Codigo de Conducta de las y los Servidores Publicos del Instituto Estatal de Educacion para Adultos \(ieea\) del Estado de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS (IEEA)

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 8 de octubre de 2020.

INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS (IEEA)

Helios Barragán Farfán, Director General del Instituto Estatal de Educación para Adultos, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3°, fracción II, inciso a), 18, 20, y 43, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; artículos 30, y 40 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí; artículo 15, fracciones II, XV, XVIII, y demás relativos, del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Educación para Adultos.

CONSIDERANDO

Que con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, Acuerdo que establece en su artículo Décimo Primero, que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente, asimismo el referido Acuerdo que establece en su artículo Décimo Tercero que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta, además deberán hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.

Que en cumplimiento a los Lineamientos antes señalados la Contraloría General del Estado, el 26 de julio de 2019, emitió el Acuerdo por el que se Emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, disposición que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de agosto de 2019.

Que el Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Instituto Estatal de Educación para Adultos, se emite en cumplimiento a los artículos 6, fracción I, 10 y Cuarto Transitorio, del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, que determinan los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad y normatividad aplicable.

Que mediante oficio CGE/OIC-ODES-200/2020 de fecha 23 de septiembre de 2020, la Titular del Órgano Interno de Control de los Organismos Descentralizados de la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado, aprobó el proyecto de Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de dicho Órgano, aprobado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Estatal de Educación para Adultos en la Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 22 de noviembre de 2019.

Que las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Educación para Adultos deben conocer y respetar en el desempeño de su labor los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad establecidas en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, es por esto que, con el objetivo de establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el desempeño de las funciones y toma de decisiones de las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Educación para Adultos, tengo a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS (IEEA)

INTRODUCCIÓN

Las y los servidores públicos que ejercemos funciones en el Instituto Estatal de Educación para Adultos (IEEA), lo hacemos con la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, con la conciencia de que nuestras acciones inciden en el desarrollo educativo del país, que es la de proporcionar a las personas jóvenes y adultas la oportunidad de aprender a leer y escribir, así como continuar y/o concluir la educación básica.

Por ello, es necesario enfrentar nuestro actuar diario con el estricto cumplimiento a las Leyes y con la observancia de valores éticos y de integridad.

Este documento busca ser una guía esencial, una referencia y un apoyo para la toma de decisiones. El Código de Conducta ofrece lineamientos para orientar nuestras conductas y nos ayuda a tener presentes en nuestras acciones, la Visión y la Misión Institucional.

En el IEEA se tiene la convicción y el compromiso de hacer respetar sin excepción alguna, la dignidad e integridad de la persona así como los derechos y libertades que le son Inherentes, distinguiéndose además por el trato amable y tolerancia para las personas servidoras públicas y nuestros educandos y el público en general.

A la comunidad IEEA se le exhorta a vivir día a día el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Estatal, las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para Propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y este Código de Conducta, que ha sido elaborado y aprobado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de nuestro Instituto y generar un servicio de calidad a nuestros usuarios.

Derivado de lo anterior invitamos a toda la Comunidad IEEA, a conocer y hacer suyo este Código de Conducta, adoptando cada una de las acciones descritas como una forma de trabajo y un estilo de vida, con el único propósito de dignificar el servicio educativo que brindamos.

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Objetivo: Nuestro Código de Conducta integra un conjunto de valores que permiten el cumplimiento de nuestra misión educativa y que promovemos en el IEEA, para establecer de forma muy clara, los principios y las reglas de actuación que rigen nuestro actuar cotidiano y que nos ayudan a ganar la confianza y la credibilidad de nuestros educandos y de la ciudadanía.

Los valores específicos a que nos referimos son los siguientes.

- Respeto

- Responsabilidad

- Honestidad

- Colaboración

- Equidad de género

- Igualdad

- Integridad

Misión: Asegurar la calidad educativa para todas las personas mayores de 15 años en situación de Rezago Educativo, promoviendo el desarrollo de capacidades y oportunidades individuales y colectivas, mejorando la calidad de vida de todos los potosinos

Visión: Posicionar al Estado de San Luis Potosí como un estado libre de Rezago Educativo, mediante la innovación de sus programas, el uso de las tecnologías, y la transparencia institucional a través de la mejora continua.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD

Las disposiciones de este Código son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto Estatal de Educación para Adultos, incluyendo Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública.

Consecuentemente cualquier persona, incluido el personal que labore o preste sus servicios en el IEEA, que conozca de posibles faltas o incumplimientos al Código de Ética y/o al Código de Conducta, por parte de alguna servidora o servidor público, podrá presentar denuncia ante el Comité.

CAPÍTULO III

GLOSARIO

Para la interpretación y efectos de este documento los conceptos quedan descritos como sigue:

Abstención: Decisión tomada por una persona servidora pública para no realizar una conducta cuyos efectos sean contrarios a los principios que rigen el servicio público.

Acuerdo: Acuerdo que tiene por objetivo emitir el "Acuerdo Administrativo por el que se expiden las Reglas, Los Lineamientos Generales para propiciar La Integridad de los Servidores Públicos y para la Creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés en el Poder Ejecutivo del Estado"

Austeridad: Característica que denota el uso adecuado y moderado de los recursos humanos, financieros y materiales conforme a las disposiciones aplicables.

CEyPCI: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del IEEA.

Código de Conducta: Instrumento emitido por el titular del IEEA, para orientar la actuación de los servidores públicos de la Institución y sus Encargos, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades de la Institución.

Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí: Conjunto de principios y obligaciones éticas aplicables a las ylos (sic) servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de que los mismos se conduzcan con responsabilidad, integridad y transparencia en su desempeño, publicado el 20 de agosto de 2019 en (sic) Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

Colaboración: Cualidad que permite a las personas trabajar en conjunto, para alcanzar un objetivo.

Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del IEEA, a favor de cualquier persona.

Confidencialidad: Salvaguarda de la información recibida como parte del proceso de delación ante el CEyPCI del IEEA.

Conflicto de intereses: Situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos comisiones o funciones.

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