Ley de Educacion del Estado de San Luis Potosi
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE ABRIL DE 2020.
Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 16 de junio de 1995.
HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 409
LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE:
[...]
LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
Del Sistema Educativo Estatal.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
La educación que se imparta en la Entidad se sustentará en los principios y lineamientos establecidos en el artículo 3° y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, los contenidos en la presente Ley, las normas, convenios y demás disposiciones que de ella se deriven.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
En el sistema educativo estatal deberá asegurarse que la participación del educando sea activa, así como la de todos los involucrados en el proceso educativo, estimulando su iniciativa y sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, a efecto de alcanzar los fines establecidos en el artículo 9° de la presente Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2018)
Los docentes procurarán diseñar y aplicar las medidas conducentes a crear y propiciar relaciones de igualdad entre los educandos, hombres y mujeres al interior de las aulas, a fin de identificar y prevenir situaciones violentas por cuestiones de género y, en consecuencia, evitar la discriminación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Atenderá también la educación inicial, preescolar, indígena, especial y normal, así como las que contribuyen a la formación de docentes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Para obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar y primaria, deberá tener la edad mínima para ingresar a la educación básica, a nivel preescolar de 3 años; y para nivel primaria 6 años; cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Los padres o tutores, cuyos hijos, hijas o tutelados cursen la educación básica en escuelas públicas o particulares, deben participar en los Talleres para Padres de Familia. La Secretaría de Educación de Gobierno del Estado elaborará la guía que proporcione los contenidos de capacitación y orientación en estos talleres.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 29 DE MARZO DE 2018)
Las aportaciones, donaciones y cuotas voluntarias destinadas a dicha acción, en ningún caso, se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos, o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2018)
Se prohíbe a las autoridades educativas, así como a las y los docentes de instituciones públicas de cualquier nivel en el Estado, condicionar el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos, o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato de los alumnos por falta de uniforme completo o del pago de aportaciones, donaciones y cuotas voluntarias.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)
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Contribuir al desarrollo integral de las personas, para que ejerzan responsable y plenamente sus capacidades humanas;
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Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión crítica;
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Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, por los símbolos patrios y por las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país y de la entidad;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
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Promover mediante la enseñanza de la lengua nacional -el español-, un idioma común para todos los mexicanos, así como proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas, a través de la educación bilingüe e intercultural.
Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua, y el español;
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Infundir el conocimiento y práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad;
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)
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Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley, y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones; la protección a la vida y respeto de los animales; de la equidad de género; y de la riqueza multicultural y pluriétnica de la nación; así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos, y el respeto a los mismos;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
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Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural;
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Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la...
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