Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 22 de octubre de 2020.

ERIKA VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ, Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1°, 3° Fracción II, inciso a) y 18, 20, 51, 52, 57, 58 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas del Estado de San Luis Potosí; artículos , , 10° Fracción XXXVIII, 25° Fracción II, IX y XX de la Ley del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí; y

CONSIDERANDO

ERIKA VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ, Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1°, 3° Fracción II, inciso a) y 18, 20, 51, 52, 57, 58 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas del Estado de San Luis Potosí; artículos , , 10° Fracción XXXVIII, 25° Fracción II, IX y XX de la Ley del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí; y (SIC)

CONSIDERANDO (SIC)

Que con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, Acuerdo que establece en su artículo Décimo Primero, que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente, asimismo el referido Acuerdo que establece en su artículo Décimo Tercero que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta, además deberán hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.

Que el 16 de julio de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis", el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;

Que el 20 de agosto de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis" el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, el cual en su Artículo Cuarto Transitorio estableció que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado deberán emitir sus respectivos Códigos de Conducta en un plazo no mayor a los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Código de Ética;

Que el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí orienta sus acciones bajo los principios de respeto, igualdad, humanización, solidaridad y honestidad del funcionariado que en él labora, por ello en base a los documentos institucionales que nos dan fundamento, se crea nuestro Código de Conducta.

Que mediante oficio CGE/DOLIP/DREP-334/2020 de 06 de octubre de 2020 el Titular de la Contraloría General del Estado, aprobó el proyecto de Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, aprobado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto de las Mujeres del Estado.

Que el Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Instituto de las Mujeres del Estado, se emite en cumplimiento a los artículos 6, fracción I, 10 y Cuarto Transitorio, del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, que determinan los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad y normatividad aplicable.

Que las servidoras y servidores públicos del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí deben conocer y respetar en el desempeño de su labor los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad establecidas en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, es por esto que, con el objetivo de establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el desempeño de las funciones y toma de decisiones de las personas servidoras públicas de la Contraloría General del Estado, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

  1. DISPOSICIONES GENERALES.

    1. OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.

      OBJETIVO

      Orientar la actuación de las servidoras y servidores públicos del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, a fin de que puedan asumir cabalmente compromisos de forma personal con integridad y honestidad congruentes con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, igualdad y no discriminación que rigen el servicio público, precisándose las conductas que deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, estableciendo los principios, valores y reglas de integridad de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del Instituto.

      En ese sentido, el presente Código de Conducta se erige como un instrumento que precisa los valores y principios que rige la actuación de quienes trabajamos en este Instituto de las Mujeres del Estado.

      MISIÓN

      Coordinar e impulsar la transversalidad de la perspectiva de género en el diseño, implementación y evaluación de políticas estatales que garanticen la igualdad sustantiva y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres desde un enfoque intercultural y de derechos humanos, en cumplimiento de la política nacional.

      VISIÓN

      Ser la institución rectora de la política estatal que garantice la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la institucionalización de la perspectiva de género y un adecuado marco jurídico.

    2. MARCO JURÍDICO

      - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      - Ley General de Responsabilidades Administrativas.

      - Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

      - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

      - Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

      - Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.

      - Ley del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.

      - Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.

    3. GLOSARIO

      Además de las definiciones previstas en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, para efectos del Código de Conducta se entenderá por:

      Código de Conducta: El Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.

      Carta Compromiso: Es el instrumento a través del cual la persona servidora pública manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta, y de desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado, con estricta observancia de los mismos.

      Comité: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.

      IMES: Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.

      LRAPEMSLP: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

      OC: Órgano de...

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