Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos de la Secretaria de Cultura del Gobierno del Estado de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado San Luis Potosí, el martes 21 de julio de 2020.

ARMANDO HERRERA SILVA, SECRETARIO DE CULTURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 82 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS , FRACCIÓN I INCISO A), 18, 20, 31 FRACCIÓN XIII Y 41 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI; 1, 5 Y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA SECRETARÍA; 6 FRACCIÓN I, 10 Y CUARTO TRANSITORIO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; Y

C O N S I D E R A N D O

Que, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2024 en su compromiso para alcanzar la meta nacional de un México en paz, es necesario cambiar laforma (sic) en que se combate la corrupción, y a la vez impulsar una efectiva rendición de cuentas.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, señala que, para consolidar un gobierno más abierto al escrutinio público, es indispensable que la función pública se apegue a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con el propósito de que impere invariablemente en los servidores públicos una conducta ética que fortalezca a las instituciones públicas, y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad.

Que tanto el Sistema Nacional Anticorrupción, como el Sistema similar de carácter Estatal, disponen que cada ente obligado debe contar con lineamientos de conducta que rijan el comportamiento de las y los servidores públicos de las dependencias y entidades de cada uno de los tres órdenes de gobierno.

Que el 20 de agosto de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, Plan de San Luis, el Código de Ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, en cuyo artículo 10 se establece que las dependencias y entidades deben emitir un Código de Conducta que vincule el contenido de ese instrumento rector, considerando las Reglas de Integridad con cada misión, visión y atribuciones específicas.

Que, considerando los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, es una convicción impostergable del estado potosino contribuir enfomentar (sic) principios, valores y criterios de conducta relativos a la ética e integridad, a fin de que sean intrínsecos al ejercicio del servicio público, para que la actuación de las y los servidores públicos del Estado sea regida por estos en el desempeño de su empleo, cargo (sic) comisión.

Que el comportamiento ético de las y los trabajadores de la Secretaría de Cultura, es un valor importante a promover, con el propósito de contar con servidores públicos comprometidos con la sociedad del Estado de San Luis Potosí, por lo que el Comité de Ética de esta dependencia, en su Tercera sesión ordinaria celebrada el día 14 del mes de noviembre del año que transcurre, analizó, discutió y aprobó por unanimidad, proponer al Órgano Interno de Control y a la Contraloría General del Estado el presente Código de Conducta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ARTÍCULO 1° El presente Código de Conducta es de orden público y define la dirección institucional a través de un conjunto de principios, valores y criterios de conducta que deberán ser observados y cumplidos por todos las y los servidores públicos de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
ARTÍCULO 2°

La Secretaría de Cultura tiene como Misión: Garantizar los derechos culturales de todos los habitantes del Estado, con igualdad de oportunidades de acceso a bienes y servicios de calidad, para preservar y difundir nuestro patrimonio cultural, propiciando el desarrollo integral de los ciudadanos, sus pueblos y comunidades, mediante el fomento a la creación, investigación, capacitación, y el reconocimiento de nuestra diversidad natural, étnica y lingüística.

La Visión de esta misma dependencia es ser un sector incluyente, garante de los derechos culturales, que, en condiciones de equidad, fomente la creación artística y cultural, promueva la preservación del patrimonio material e inmaterial, propicie el diálogo intercultural y considere a la cultura como elemento fundamental para el desarrollo integral de todos los habitantes del Estado.

ARTÍCULO 3° Para efectos de este Código de Conducta, se entenderá por:
  1. - Secretaría de Cultura: Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.

  2. -Código (sic) de Ética:Código (sic) de Ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, publicado el día 20 de agosto de 2019 en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado.

  3. - Reglas de Integridad: Son las normas de ética y conducta que deben observar las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Cultura;

  4. - Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control adscrito a la Secretaría de Cultura.

  5. - Contraloría General del Estado: Órgano Estatal de Control del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.

  6. - Servidor público: Las y los funcionarios y empleados, y en general, toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Secretaría de Cultura, quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

  7. - Reglamento Interior: Reglamento que rige la vida interna de la Secretaría de Cultura publicado el día 18 de septiembre de 2018 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Plan de San Luis.

  8. - Ley de Responsabilidades Administrativas: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí publicada el 03...

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