Codigo de Conducta de la Secretaria de Turismo del Estado de Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Alcance al Número 38 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 23 de septiembre de 2019.

EL DOCTOR EN CIENCIAS FISCALES EDUARDO JAVIER BAÑOS GÓMEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO DE TURISMO DEL ESTADO DE HIDALGO Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 11 FRACCIÓN XXIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 32 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública para (sic) Estado de Hidalgo faculta al Secretario de Turismo para formular, conducir, coordinar, vigilar y evaluar las políticas de desarrollo turístico, alineadas al Plan Estatal de Desarrollo, estableciendo mecanismos de coordinación con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

SEGUNDO. Que el Secretario de Turismo tiene la facultad de establecer y presidir los Comités y Comisiones que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como para designar a los integrantes de los mismos, por lo que conjuntamente emitieron el Código de Ética de la Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo;

TERCERO. Que en términos del artículo 25, en relación con el cuarto transitorio del Código de Ética de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, cada Dependencia o Entidad de la misma, debe emitir su respectivo Código de Conducta.

CUARTO. Que con base al Procedimiento de Elaboración y Actualización contenido en la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, se lanzó la convocatoria con el fin de que el personal adscrito a la Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo, participara de forma activa con la aportación de valores, principios y reglas de integridad en el ámbito de su competencia, cargo, función o empleo, logrando así conformar un Código de conducta, que se apegue a las funciones y comisiones que se desempeñan en ésta Secretaría y al mismo tiempo logrando una identidad y sentido de pertenencia de los que colaboramos en la Institución.

Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE HIDALGO

  1. OBJETIVO

    El presente Código de Conducta tiene por objetivo que los Servidores Públicos de la Secretaría de Turismo se encuentren identificados con los Principios, Valores y Reglas de integridad que se encuentran manifiestos en el presente con la finalidad de cumplir en tiempo y forma sus actividades y/o funciones en apego a la normativa aplicable, practicando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con la que siempre se han distinguido.

  2. MISIÓN

    La Secretaría de Turismo realiza actividades consistentes en fortalecer el turismo, la oferta de servicios con base en el talento, esfuerzo y convicción de la población, del sector empresarial y el apoyo institucional con base en los valores éticos, principios morales, reglas de integración, identidad cultural, entorno cultural y ecológico.

    III.-VISIÓN

    Que mediante el cumplimiento del Código de Conducta de la Secretaría de Turismo, se pretende crear en los servidores públicos el sentido de pertenencia e integración para así poder transformar al estado en un destino de experiencias con base en los valores, identidad cultural e histórica.

  3. MARCO JURÍDICO

    1. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. - Constitución Política para el Estado de Hidalgo.

    3. - Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

    4. - Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    5. - Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    6. - Lineamientos Generales que establecen las bases para la Integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés.

  4. ÁMBITO DE COMPETENCIA

    El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la Secretaría de Turismo.

  5. APLICACIÓN

    Las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que los Servidores Públicos ejerzan algún empleo, cargo, comisión o función.

  6. GLOSARIO

    Para efectos del Presente Código, se entenderá por:

    Área de Contraloría: Contralor Interno de la Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo.

    Código de Conducta: El instrumento deontológico, al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

    Código de Ética: Se entenderá como el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el instrumento deontológico, a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspiran las y los servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

    Comité: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, como órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de Conflicto de Intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en las dependencias y entidades;

    Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada servidor público, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

    Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

    Principios Constitucionales: Aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos previstos en la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

    Reglas de Integridad: Acciones para delimitar las conductas de las y los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en éstas que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública; en relación al Capítulo III del presente Código.

    Riesgo Ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen ,las dependencias y entidades, en términos de lo ordenado por el artículo 15 de ña (sic) Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    Secretaría: Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo.

    Servidores Públicos: Integrantes o personal de cualquier nivel jerárquico que forman parte de la Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo, sin distinción de género.

    Valores: Cualidad o conjunto de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el servicio público.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 El presente Código es un elemento de la política de integridad de los entes públicos de la Administración Pública Estatal para el fortalecimiento de conductas éticas e íntegras en los servidores públicos

Es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una conducta e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público, contemplando de igual manera los principios constitucionales invocados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 2 El lenguaje empleado en este Código, no busca generar distinción alguna ni marcar diferencias entre la diversidad de género.
Artículo 3 La Secretaría, a través del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses, así como el Área de Contraloría, interpretará para efectos administrativos, el presente Código, resolverá los casos no previstos en el mismo y podrá interponer los recursos que para tal efecto prevea la legislación vigente en el Estado.
Artículo 4 La Secretaría, los Comités de Ética y Control, son los órganos encargados de vigilar, dar seguimiento, evaluar y sancionar el Cumplimiento de este Código.
Artículo 5 La Secretaría, fomentará una cultura de prevención y abatimiento de prácticas de corrupción y conflicto de intereses que coadyuvará al mejor desarrollo del trabajo, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad respecto de la objetividad e imparcialidad de su labor.
Artículo 6 Los servidores públicos deberán hacer guardar el respeto y consideración inherentes a su puesto, sin que sea un elemento de coacción, cuidando que exista un ambiente de respeto en su actuación personal y profesional.
Artículo 7 Los servidores públicos se excusarán de aceptar que se dé su nombre a plazas públicas, vialidades, marcados (sic), escuelas o auditorios.
Artículo 8 Los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética el cual deberá hacerse del conocimiento de los mismos, así como darle la máxima publicidad.
CAPITULO II Artículo 9

DE LOS PRINCIPIOS DE CONDUCTA

Artículo 9 Los principios constitucionales, legales y de conducta que rigen la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Turismo, son los siguientes:
  1. RESPETO.- Los servidores públicos deberán demostrar respeto hacia los compañeros y no mal interpretar...

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