Codigo de Conducta de la Secretaria de Seguridad Publica y del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Publica del Estado de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 03 de junio de 2021.

COMISARIO CARLOS ARTURO LANDEROS HERNÁNDEZ, Encargado del Despacho de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 1, párrafo tercero y 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 88 y 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2, 2 Bis, 10, 14, 22, 23, 25, 27, 51, párrafo primero, 56, 56 Bis, 56 Ter y 111 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado; 2 y 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de San Luis Potosí; 41 QUÁTER, fracciones XXI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1, 2, 4, 5, fracciones I y IV, 6, 7 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí y 6, 10, 11 y 12 del Código de Ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí; y,

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, es la institución encargada del desarrollo de la política en materia de seguridad pública del Poder Ejecutivo Estatal, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y demás normativa aplicable.

Que el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública es el órgano administrativo de apoyo técnico, seguimiento, gestión y asesoría del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en los términos de las atribuciones que le encomienda la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y demás normativa aplicable.

Que las y los servidores públicos que laboren dentro de la Secretaría de Seguridad Pública, así como del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, deben aplicar en su actuar cotidiano los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los instrumentos internacionales de los que México forma parte, así como lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas y eficacia que rigen el servicio público.

Que el Código de Ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí forma parte de los esfuerzos del Gobierno del Estado por generar una nueva ética pública con el objetivo principal de recuperar la confianza ciudadana en sus instituciones y autoridades.

Que dada la importancia de generar un instrumento rector del actuar institucional para quienes sirven desde la Secretaría de Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO

Del Objeto y Ámbito de Aplicación del Código

  1. Ámbito de aplicación.

    El presente Código de Conducta es de interés general y de orden público, de observancia general y obligatoria para todas las personas adscritas a las unidades administrativas y cuerpos de seguridad pública que conforman la Secretaría de Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, sin importar la forma de su contratación o relación jurídica que guarden con la misma, así como de las y los cadetes que participen en los cursos de formación inicial para nuevo ingreso en la Academia de Seguridad Pública del Estado.

  2. Objeto.

    El objeto del presente Código es el de promover, propiciar y garantizar que el comportamiento de las personas servidoras públicas de la Secretaría, el Secretariado Ejecutivo, así como de las y los cadetes de la Academia de Seguridad Pública del Estado, sea apegado a los principios rectores, valores institucionales y reglas de integridad en el servicio a la ciudadanía, así como en su ambiente de trabajo al interior de la Institución.

  3. Complementariedad.

    El presente Código se deberá aplicar y complementar tomando en cuenta las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos, entendiendo a estos instrumentos como parte de una nueva política pública que el Gobierno del Estado impulsa y promueve.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Marco Jurídico y Glosario

  1. Marco Jurídico.

    Rigen la actuación de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, entre otros, los siguientes ordenamientos:

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Ley General de Responsabilidades Administrativas;

    3. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

    4. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    5. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

    6. Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;

    7. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí;

    8. Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí;

    9. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

    10. Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

    11. Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado;

    12. Reglamento Interior de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado;

    13. Reglamento Interior de la Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores;

    14. Reglamento Interior de la Academia de Seguridad Pública del Estado;

    15. Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, y

    16. Acuerdo Administrativo por el que se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para la creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés en el Poder Ejecutivo del Estado.

  2. Glosario.

    Además de las definiciones previstas en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:

    1. Carta compromiso: Al instrumento a través del cual la persona servidora pública manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta y desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado, con estricta observancia de los mismos;

    2. Código de Conducta: Al Código de Conducta para las y los Servidores Públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado;

    3. Código de Ética: Al instrumento deontológico que refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, que...

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