Codigo de Conducta de la Secretaria de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección al Número 1 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 2 de febrero de 2021.

ACUERDO del Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por el que expide el CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud. Servicios de Salud del Estado de Puebla. Dirección de Asuntos Jurídicos.

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 31 FRACCIÓN XII, 43 FRACCIONES I, II, IV Y XXXII Y 59 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 5, 9, 12 PRIMER PÁRRAFO, 53 FRACCIÓN V DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE PUEBLA; 7 FRACCIÓN I DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 2, 5 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIÓN XXVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD; 1, 2, 4, 5 FRACCIONES V Y XV, 8 FRACCIÓN II Y 15 FRACCIONES VI, XIV Y XXI, DEL DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA"; ASÍ COMO 1, 4 FRACCIÓN II, 6, 9 Y 11 FRACCIONES XVII Y XXIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA; PROCEDO A EMITIR EL PRESENTE ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

  1. Que la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal y tiene a su cargo las atribuciones y funciones que para el despacho de los asuntos, expresamente le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes; así como también aquéllas que le encomiende el Gobernador del Estado.

  2. Que los artículos 1, 31 fracción XII y 43 fracciones I, II y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 7 fracción I, de la Ley Estatal de Salud; disponen que la Secretaría de Salud, es una Dependencia Centralizada de la Administración Pública Estatal, que entre otras atribuciones, le corresponde establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con el Sistema Nacional de Salud, la Ley Estatal de Salud y demás disposiciones aplicables; además de planear y coordinar el Sistema Estatal de Salud; así como también, desarrollar, dirigir y vigilar los servicios de salud que proporcione el Estado, los Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares, en los términos de la legislación correspondiente.

  3. Que, en esa tesitura los artículos 5 y 11 fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, determinan que el titular de la Secretaría de Salud, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, podrá suscribir acuerdos, lineamientos, normatividad, políticas, circulares, criterios, reglas de carácter general, medidas de seguridad sanitaria, órdenes y sus anexos, así como los demás instrumentos que se requieran; como es el caso del presente Acuerdo por el que se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.

  4. Que, la representación de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, le corresponde al suscrito, conforme al nombramiento expedido con fecha once de junio de dos mil veinte, por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, y con ello, todas las facultades mencionadas en el cuerpo del presente, inherentes a dicha Dependencia.

  5. Que los Servicios de Salud del Estado de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado de la Secretaría de Salud, cuyo objeto es coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta y encargarse de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, los planes y programas nacionales y estatales; el cual debe ser representado por un Director General; quien para una adecuada prestación de los servicios de salud, puede llevar adelante diversas acciones a fin de elevar la cantidad, oportunidad y calidad de los mismos; así como también, emitir acuerdos, lineamientos, normatividad, políticas, circulares, criterios, reglas de carácter general, medidas de seguridad sanitaria y demás disposiciones que se requieran para el mejor desempeño de las atribuciones del Organismo, que no estén reservadas a la Junta de Gobierno; con la finalidad de sostener dicho servicio de salud que apremia a la Administración Pública Estatal; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla; 1, 2, 4, 5, fracción V y 8, fracción II, del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla; así como 1, 4, fracción II, 6, 9, 11, fracciones XVII y XXIII, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla".

  6. Que la representación de la Dirección General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, corresponde al suscrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo segundo, del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, el cual establece que el cargo de Director General recaerá en el Secretario de Salud del Gobierno Estatal.

  7. Que mediante la segunda sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de junio de dos mil veinte, la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, tuvo a bien aprobar el Acuerdo No. 03/2020/EXT-2, a través del cual por unanimidad de votos se autorizó al suscrito en mi carácter de Director de General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, a celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Organismo.

  8. Que, uno de los objetivos del Estado, es la de encabezar una administración pública bajo los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, objetividad y rendición de cuentas; que son los principios rectores que rigen al servicio público de conformidad con los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  9. Que, en este sentido, el Plan Estatal de Desarrollo 2019 - 2024 del Estado de Puebla, contempla el Eje Especial denominado Gobierno Democrático, Innovador y Transparente, cuyo objetivo es dotar de herramientas a las Instituciones de la Administración Pública para un correcto actuar, siendo efectivos y democráticos, en donde se propicie la participación ciudadana y se impidan los actos de corrupción; así como impulsar un gobierno moderno.

  10. Que, por otro lado, el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dispone que los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

  11. Que, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el "Acuerdo del Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado, por el que se expide el Código de Ética, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública y los Lineamientos Generales para Propiciar la Integridad de las Servidoras y los Servidores Públicos y para Implementar Acciones Permanentes que Favorezcan su Comportamiento Ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés".

  12. Que, el Acuerdo citado en el párrafo inmediato anterior, dispone en su Capítulo IV, numerales 2, 6.1 y 6.2, que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán contar con Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, que propicien la integridad de las servidores públicas y los servidores públicos e implementen acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético; los cuales tomando en cuenta los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad, elaborarán la propuesta del Código de Conducta que oriente a sus servidoras públicas y servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de interés y que delimiten su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la Secretaría u Organismo a la que pertenecen, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.

  13. Que en esa tesitura, con fecha once de diciembre de dos mil diecisiete, la C. Arely Sánchez Negrete, entonces Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla emitió el "Acuerdo por el que se conforma el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés", de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla; órgano colegiado que a través del Acuerdo...

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