Codigo de Conducta de la Secretaria de Pesca y Acuacultura del Estado de Campeche

CODIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARIA DE PESCA Y ACUACULTURA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección del Número 1344 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 15 de enero de 2021.

Lic. Raúl Armando Uribe Haydar, Secretario de Pesca y Acuacultura del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Campeche, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 13, 15, 16 fracción XIII, 33 la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y 1, 2 fracción II, 3, 7 y 8 fracciones I, VIII, IX, X y XI de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Campeche, el artículos (sic) 35 de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2019; 44, 51, 52, 53, 54, 55 y 60 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios; artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 8 fracciones II y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

CONSIDERANDO

Que con fecha 01 de septiembre de 2017, la Secretaría de la Contraloría, emitió los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético; conforme a los cuales, a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, se debe publicar un Código de Conducta que rija el desempeño ético de los servidores públicos que conforman un órgano administrativo del Poder Ejecutivo del Estado.

Así mismo en observancia de lo establecido en el Código de Ética de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche., (sic) emitido mediante Acuerdo de data 10 de enero de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de enero de 2019, que se ajustara a los Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción con fecha 13 de septiembre de 2018, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

Que la publicación del citado ordenamiento trae aparejada la necesidad de emitir un Código de Conducta el cual debe considerar las reglas de integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas; lo que permitirá enfrentar riesgos éticos y fomentará identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas con cada ente público.

En ese contexto, este Código está diseñado como un documento capaz de contribuir a la difusión y capacitación en los valores, principios y compromisos éticos que deben imperar en la gestión de la Secretaría de Pesca y Acuacultura del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y deberán ser cumplidos por todas las personas servidoras públicas que la integran.

En virtud de que, la sociedad demanda que las personas servidoras públicas actúen con estricto apego a principios y conductas éticas, respetando sin excepción alguna, los derechos humanos, la equidad de género, la dignidad de la persona, así como los derechos y libertades que les son inherentes.

Por lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE PESCA Y ACUACULTURA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CARTA INVITACIÓN

Apreciada persona servidora pública:

Por medio de la presente, me permito invitarle a conocer el Código de Conducta de la Secretaría de Pesca y Acuacultura de la Administración Pública del Estado de Campeche, así como asumir su compromiso con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de intereses; en contra de conductas discriminatorias, de hostigamiento sexual y acoso sexual, y de prácticas que toleran la corrupción.

Queremos que usted sienta como suya la Secretaría, se identifique con sus valores y principios, para así consolidar una cultura de integridad, refrendando de esta manera el compromiso con la adopción de la nueva ética pública.

Esperando su decidida participación, le envió un saludo muy cordial.

Lic. Raúl Armando Uribe Haydar

Secretario de Pesca y Acuacultura del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN

    OBJETIVO

    Este Código de Conducta concentra las normas que orientan el actuar diario de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, con la finalidad de fortalecer los principios, valores y reglas de integridad que contempla el Código de Ética de las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche; para con ello, alcanzar las metas y objetivos institucionales, promoviendo el compromiso y servicio a la comunidad.

    Atendiendo a que la sociedad demanda que los servidores públicos actúen con estricto apego a principios y conductas éticas, respetando, sin excepción alguna los derechos fundamentales y derechos humanos reconocidos en el marco jurídico mexicano, para lograr la transformación y construir un gobierno transparente, honesto, eficiente, comprometido, capaz de dar resultados, que permita alcanzar el desarrollo que la población campechana se merece.

    El presente Código de Conducta, es de carácter obligatorio para toda persona servidora pública que desempeñe en general un empleo, cargo, comisión o función en el interior de esta dependencia, inspirado en la visión y misión de la Secretaría de Pesca y Acuacultura de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    MISIÓN

    Posicionar al Estado de Campeche como uno de los principales productores de pescados y mariscos a nivel nacional y que los productores de la pesca y la acuacultura sean reconocidos y diferenciados en el mercado local, nacional e internacional por su alta calidad, para beneficio de los productores de nuestra entidad.

    VISIÓN

    Ser una dependencia que apoye a los productores mediante el impulso a sus proyectos productivos, para incrementar la rentabilidad y competitividad de los sectores, pesquero y acuícola, procurando siempre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

  2. GLOSARIO

    Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:

    Acoso laboral: Forma de violencia psicológica, o de acoso moral, practicada en el ámbito laboral, que consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, como palabras, actos, gestos y escritos que atentan contra la personalidad, la dignidad o la integridad de la víctima. Puede ser ejercido por agresores de jerarquías superiores, iguales o incluso inferiores a las de las víctimas.

    Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

    Carta compromiso: Carta donde la persona servidora pública adscrita a esta dependencia hace constar que conoce y comprende el Código de Conducta, asumiendo el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.

    Código de Conducta: Instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado, a propuesta de su Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses o análogo, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidades, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR