Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Campeche

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 5 de diciembre de 2008.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 181

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio del Estado; así como establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable le corresponden.
Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura en el Estado, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;

  2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del Estado, a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;

  3. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;

  4. Planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada, con estricta vigilancia del cumplimiento de las normas básicas emitidas por la autoridad competente.

  5. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de los lugares que ocupen y habiten las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley;

  6. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;

  7. Establecer las bases de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;

  8. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca;

  9. Establecer las bases para la integración del Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura; y

  10. Establecer las bases para la participación del Estado y los municipios en las acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 3 La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en el territorio del Estado y en las zonas en donde el Estado ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de su reglamento y demás disposiciones que de ella deriven.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acuacultura dulceacuícola: Es aquella que se realiza en jaulas, tinas prefabricadas, estanques, encierros y se lleva a cabo en predios rústicos, tierra adentro, en cuerpos de agua naturales como ríos, lagunas o bien en tierra firme, en la cual se utilizan diferentes especies de agua dulce;

  2. Acuacultura de peces de ornato: Es aquella cuya producción no es para consumo humano, sino únicamente para fines decorativos, comercializable, que permite ser desarrollada por cualquier miembro de una familia dada su escasa laboriosidad, puede hacerse con niveles de producción extensiva, semiintensiva e intensiva;

  3. Acuacultura de traspatio: Es aquella que se realiza con fines de autoconsumo, no persigue fines de lucro, se caracteriza porque no requiere de fuerte inversión ni alta tecnología, sus participantes son los miembros de una familia, su producción es de baja escala, se cultiva con sistema rústico extensivo;

  4. Artes de cultivo: Son los instrumentos, equipos o estructuras con que se realiza la cosecha o cultivo de especies acuícolas;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  5. Asistencia Técnica: Es la actividad llevada a cabo por el Instituto de Pesca y Acuacultura de Campeche por sí o por medio de agentes externos que va encaminada a consolidar la actividad acuícola y pesquera mediante la impartición de talleres y cursos para mejorar las técnicas de producción de dichas actividades, optimizar los recursos con que cuentan los productores acuícolas y pesqueros dedicados al cultivo de especies para su autoconsumo o a la pesca para consumo doméstico;

  6. Bitácora de acuacultura: Es el documento de registro y control del quehacer acuícola por unidad de producción, por medio del cual la autoridad competente recibe del acuicultor el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  7. Capacitación: Es la enseñanza o apoyo que la (sic) Instituto de Pesca y Acuacultura de Campeche proporciona por sí o por medio de agentes externos a las y los acuicultores y las y los productores pesqueros, para el mejoramiento de sus técnicas de obtención de productos, manejo para su comercialización y dar valor agregado a dichos productos;

  8. Densidad de siembra: Es el número de organismos cultivables por metro cúbico de agua, variable según la especie a cultivar;

  9. Embarcación menor o ribereña: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;

  10. Especies acuícolas: Son aquellas especies o unidades de peces, moluscos o crustáceos, factibles de cultivar en una región o zona determinada en el Estado;

  11. Estado: El Estado de Campeche;

  12. Granja acuícola: Es una unidad de producción de especies acuícolas de naturaleza dulceacuícola o marina de la cual se obtienen mayores volúmenes de producto susceptibles de ser comercializado;

  13. Ley General: La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  14. Maricultivo: Es el desarrollo de la acuacultura en el medio marino mediante jaulas flotantes, sumergibles o encierros mediante sistemas intensivos o semiintensivos;

  15. Municipio: Cada uno de los señalados en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado;

  16. Normas Oficiales Mexicanas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  17. Plan de manejo acuícola: El conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad acuícola de forma equilibrada, integral y sustentable, en zonas naturales protegidas basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella;

  18. Registro estatal: El Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  19. Bis. Instituto de Pesca: Instituto de Pesca y Acuacultura de Campeche;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  20. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agropecuario de la Administración Pública del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  21. SEMABICCE: La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía de la Administración Pública del Estado;

  22. Siembra: Es la introducción de especies acuícolas que se divide en dos fases, de ciclo completo en la cual se introducen las especies en cualquiera etapa de vida para que cumplan un ciclo completo de vida; y de ciclo incompleto en el cual se introducen las especies en estado larvario, alevín o juvenil, para completar una talla comercial, en cuerpos de agua de jurisdicción estatal;

  23. Sistema extensivo: Es aquel por medio del cual el número de organismos, introducidos por metro cúbico de agua, subsiste sin necesidad de alimentación balanceada suministro de oxígeno o recambios de agua, su cultivo es natural, sin tecnificación, se caracteriza por volúmenes de producción reducidos y gastos mínimos de inversión, no presenta riesgo de pérdidas;

  24. Sistema intensivo: Es aquel por medio del cual el número o densidad de siembra es tal que se obtienen elevados volúmenes de producción o cosechas en espacios muy reducidos, requiere de la aplicación constante de sistemas de aireación, de bombeo, rebombeo y suministro de alimentación balanceada, vigilancia sanitaria permanente para evitar la mortalidad por...

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