Codigo de Conducta de la Secretaria de Movilidad del Estado de Tabasco

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento L del Número 10336 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 15 de noviembre de 2023.

CÓDIGO DE CONDUCTA

M O V I L I D A D

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

SEMOVI

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CARTA INVITACIÓN

GLOSARIO

OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBLIGATORIEDAD E INTERPRETACIÓN

MARCO NORMATIVO

MISIÓN Y VISIÓN DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ALINEACIÓN DE LAS CONDUCTAS ESPECÍFICAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A LA MISIÓN, VISIÓN Y LAS ATRIBUCIONES DE LA SEMOVI

PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Directrices que rigen al servicio público

Los valores que toda persona servidora pública debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:

CONDUCTAS DE FOMENTO A LA INTEGRIDAD EN LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD

Posible conflicto de interés

Respeto a los Derechos Humanos

Trato respetuoso hacia los compañeros de trabajo

Austeridad de los recursos y servicios públicos

Carta Compromiso

TRANSITORIO
INTRODUCCIÓN

Los retos que enfrenta la población Tabasqueña exigen de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), un actuar institucional, responsable, eficaz, eficiente y transparenta (sic); respetuoso y vigilante en materia de derecho a la movilidad segura e incluyente, cultura vial, cultura de paz y transporte público, inclusión de personas con discapacidad y movilidad limitada, incluidos personas en situación de riesgo y/o en condiciones de vulnerabilidad como son los niños, adolescentes y personas adultas mayores.

El presente código de conducta describe de manera puntual la forma en que las personas servidoras públicas de la SEMOVI se conducirán en la aplicación de los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal; el cual debe ser acogido cabalmente para enarbolar un estilo de vida que asuma un compromiso con la ética, la integridad, la prevención de conflictos de interés y, en contra de las conductas discriminatorias, de hostigamiento laboral, acoso sexual y corrupción.

CARTA INVITACIÓN

El Código de Conducta de la Secretaría de Movilidad refrenda el compromiso de la dependencia por la adopción de una nueva ética pública en la que, las personas servidoras públicas de esta Institución ejercen sus funciones adheridas a un espíritu de principios, valores, lineamientos y reglas de integridad, que están presente (sic) en el servicio público y que se brindan a la ciudadanía, a los concesionarios, permisionarios, representantes legales y compañeros de trabajo.

El gran objetivo del código de conducta es el de orientar bajo qué lineamientos se deben dirigir los servidores públicos que conforman las diferentes unidades administrativas de la Secretaría. Su finalidad será el indicar la manera de conducirse en la toma de decisiones, siempre respetando la dignidad de las personas, sin importar edad, sexo, etnia, religión, discapacidad, condición migratoria, nivel de escolaridad o preferencia sexual.

Por tal motivo, animo a cada una de las personas servidoras públicas de la Secretaría a identificarse y apropiarse de este Código y que sea difundido en sus respectivos espacios de trabajo con el fin de coadyuvar en el fortalecimiento de una cultura de integridad, conducta ética y la prevención de conflictos de intereses en el quehacer público, de tal manera que todos unamos esfuerzos por el bien de nuestro Estado.

Me congratulo en hacer extensiva esta cordial invitación a la observancia y cumplimiento de este Código de Ética, así como conocerlo a fondo y adoptar un estilo de vida que se encuentre orientado a los principios, valores y reglas de integridad que rijan nuestra actuación como personas servidoras públicas.

Lic. Narciso T. Oropeza Andrade

Secretario de Movilidad

GLOSARIO

Para los fines del presente Código de Conducta y adicionalmente a las definiciones comprendidas en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal publicado en el periódico oficial el 09 de noviembre de 2019, se entenderá por:

Acoso sexual.- Un acto de violencia en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio de abuso de poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo para la víctima, independientemente que se realice en uno o varios eventos.

Código de Ética.- Herramienta que orienta la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Movilidad en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades propias de la Secretaría, a fin de que dicha situación se lleve a cabo con base en los principios y valores que el mismo establece.

Código de Conducta.- Instrumento emitido para orientar la actuación de los servidores públicos, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se presenten y se deriven de las funciones y actividades propias de la Secretaría.

Comité de Ética.- El Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés de la Secretaría de Movilidad.

Conflicto de Interés.- La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Delación.- La acusación o denuncia construida a través de una narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética y a las Reglas de Integridad.

Derechos Humanos.- Los Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición.

Discriminación.- Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencia (sic) sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

Eficacia.- La actuación correcta en la satisfacción de necesidades específicas para alcanzar los objetivos.

Eficiencia.- Obtención de los mejores resultados en el logro de los objetivos por medio del uso racional de los recursos disponibles, en el menor tiempo y costo.

Hostigamiento laboral.- Se presenta cuando existe un ejercicio de poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

Órgano Interno de Control.- Órgano Interno de Control de la Secretaría de Movilidad.

Respeto.- Dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante.

Riesgo Ético.- Situaciones en la que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen las Dependencia (sic) y Entidades de la Administración Pública Estatal, en términos de lo ordenado en el Artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Secretaría.- Secretaría de Movilidad

Servidor Público.- Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Movilidad, independientemente de sus funciones, atribuciones y responsabilidades.

Transparencia.- Es el derecho de toda persona de solicitar la información generada o en posesión de las autoridades, quienes tienen la obligación de proporcionarla sin que exista la necesidad de acreditar interés alguno ni justificar su uso, sin más límite que el interés público y el derecho a la privacidad.

OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

El Código de Conducta de la Secretaría de Movilidad tiene el objetivo de brindar a las Personas Servidoras Públicas las reglas de integridad a las que debe regirse en sus ocupaciones diarias cumpliendo con lo debido, evitando con ello que las decisiones o actuar estén encaminadas a beneficiar a quienes presten el servicio público de transporte, como concesionarios, permisionarios y representantes legales, a través de posibles actos de corrupción.

De tal forma que su manera de conducirse esté circunscrita al cumplimiento de la misión, visión, atribuciones específicas y objetivos de esta Secretaría considerando las reglas de integridad como principios rectores que contribuirán a tomar en cuenta los riesgos éticos que supone ser una institución que proporciona el servicio de transporte en la entidad.

Por tanto, el apego a este Código de Conducta generará en el personal una identificación a nuestra institución, que tiene como eje central el brindar el derecho humano a la movilidad; incluyente, moderna, centrada en la sostenibilidad, el apego al marco jurídico normativo que garantice el respeto a los derechos humanos.

Así también, esta identidad institucional generará en los servidores púbicos un atributo que dé la certeza en la observancia y sujeción a estos principios en su quehacer cotidiano, al tener presente los derechos fundamentales y que prevalezca una relación armoniosa con los ciudadanos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBLIGATORIEDAD E INTERPRETACIÓN

El presente código de conducta es de observancia y cumplimiento obligatorio, sin excepción para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo...

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