Codigo de Conducta de la Secretaria de Hacienda del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 7 DE JUNIO DE 2023.]

Código publicado en el Número 6190 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el jueves 27 de abril de 2023.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.

JOSÉ GERARDO LÓPEZ HUÉRFANO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 9, FRACCIÓN III, 13, FRACCIONES VI Y XXIV, Y 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 3, 11 Y 12, FRACCIÓN LI Y 41 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN II Y LA DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y, CON BASE EN LO SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ejercicio de la función pública debe apegarse a lo establecido en los principios definidos por el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de regir el comportamiento ético de los servidores públicos, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones y con ello fortalecer a las instituciones públicas, logrando responder así a las necesidades de la sociedad morelense y prevenir posibles conflictos de interés y actos de corrupción.

Es por ello que con fecha dos de noviembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 6133, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, con el objeto de emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 32 del citado Código de la Administración Pública Estatal, establece la obligación para las dependencias y entidades de la Administración pública estatal de emitir o modificar su Código de Conducta, con el objeto de especificar o refrendar de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en dicho ordenamiento.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en acatamiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para ese fin, se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por (sic) Comité de Ética de esta secretaría, en su primera sesión ordinaria de fecha 24 de abril del 2023, contando con la validación al efecto del correspondiente órgano interno de control, a través de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.

Entre los principales objetivos, la presente administración contempla la realización de acciones concretas que permitan un adecuado ejercicio de la función pública por parte de los servidores públicos y con ello evitar acciones u omisiones que pudieran constituir actos de corrupción.

En ese sentido, el presente código se relaciona con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5968, de fecha 28 de julio de 2021, el cual establece en su eje rector número 5, denominado "Modernidad para los Morelenses", como objetivo estratégico promover la disminución de faltas, irregularidades administrativas y actos de corrupción cometidos por servidores públicos y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas o penales a los responsables, estableciendo controles y medidas preventivas que promuevan el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas.

De esta manera, el presente Código de Conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y actuación del personal de la Secretaría de Hacienda, partiendo de la base de los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el multicitado Código de Ética y adicionando aquellos que esta secretaría considera necesarios para el adecuado ejercicio de la función pública.

Por lo expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Las disposiciones del presente Código de Conducta son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Corresponde al Comité de Ética de la Secretaría de Hacienda, fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta, así como resolver cualquier conflicto o interpretación que derive del mismo código.

Artículo 2

El presente código tiene por objeto dirigir la actuación de los servidores públicos que forman parte de la Secretaría de Hacienda, de conformidad con los principios rectores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de evitar posibles actos de corrupción, impunidad e impulsando la perspectiva de género.

Artículo 3 Para efectos del presente instrumento, se entiende por:
  1. Código de Ética, al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;

  2. Código de Conducta, al presente instrumento jurídico;

  3. Comité, al Comité de Ética de la Secretaría de Hacienda;

  4. Secretario, al titular de la Secretaría de Hacienda;

  5. Personal, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Hacienda;

  6. Reglamento, al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda;

  7. Reglas, a las Reglas de Integridad establecidas en el Código de Ética que deberán regir la conducta de los servidores públicos al servicio de las dependencias y entidades de la Administración pública estatal;

  8. Unidades Administrativas, a cada una de la (sic) Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de Hacienda en términos del reglamento; y,

  9. Manuales de Organización, a los instrumentos normativos aprobados por el secretario o por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican los pasos que deban seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de las Unidades Administrativas que conforman la secretaría.

  10. Corrupción, en término del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2023, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual.

  11. Conflicto de interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos personales, familiares o de negocios;

  12. Dignidad, comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;

  13. Discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del Código de Ética.

    (F. DE E., P.O. 7 DE JUNIO DE 2023)

  14. Ética pública, conjunto de principios, valores y reglas de...

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