Codigo de Conducta de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupcion de Guanajuato

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Tercera Parte al Número 249 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el lunes 14 de diciembre de 2020.

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUANAJUATO

PRESENTACIÓN

La Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 124 fracción II establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

De igual forma, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en su artículo 6 menciona la obligación de los entes públicos para crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado y la actuación de ética y responsable de cada servidor público. Estableciendo así, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Tomando como marco de referencia lo anterior, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato tiene como objetivo el contar con un equipo de servidores públicos que se caractericen por ser eficientes, honestos y confiables. Es por eso que quienes formamos parte de este organismo descentralizado, nos comprometemos a impulsar y promover relaciones laborales dignas, siempre apegadas a los principios, valores y reglas de integridad que orientan las conductas de los servidores públicos conforme al deber ser. Procurando que en nuestra actuación impere una conducta íntegra que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente nuestro desempeño.

El presente documento constituye una herramienta esencial para guiar el actuar de las personas servidoras públicas que integran está Secretaría. El Código contiene reglas de conducta generales que debemos observar y cumplir en el desempeño de nuestras funciones, así como conductas específicas relativas a diversos temas como: cumplimiento del empleo, cargo o comisión en el servicio público, uso racional y responsable de los recursos públicos, igualdad y no discriminación, conflicto de interés, transparencia y rendición de cuentas, derechos humanos y comportamiento íntegro.

Por lo que se exhorta a todas las personas servidoras públicas a cumplir con lo establecido y llevarlo a cada ámbito de su quehacer cotidiano para seguir construyendo la sociedad que queremos.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUANAJUATO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16

Objetivo.

Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene por objeto especificar de manera puntual y concreta la forma en la que las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción deberán aplicar los principios, valores, reglas de integridad y otras disposiciones que resulten procedentes, considerando la misión, visión y las atribuciones institucionales, a fin de enfrentar los riesgos éticos específicos de cada una de las áreas o unidades administrativas que forman parte de su estructura orgánica, así como para fortalecer la ética pública, la cultura de la integridad, el clima y cultura organizacional y el combate a la corrupción.

Ámbito de aplicación y obligatoriedad.

Artículo 2 El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.

Uso de lenguaje incluyente.

Artículo 3 El lenguaje empleado en este Código de Conducta procura un lenguaje sencillo, claro e incluyente, no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre las personas por motivos de sexo, identidad de género o cualquier otra.

Glosario.

Artículo 4 Para los efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Acoso u hostigamiento laboral: Forma de violencia psicológica, de acoso moral, practicada en el ámbito laboral, que consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, como palabras, actos, gestos y escritos que atentan contra la personalidad, la dignidad o integridad de la víctima.

  2. Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

  3. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

  4. Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta.

  5. Derechos Humanos: Conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativa se encuentra establecido dentro del orden jurídico, tanto nacional como estatal, tratados internacionales y las leyes.

  6. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional, ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

  7. Género: Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales y políticas construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello, se construyen los conceptos de "masculinidad" y "feminidad", los cuales establecen normas y patrones de comportamiento, funciones, oportunidades, valoraciones y relaciones entre mujeres y hombres. Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural, en lugar de exclusivamente biológico.

  8. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

  9. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

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