Codigo de Conducta de la Secretaria de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 6173 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 1 de marzo de 2023.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

OBJETIVO GENERAL

Todas las personas servidoras públicas deberán propiciar en su actuar el cumplimiento del presente Código de Conducta ayudando a fomentar, difundir y respetar los principios y valores consignados en el Código de Ética a las que deben sujetarse todas las personas servidoras públicas de la Administración pública estatal.

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 9

El pasado 02 de noviembre de 2022, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 6133 de fecha 02 de noviembre de 2022, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, en cuyo artículo 32 quedó establecido, "Corresponde a las dependencias y entidades el cumplimiento de las siguientes obligaciones", fracción II. "Emitir o modificar su código de conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado y aprobado por su comité de ética, previa revisión por parte del Órgano Interno de Control".

Asimismo, en su Disposición Transitoria Segunda se señaló que "Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para publicar en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el código de conducta a que se refiere el artículo 32, fracción II del presente instrumento".

Por tal motivo, el presente Código de Conducta describe las normas que dirigen el actuar de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Social, partiendo de las necesidades de la sociedad actual, relacionadas con la equidad de género y una vida libre de violencia, resulta necesario dar paso a una normatividad que fomente el respeto entre las personas en su interacción con el estado y todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en esta Secretaría de Desarrollo Social, como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que las personas servidoras públicas deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados.

La emisión del presente Código de Conducta incidirá al fortaleciendo (sic) la legalidad, honradez, imparcialidad, profesionalismo, economía, transparencia, la rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, respeto a los derechos humanos, lealtad, disciplina, objetividad, integridad y equidad; ya que estamos ciertos de que el cambio se gesta de manera individual propagándose a lo general; por tal motivo, si las personas servidoras públicas asumen una conducta ética en el desempeño de sus funciones y son sensibles de su empleo, cargo o comisión, lograremos un cambio verdadero, sobre todo en dependencias como ésta, que tienen la noble tarea a través de la implementación de acciones para la atención de personas y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de propiciar por medio de programas su desarrollo.

El Código de Conducta es una normatividad emitida por la Secretaría de Desarrollo Social, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras publicas aplicaran los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el Código de Ética de las (sic) Administración pública estatal, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la secretaría, así mismo, se emitió un posicionamiento suscrito por la persona titular de la dependencia o entidad, relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, el cual será difundido proactivamente.

Para el presente código se han analizado conductas que pudieran considerarse riesgosas como son el uso de bienes muebles, utilización de recursos financieros, aprovechamiento del recurso humano, manejo de datos personales, manejo de información institucional, conflicto de intereses, comunicación, seguridad y relaciones entre el personal de la secretaría. En razón de lo anterior, es pertinente identificar y determinar las conductas deseadas por todas las personas servidoras públicas que se encuentren adscritas a la Secretaría de Desarrollo Social.

En razón de lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, fracción XII y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 32, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, y artículos 7, 8 y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 44 de la Ley del...

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