Codigo de Conducta y Reglas de Integridad de la Procuraduria de Proteccion Al Ambiente del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de México, el viernes 24 de noviembre de 2023.

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

CONTENIDO

  1. Antecedentes

  2. Base Legal

  3. Introducción

  4. Objetivo

  5. Código de Conducta y Reglas de Integridad de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.

    1. Carta de presentación escrita por el Encargado del Despacho de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México

    2. Misión, Visión y Objetivo

    3. Principios y Valores

    4. Reglas de Integridad

    5. Cargos, áreas y/o unidades administrativas que requieran especial atención por constituir áreas de riesgo ético.

    6. Marco Ético como Apoyo para la Toma de Decisiones (pensar antes de actuar)

    7. Carta Compromiso

    8. Firmas de adhesión al Código de Conducta por parte del Comité de Ética de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México

    9. Glosario

  6. ANTECEDENTES

    Que de conformidad con lo previsto por los artículos 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales prevén que toda persona servidora pública, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión: disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas.

    Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece en su eje transversal 2: "Gobierno Capaz y Responsable", que se deben expedir los lineamientos que rijan la integración y funcionamiento de aquellos órganos que impulsen el servicio público, basados en principios y valores éticos, denominados Comités de Ética.

    Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el cual, establece que dicho cuerpo normativo es de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

    Que el 2 de abril de 2019, fue expedido en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, como instrumento que contiene los principios y valores del servicio público, considerados como fundamentales y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público, señalando en su cuarto artículo transitorio, la obligación por parte de las dependencias públicas para emitir su Código de Conducta observando lo establecido por este Código de Ética.

    Que el 20 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, aprueba la Política Estatal Anticorrupción, la cual contiene un eje estratégico denominado "Eje 5. Ética pública e integridad", donde se refieren prioridades y acciones que eventualmente deberán contemplar los Comités de Ética de las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.

    Que el 18 de febrero del 2021, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la Integración, Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Comités de Ética de las dependencias del Poder Ejecutivo y sus organismos auxiliares del Estado de México, mismo que tiene por objeto fomentar la ética y la integridad pública, para optimizar el servicio público, conforme a los principios y valores constitucionales y legales.

    Que resulta necesario emitir la modificación al presente ordenamiento, en virtud que tras la aplicación diaria de los Lineamientos anteriormente citados, se ha podido advertir que algunas situaciones presentadas en el Comité de Ética de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, han superado las previsiones normativas, y que en este sentido, resulta procedente el fortalecimiento del Código de Conducta en comento, con el objetivo de que tenga un contenido actualizado que permita consolidar la ética pública y la integridad al interior de este Organismo Público, así como actualizar el marco legal que lo regula.

  7. BASE LEGAL

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 73 fracción XXIV y 109 fracción III.

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 5, 77 fracciones II, XXVIII, XXXVIII y XLVIII, 112, 116, 122, 130, 137 y 138.

    - Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 2, 7, 8 y 32 Bis.

    - Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, artículo 5.

    - Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículo 7.

    - Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, eje transversal 2: "Gobierno Capaz y. Responsable", Objetivo 5.5. Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, Estrategia 5.5.2. Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos.

    - Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta del Gobierno, el 2 de abril del año 2019.

    - Guía para la elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las dependencias y organismos auxiliares del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno, el 5 de julio del año 2019.

    - Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, aprueba la Política Estatal Anticorrupción, misma que contiene un eje estratégico denominado:·"Eje 5. Ética pública e integridad", publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 20 de julio de 2020.

    - Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la Integración, Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Comités de Ética de las dependencias del Poder Ejecutivo y sus organismos auxiliares del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 18 de febrero del 2021.

  8. INTRODUCCIÓN

    La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, asume la responsabilidad y el compromiso de actuar diario bajo los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética de los servidores públicos del Estado de México y del presente Código de Conducta, para promover el fortalecimiento de una cultura ética y de servicio, para el desarrollo de una administración pública proactiva y eficiente para los mexiquenses que reciben nuestra atención oportuna y un servicio digno, siempre orientados al cumplimiento de la misión y objetivos de la Institución.

    Quienes formamos parte de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, nos sentimos orgullosos de ser personas servidoras públicas íntegras, enfocando nuestros esfuerzos y orientando nuestras decisiones a la satisfacción de las necesidades de los mexiquenses, buscando salvaguardar el medio ambiente como principio fundamental del respeto a la biodiversidad, siempre con una conducta digna y una actitud de servicio, anteponiendo el interés social al personal.3

    El Código de Conducta y Reglas de Integridad de la Procuraduría de Protección al Ambiente, se consolida como hilo conductor para establecer los parámetros tendientes (sic) generar una convivencia laboral armónica, para fortalecer y transformar la identidad, así como la misión y visión del Organismo, adoptándolo como un estilo de vida, con el objetivo de trascender y ser reconocida por los mexiquenses como una Institución ética y confiable.

  9. OBJETIVO

    Contribuir en el cumplimiento del derecho constitucional que tiene toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mediante acciones orientadas al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la protección de los recursos naturales, la defensa del patrimonio ecológico, la prevención y control de la contaminación ambiental y la protección y bienestar animal.

  10. CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO.

    El Código de Conducta y Reglas de Integridad de la Procuraduría de Protección al Ambiente, constituye un instrumento normativo que se ha estructurado para orientar y delimitar la actuación de las personas servidoras públicas, basado en las mejores prácticas de conducta y para la prevención de conflicto de intereses.

    1. CARTA DE PRESENTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD

      PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

      P R E S E N T E

      Presento a ustedes el Código de Conducta y Reglas de Integridad de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, como un instrumento que nos apoya para que en el ejercicio de nuestras funciones podamos regirnos por los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el "Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares", para cumplir las funciones y acciones de cada uno de nosotros y de manera colectiva...

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