Codigo de Conducta y Reglas de Integridad del Instituto Mexiquense de la Juventud

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 1 de septiembre de 2020.

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD

INDICE

I. Considerando.

II. Base legal.

III. Introducción.

IV. Objeto.

V. Glosario.

VI. Ámbito de Aplicación.

VII. Contenido del Código de Conducta y Reglas de Integridad del Instituto Mexiquense de la Juventud.

  1. Carta de Presentación de la persona Titular del Instituto Mexiquense de la Juventud.

  2. Misión, Visión y Objetivo del Instituto Mexiquense de la Juventud.

  3. Principios y Valores.

  4. Reglas de Integridad.

  5. De la aplicación de los Principios Rectores, Valores y Reglas de Integridad del Instituto.

  6. Para efectos de Interpretación, Consulta y Asesoría.

  7. Carta Compromiso.

  8. Firmas.

    I. CONSIDERANDO

    Que de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en su artículo 7 "Toda persona servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público".

    Que el objetivo de fortalecer la ética, transparencia y prevención de la corrupción, se señalan 14 principios rectores contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; asimismo, los 11 principios que toda persona servidora pública deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y las 10 directrices para la aplicación de dichos principios, contenidos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Dando por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posibles la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando la discriminación y actos de violencia publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 30 de mayo de 2017.

    Que en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas. Asimismo, se establece como estrategia para tal fin, la de "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

    Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo (sic) Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

    Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de Gobierno el 24 de junio de 2019, en su Lineamiento Vigésimo Séptimo, inciso c), señala que es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración de la persona titular de la dependencia.

    Que el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió la persona titular de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 05 de julio de 2019.

    II. BASE LEGAL

  9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 73 fracción XXIV y 113.

  10. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 5; 77 fracciones II, III, IV, XXVIII y XXXVIII; 130 y 137.

  11. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículos 2; 6 y 7.

  12. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, artículo 5.

  13. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 2; 3; 7; 8 y 38 Bis.

  14. Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el 02 de abril de 2019.

  15. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones, y funcionamiento de los Comités de Ética de las dependencias del Poder Ejecutivo y sus organismos auxiliares del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el 24 de junio de 2019.

  16. Guía para la elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el 5 de julio de 2019.

    III. INTRODUCCIÓN

    El Código de Conducta del Instituto Mexiquense de la Juventud, se estructura con base en los principios y valores que orientan y dan certeza a las personas servidoras públicas del propio Instituto, sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su actuar cotidiano, delimitando su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades; estandarizando, dentro de un marco de legalidad y contenido moral, así como de respeto a los derechos humanos, la ejecución de los planes y programas, la atención a personas usuarias y el uso de recursos, para evitar actos discriminatorios, de corrupción o de ejercicio indebido de la función pública.

    IV. OBJETO

    Dar a conocer a las personas servidoras públicas del Instituto Mexiquense de la Juventud, los principios, valores, reglas de integridad, actitudes y comportamiento ético, dentro de los cuales deberán conducirse en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y funciones, para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y acciones del Instituto, así mismo propiciar que en las unidades administrativas que conforman este Instituto exista un ambiente de respeto, igualdad y no discriminación.

    V. GLOSARIO

    Para efectos del presente Código de Conducta de las y los servidores públicos del Instituto Mexiquense de la Juventud, se entenderá por:

    1. Código de Conducta: El documento emitido por la persona Titular del Instituto Mexiquense de la Juventud a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, previamente aprobado por la persona Titular del Órgano Interno de Control.

    2. Código de Ética: Al Código de Ética expedido por la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril de 2019.

    3. Comité: Al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto Mexiquense de la Juventud.

    4. Conflicto de intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas debido a intereses personales, familiares o de negocios.

    5. Corrupción: El mal uso del poder público encomendado para obtener beneficios privados.

    6. Denuncia: A la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de alguna persona servidora pública que pudieran transgredir el Código de Ética.

    7. Instituto: Al Instituto Mexiquense de la Juventud.

    8. Personas Servidoras Públicas: A aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas al Instituto Mexiquense de la Juventud.

    9. Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.

    10. Principios Rectores: A los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

    11. Reglas de Integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo del Estado de México.

    12. Valores: Al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

    Por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente:

    VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión al interior del Instituto Mexiquense de la Juventud, sin importar el régimen de contratación.

    VII. CONTENIDO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD

  17. Carta de Presentación

    Toluca Estado de México; junio de 2020.

    PERSONAS SERVIDORAS PÚLICAS DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD

    P R E S E N T E

    Presento a ustedes el Código de Conducta y Reglas de Integridad, como un instrumento que permite a todas las personas servidoras públicas del Instituto Mexiquense de la Juventud, regirse por los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, que se presentan en este documento, para poder así delimitar las acciones que deben observarse entre nosotros, y asimismo fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los catorce principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de...

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