Codigo de Conducta y Reglas de Integridad de la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera al Número 48 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 10 de septiembre de 2019.

GABRIEL JAIME O'SHEA CUEVAS, SECRETARIO DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19, FRACCIÓN IV Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 2, 5, Y 6, FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD, ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS ORGANISMOS AUXILIARES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO", EN FECHA 2 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, ASÍ COMO SU FE DE ERRATAS, PUBLICADA EN EL MISMO MEDIO EL 27 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO; ORDINAL VIGÉSIMO SÉPTIMO, INCISO C), ASÍ COMO CUARTO TRANSITORIO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTABLECER LAS BASES DE LA INTEGRACIÓN ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS ORGANISMOS AUXILIARES EN EL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO", EN FECHA 24 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO EL DÍA 5 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de las personas servidoras públicas; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo (sic) Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración del titular de la dependencia.

Que el Comité de Ética de la Secretaría de Salud, elaboró la propuesta del Código de Conducta y Reglas de Integridad, el cual tiene la finalidad de dar a conocer a las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Salud, de manera clara y precisa, el comportamiento que deben observar en sus actividades diarias con el objetivo de generar un ambiente laboral sano y armónico, por lo que en sesión Ordinaria aprobó someterlo a consideración del Secretario de Salud para su emisión, previa autorización del Titular del Órgano Interno de Control en esta Secretaría.

Que el presente documento se alineó a la Guía para la elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 5 de julio de 2019 y cuenta con la aprobación del Titular del Órgano Interno de Control.

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, así como en sus órganos administrativos desconcentrados, sin importar el régimen de contratación, y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el día 2 de abril de 2019; así como fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: Al presente documento, mismo que fue emitido por el Titular de la Secretaría a propuesta del Comité de Ética, previa autorización del Titular del Órgano Interno de Control.

  2. Código de Ética: Al instrumento deontológico, al que se refiere el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios vigente, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

  3. Comité: Al Comité de Ética de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México.

  4. Conflicto de Intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  5. Denuncia: A la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una persona servidora pública, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.

  6. Ley: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  7. Prevención: A la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.

  8. Principios Rectores: A las normas que orientan la acción de las personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo cargo o comisión; en particular a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  9. Reglas de integridad: A las conductas que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas de la Secretaría en el ejercicio del empleo, cargo o comisión, en los ámbitos del servicio público.

  10. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México.

  11. Personas Servidoras Públicas: A aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Secretaría, así como en los órganos administrativos desconcentrados con los que cuenta.

  12. Valores: A las virtudes, principios o cualidades que las personas servidoras públicas deben asumir y promover en el ejercicio de su empleo cargo o comisión, en particular al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

Artículo 3 Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principios Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la visión, misión y objetivos de la Secretaría.
CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4 Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas de la Secretaría en el desempeño de su empleo cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:
  1. Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas le atribuyen en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR