Codigo de Conducta de Reciclagua Ambiental, S.a. de C.v. del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE RECICLAGUA AMBIENTAL, S.A. DE C.V. DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera del Número 23 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 6 de agosto de 2021.

MAESTRO FRANCISCO LUIS QUINTERO PEREDA, COORDINADOR EJECUTIVO DE RECICLAGUA AMBIENTAL, S,A, DE C.V., CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES, ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; NUMERAL DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINSITRATIVAS, Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES CONTENIDOS EN EL DEL REGLAMENTO INTERIOR DE RECICLAGUA AMBIENTAL, S.A. DE C.V; Y

C O N S I D E R A N D O

Que los dispositivos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establecen que toda persona servidora pública, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia.

Que el 30 de noviembre de 2015, fue publicado el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses.

Que con el objetivo de fortalecer la ética, transparencia y prevención de la corrupción, la normatividad supra citada señala los 14 principios rectores, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; así como los 11 principios que todo servidor público deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y las 10 directrices para la efectiva aplicación de dichos principios, contenidos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que den por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando la discriminación y actos de violencia. Ambas disposiciones publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 30 de mayo del 2017.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas. Asimismo, se establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que en fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el cual detenta observancia obligatoria, así como aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; a través de las Secretarías y los Órganos Internos de Control.

Que en fecha 02 de abril del 2019, fue publicado el Acuerdo del Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, por el que se emite el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus organismos auxiliares, en el cual se establece que las Dependencias y Organismos Auxiliares deberán emitir su Código de Conducta observando lo establecido por dicho Código de Ética.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de Gobierno el 18 de febrero de 2021, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración al titular de la dependencia.

Que el presente documento se alineó a la "Guía para la elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México", que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno del Estado de México, el día 05 de julio de 2019; por lo anterior, el Comité de Ética de Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V., llevó a cabo la elaboración del Código de Conducta, el cual permite establecer las actitudes y acciones deseables para las personas servidoras públicas, indicando las pautas y los criterios por los cuales se regirán las y los colaboradores del organismo al realizar acciones o tomar decisiones.

Que en fecha 9 de julio de 2021 el Comité de Ética de Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V., sometió a la consideración del Coordinador Ejecutivo de Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V., el presente Código de Ética.

El Coordinador Ejecutivo de Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V., emite el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE RECICLAGUA AMBIENTAL, S.A. DE C.V.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V., y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares; así como fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Código de Conducta. Documento emitido por el Coordinador Ejecutivo de Reciclagua Ambiental a propuesta del Comité de Ética.

  2. Código de Ética. Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.

  3. Comité: Comité de Ética de Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V.

  4. Conflicto de Intereses. Incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados de la persona servidora pública. Ocurre cuando lo relacionado a un interés público tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando el servidor público su actuación, en beneficio propio o de un tercero.

  5. Corrupción. Se refiere al mal uso del poder público encomendado para obtener beneficios privados.

  6. Ética. Disciplina filosófica que estudia el bien y el mal; sus relaciones con la moral y el comportamiento humano.

  7. Honestidad. Cualidad humana que consiste en actuar como se piensa y se siente basado en la justicia, integridad y rectitud respetando las normas de la comunidad en donde se convive.

  8. Igualdad. Prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política.

  9. Personas Servidoras Públicas. Aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas a Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V.

  10. Perspectiva de Género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género.

  11. Prevención. Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.

  12. Principios Rectores. Los contenidos en el artículo 6 Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.

  13. Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V. Reciclagua Ambiental, Sociedad Anónima de Capital Variable, Organismo Auxiliar del Gobierno del Estado de México.

  14. Reglas de Integridad. Las conductas que deberán observar las personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

  15. Servicio. Condición de alguien que está a disposición de otro u otra para realizar alguna actividad en Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V., que se le encomienda.

  16. Trabajo en Equipo. Actividad que se realiza por varias personas con un objetivo en común.

  17. Transparencia. Obligación de los gobiernos de dar cuentas a sus ciudadanos de las acciones realizadas en diferentes periodos de su administración o cuando se solicite.

  18. Valores. Los contenidos en el artículo 7 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.

ARTÍCULO 3 El objetivo de este Código de Conducta, es dar a conocer las pautas y criterios por los cuales se regirán las y los servidores públicos de Reciclagua Ambiental, S.A de C.V., al realizar sus funciones, actitudes o toma de decisiones, así como para concientizar sobre el marco de actuación al que deben sujetarse en el desempeño de sus principios y valores.
ARTÍCULO 4

Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los...

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