Codigo de Conducta para las Personas Servidoras Publicas del Instituto de Vivienda de Tabasco

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento B del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 2 de diciembre de 2020.

LIC. ARTURO ENRIQUE PRIEGO RODRÍGUEZ, ENCARGADO DEL DESPACHO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN EL ARTICULO 13, FRACCIONES I, II, Y XVI DEL DECRETO 216, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2003, POR EL QUE SE CREÓ EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE TABASCO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ARTICULO 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE TABASCO, Y

CONSIDERANDO

  1. El artículo 2 fracción XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establece que el Estado promoverá, mediante leyes y políticas públicas que la práctica social y el desempeño de las personas servidoras públicas se apeguen a códigos de conducta y valores éticos que combatan la corrupción; además de la expedición de leyes que la castiguen severamente, con el fin de que toda persona pueda aspirar a una vida libre de corrupción.

  2. Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Conducta que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, el Código de Ética a que se refiere deberá hacerse del conocimiento de las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

  3. Que el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece que son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito; los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

  4. El Lic. Arturo Enrique Priego Rodríguez, Encargado del Despacho del Instituto de Vivienda de Tabasco, habiéndose cumplido con la aprobación del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de intereses del INVITAB, emite el presente Código de Conducta para las Personas Servidoras Púbicas (sic) del Instituto de Vivienda de Tabasco.

INVITACIÓN

Los tiempos actuales imponen a las instituciones y a sus empleados un desempeño transparente, responsable y eficiente, basado en principios de legalidad, honradez e imparcialidad, ya que la ciudadanía demanda personas servidoras públicas comprometidos (sic) con el desempeño de sus funciones y que los ejercicios de sus acciones estén enmarcados en las leyes y los valores éticos, conscientes de que sus decisiones impactan en el bienestar, crecimiento y desarrollo de nuestro Estado.

Este Código de Conducta fue elaborado con el objeto de indicar bajo que lineamientos se deben conducir las personas servidoras públicas que conforman las diferentes unidades administrativas del INVITAB, más no busca suplir las leyes, reglamentos, estatutos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, por el contrario, su función será el orientar la conducta en la toma de decisiones, siempre respetando la dignidad de las personas, sin importar, edad, sexo, etnia, religión, nivel de escolaridad o preferencia sexual.

De igual forma rechazamos las conductas que atentan contra la integridad y la dignidad de las personas en los espacios laborales. Por ello, todas las personas que laboramos en el INVITAB, asumimos el compromiso de actuar bajo el principio de Cero Tolerancia a la discriminación, al hostigamiento sexual y al acoso sexual.

Por lo anterior se invita a todas las personas servidoras públicas del Instituto de Vivienda de Tabasco a que lo hagan suyo, y asuman el compromiso de adoptar sus principios, valores y reglas de integridad, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la conducta ética y la prevención de conflictos de intereses en el quehacer público y así unir esfuerzos por el bien de nuestro Estado.

Lic. Arturo Enrique Priego Rodríguez

Encargado del Despacho

del Instituto de Vivienda de Tabasco

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE TABASCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Código de Conducta deberá ser observado y cumplido, sin excepción, por quienes, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, integran el servicio público del INVITAB sin importar su régimen de contratación.

El incumplimiento de lo establecido en el presente documento, en su caso, dará lugar a los procedimientos administrativos correspondientes, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 2 DEFINICIONES

Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

  1. Acoso u hostigamiento laboral: Actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas que atenten contra el autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.

  2. Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo para la víctima, independientemente que se realice en uno o varios eventos.

  3. Discriminación: Conducta que tiene como resultado impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o el ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades, en especial la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas.

  4. Equidad: Principio relacionado con la idea de igualdad sustantiva que debe prevalecer a favor de cualquier persona.

  5. Ética. Principios, reglas y valores aplicables en el ejercicio de las funciones de las personas servidoras públicas.

  6. Hostigamiento Sexual: El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

  7. Igualdad de género: Situación en la cual hombres y mujeres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

  8. Interpósita. Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo. Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentando obrar en nombre y por cuenta propia.

  9. INVITAB. El Instituto de Vivienda de Tabasco.

  10. Persona. Aquella que solicita un servicio o realiza un trámite ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

  11. Servicio Público. Es la actividad desarrollada por los órganos del Estado, consistente en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial, a través del ejercicio de sus atribuciones.

  12. Persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR