Codigo de Conducta de las Personas Servidoras Publicas del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social del Gobierno del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Segunda al Número 36 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes de 23 de agosto de 2019.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL

GABRIEL CASILLAS ZANATTA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN XVIII DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL DEL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2003, 3 5, 9 FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2004, 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, NUMERAL VIGÉSIMO SÉPTIMO INCISO C), DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTABLECER LAS BASES DE INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO DEL 20 DE JUNIO 2019, SEGUNDO, CUARTO DÉCIMO TERCERO, DE LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL 5 DE JULIO DEL 2019; Y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá (sic) observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Asimismo atendiendo el Lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas con relación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el Titular de la Secretaría y los Órganos Internos de Control de la Contraloría publicado el 12 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, está facultado para emitir el Código de Conducta de esta Dependencia con la aprobación del Titular del Órgano Interno de Control. El cual detenta observancia obligatoria, así como aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; a través de las Secretarías y los órganos Internos de Control; el cual detenta observancia obligatoria, así como la aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órganos de gobierno, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción; a través de las Secretarías y los Órganos Internos de Control.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de las Secretaría y los Órganos Internos de Control.

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de (sic) Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de (sic) Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración al titular de la dependencia.

Que en fecha 5 de julio del 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de (sic) Gobierno", la Guía para la elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, que dependen jerárquica y funcionalmente de la misma; y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de las personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, y fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: al documento emitido por el Titular de la Secretaría a propuesta del Comité de Ética, previamente aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control.

  2. Código de Ética: al Código de Ética expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril de 2019.

  3. Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  4. Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el Código de Ética.

  5. Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  6. Personas servidoras públicas: a aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

  7. Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  8. Reglas de Integridad: las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas adscritas al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

  9. Secretaría: a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.

  10. Órganos Internos de Control: a la unidad administrativa en el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, encargada de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos, y que dependen jerárquica y funcionalmente del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

  11. Valores: al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3 Las personas servidoras públicas, sin prejuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principios Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al afecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la visión, misión y objetivos del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.
CAPITULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4 Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
  1. Legalidad.

  2. Honradez.

  3. Lealtad.

  4. Im...

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