Codigo de Conducta de la Operadora de Eventos del Estado de Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA OPERADORA DE EVENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Ordinario del Número 15 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 11 de abril de 2022.

JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ OLÍN, DIRECTOR GENERAL DE LA OPERADORA DE EVENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5, 6 Y 12, FRACCIÓNES VIII, XXI Y XXIV DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREO LA OPERADORA DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2019, ASÍ COMO LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 15 de agosto de 2005 se crea la Operadora de Eventos del Estado de Hidalgo, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio.

SEGUNDO. Que conforme a lo establecido mediante el Decreto que Reforma Diversas Disposiciones del Decreto que crea a la Operadora de Eventos del Estado de Hidalgo, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 13 de mayo de 2019, es prioritario para este Organismo Descentralizado la construcción de una nueva ética pública, mediante la cual se tenga como principal objetivo el compromiso con la excelencia por parte de los servidores públicos, contribuyendo de esta manera al desarrollo del Estado de Hidalgo.

TERCERO. Que conforme al modelo de Gobierno establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 - 2022 en el Eje 1. Gobierno Honesto, Cercano y Moderno, específicamente en el objetivo estratégico 1.7 Administración eficiente de los recursos se establece la obligación de la planeación y autorización racional de gasto público estatal en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y apego a normas de sostenibilidad.

CUARTO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III estatuye que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;

QUINTO. Con la finalidad de hacer frente a las situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad, fueron identificadas a partir de un diagnóstico realizado por enlaces de las diferentes áreas y del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Operadora de Eventos del Estado de Hidalgo.

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA OPERADORA DE EVENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO

Capítulo I

De Las Disposiciones Generales.

  1. El presente Código será de observancia general para los servidores públicos de la Operadora de Eventos del Estado de Hidalgo, su contenido deberá de ser observado en todo momento y por todos aquellos servidores públicos que ejerzan algún cargo o comisión dentro de la Operadora de Eventos del Estado de Hidalgo, teniendo como finalidad la excelencia de dichos servidores garantizando así a la población el uso correcto y eficiente de los diversos bienes que forman el patrimonio del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

  2. El lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos

  3. Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, Para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:

    1. El Organismo: La Operadora de Eventos del Estado de Hidalgo.

    2. Código de Conducta: Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Operadora de Eventos del Estado de Hidalgo en el que se establezcan los diferentes principios y conductas que deberán de observar los servidores públicos de El Organismo.

    3. Código de Ética: Es el Instrumento Deontológico al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira un servidor público, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía

    4. Comité: Comité de Ética de la Operadora de Eventos del Estado de Hidalgo, que tiene como finalidad el procurar que los servidores públicos del presente organismo descentralizado ejerzan sus funciones con estricto apego a los principios fundamentales de la administración pública.

    5. Servidores Públicos: Las personas desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Operadora de Eventos del Estado de Hidalgo.

    6. UEEPCI: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

  4. Misión: Contribuir al Desarrollo del Estado de Hidalgo a través de la implementación de sistemas eficientes con la finalidad de lograr la excelencia de los servidores públicos que trabajan en la Operadora de Eventos del Estado de Hidalgo.

  5. Visión: Cumplir con la finalidad con la que fue creado este Organismo Descentralizado, es decir, el contribuir al desarrollo económico del Estado de Hidalgo a través del aprovechamiento de los inmuebles que tiene a su cargo.

Capítulo II

De Los Principios

  1. Principios. Son aquellos que establecen el deber actuar de los Servidores Públicos de El Organismo: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por Mérito, Eficacia, Integridad y Equidad.

Los servidores públicos de El Organismo en el desempeño de su empleo, cargo o (sic) deberán observar los siguientes principios:

  1. Legalidad. Asimilar la actuación por parte de un servidor público que debe realizarse acorde a lo establecido en la legislación aplicable, salvaguardando así la seguridad jurídica de los gobernados.

  2. Honradez. Todo servidor público en el ejercicio de sus funciones deberá de conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender...

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