Codigo de Conducta del Museo de Historia Mexicana del Estado de Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MUSEO DE HISTORIA MEXICANA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código Publicado en el Número 67 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 13 de Mayo de 2022.

ELABORA REVISIÓN PRUEBA

Jefatura deDirector deDirector

ControlAdministraciónGeneral

Interno yy Finanzas

Calidad

Puesto Puesto Puesto

yyy

FirmaFirmaFirma

OBJETIVO

Establecer un conjunto de reglas concretas de actuación del personal del Museo de Historia Mexicana en el desempeño de sus funciones, así como determinar la aplicación de los principios, valores y obligaciones inherentes al servicio público en la Institución, que contribuyan a que la misma cumpla con sus objetivos de forma eficiente, impulsando con ello la mejora en la calidad de los servicios que se ofrecen al público, con base en criterios de ética e integridad y con la finalidad de coadyuvar a prevenir y, en su caso, disuadir conductas consideradas impropias de la gestión pública, que puedan generar conflictos y afectar de manera negativa el clima organizacional y la imagen del Museo de Historia Mexicana como Organismo Público Descentralizado del Estado.

FUNDAMENTO

Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, Acuerdo Administrativo por el que se Emite el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

ALCANCE

Este Código es de observancia obligatoria para todas las personas que laboran en el Museo de Historia Mexicana (instalaciones del Museo de Historia Mexicana, Museo del Noreste y Museo del Palacio).

  1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

    La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León establece de manera expresa, en su artículo 107, que los servidores públicos del Estado deberán observar la eficiencia y buena marcha de los asuntos públicos.

    Por otra parte, el artículo 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, dispone que son principios rectores del servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

    En concordancia con lo anterior, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, dispone que estos observarán, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, eficacia y eficiencia.

    Así las cosas, el Acuerdo Administrativo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de febrero del año en curso, en su artículo 12, establece que los entes públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, emitirán un Código de Conducta en el que se especificará, de manera puntual y concreto, la forma en que los servidores públicos estatales aplicarán los principios, valores y obligaciones inherentes al servicio público contenidos en dicho documento.

    En virtud de lo anterior, se tiene a bien emitir el:

  2. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MUSEO DE HISTORIA MEXICANA

    Se emite el siguiente Código de Conducta del Museo de Historia Mexicana, mismo que es obligatorio para todas las personas que laboran en el Organismo.

    1. - DEFINICIONES

      Para efectos del presente documento, se entenderá por:

      Acoso laboral: Consiste en aquellos actos de hostigamiento o malos tratos desplegados de manera reiterativa en contra de los servidores públicos o prestadores de servicios del Organismo, que pueden dañar su integridad o salud física, emocional u ocupacional.

      Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

      Carta Compromiso: Documento mediante el cual el personal y prestadores de servicios del Museo de Historia Mexicana manifiestan de manera expresa su voluntad de adherirse y observar las reglas, principios, valores y obligaciones inherentes al servicio público contenidos en el Código de Conducta del Museo de Historia Mexicana.

      Código: El Código de Conducta del Museo de Historia Mexicano.

      Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Museo de Historia Mexicana: órgano colegiado interno encargado de propiciar la integridad de los servidores públicos de la Institución y de implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético. Está integrado por los titulares de la Dirección General; la Dirección de Administración y Finanzas; la Coordinación de Exposiciones; la Coordinación Educativa y de Atención a Visitantes: la Coordinación de Desarrollo y Capital Humano; la Coordinación de Comunicación y Eventos; la Coordinación de Seguridad y Operaciones; así como la Jefatura de Control Interno y Calidad.

      Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, ya sea con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y que tenga por objeto o resulte en obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el...

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