Codigo de Conducta del Instituto de la Vivienda de Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Tercera del Número 160 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 9 de noviembre de 2022.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN

MENSAJE DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN

El Código de Conducta del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, expresa el compromiso ético de quienes integramos esta Entidad y la conciencia de que nuestras acciones influyen en el bienestar de Nuevo León, por ello debemos fortalecer todos aquellos aspectos que contribuyan a garantizar la transparencia de nuestras actividades.

Es nuestra obligación como servidores públicos, desempeñar con eficiencia y eficacia nuestro trabajo hacerlo con honestidad, legalidad, con vocación de servicio, respeto, equidad, tolerancia y no discriminación, en aras de favorecer un ambiente laboral armónico, que contribuya al crecimiento personal, profesional e institucional.

En este Código de Conducta, adoptamos las acciones descritas como una forma de trabajo y estilo de vida, con lo que afirmamos que somos una Entidad emblemática de gran ejemplo y trayectoria en el Estado.

En este sentido el Instituto de la Vivienda de Nuevo León, como dependencia de la Administración Pública Estatal, en cumplimiento del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, se compromete a prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en el ámbito de su competencia, así como toda forma de violencia o cualquier acto que atente contra la dignidad e integridad de las personas, para que la Entidad sea ejemplo de espacios laborales libres de violencia y discriminación.

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN

LIC. EUGENIO MONTIEL AMOROSO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
ARTÍCULO 1 El Instituto de la Vivienda de Nuevo León, es un organismo público de participación ciudadana de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión en el cumplimiento de su objeto y atribuciones, creado por la Ley del Instituto de la Vivienda de Nuevo León.
ARTÍCULO 2 El Instituto de la Vivienda de Nuevo León, se encuentra comprometido con la ética, la integridad, la no tolerancia a la corrupción, la prevención de los conflictos de interés, de las conductas discriminatorias y del hostigamiento y acoso sexual.

Con la finalidad de promover la ética en el servicio público, a través de la sensibilización, la divulgación y la capacitación, la Entidad cuenta con los siguientes Comités:

  1. Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto de la Vivienda de Nuevo León (CEPCI). Instalado con fecha 20 de abril de 2021, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo Administrativo por el que se emite el Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) el día 19 de febrero de 2021.

  2. Comité Asesor de Hostigamiento y Acoso Sexual del Instituto de la Vivienda de Nuevo León (CAHAS). Instalado con fecha 24 de septiembre de 2021, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo por el que se expide el Protocolo para la Prevención y Atención del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual para la Administración Pública del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) el día 23 de abril de 2021.

ARTÍCULO 3

El presente Código de Conducta, tiene por objeto establecer los principios rectores del servicio público, los valores y reglas de integridad, bajo los cuales deberán de conducirse los servidores públicos del Instituto de la Vivienda de Nuevo León y el personal sindicalizado del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con la finalidad de propiciar un ambiente laboral adecuado, fomentar la actuación ética y responsable, con el propósito de erradicar conductas que representan actos de corrupción.

ARTÍCULO 4

Los servidores públicos que conforman el Instituto de la Vivienda de Nuevo León y el personal sindicalizado del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), son responsables de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

ARTÍCULO 5 El presente ordenamiento es de observancia y cumplimento obligatorio por parte de los servidores públicos del Instituto de la Vivienda de Nuevo León y el personal sindicalizado del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY).
ARTÍCULO 6

La comisión de conductas contrarias a los principios rectores del servicio público, los valores y reglas de integridad, deberán hacerse del conocimiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto de la Vivienda de Nuevo León (CEPCI) o del Comité Asesor de Hostigamiento y Acoso Sexual del Instituto de la Vivienda de Nuevo León (CAHAS), en su carácter de instancias preventivas, según corresponda.

ARTÍCULO 7 El lenguaje empleado en el Código de Conducta del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, no pretende generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género, representan a ambos sexos.
ARTÍCULO 8 Para los efectos del Reglamento se entenderá por:
  1. Acoso sexual: Forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

  2. CAHAS: Comité Asesor de Hostigamiento y Acoso Sexual del Instituto de la Vivienda de Nuevo León.

  3. CEPCI: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto de la Vivienda de Nuevo León.

  4. Código de Ética: Documento de observancia obligatoria a que hace referencia el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, cuyo objeto consiste en establecer los principios rectores del servicio público, los valores y reglas de integridad, bajo los cuales deberán de conducirse los servidores públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

  5. Conflicto de interés: Situación que se presenta cuando los intereses laborales, personales, profesionales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo, comisión o funciones.

  6. Entidad: Instituto de la Vivienda de Nuevo León.

  7. FOMERREY: Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey.

  8. Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

  9. Instituto: Instituto de la Vivienda de Nuevo León.

  10. Órgano Interno de Control: Unidad Administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, a fin (sic) prevenir, sancionar y erradicar actos de corrupción; encargado de controlar que los procesos y procedimientos que realizan los servidores públicos en la Entidad estén apegados a legalidad, coadyuvando al logro de los objetivos sustantivos del Instituto; posee la autoridad para atender, tramitar y resolver las quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía contra presuntas irregularidades administrativas cometidas por los servidores públicos, imponiendo las sanciones establecidas en la normativa aplicable en materia de responsabilidades de servidores públicos.

  11. Protocolo: Protocolo para la Prevención y Atención del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual para la Administración Pública del Estado.

  12. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, en términos de lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

  13. Unidad Anticorrupción: Unidad adscrita a la Contraloría y Transparencia Gubernamental, que fungirá como autoridad investigadora, ante la falta del Órgano Interno de Control al interior de la Entidad.

  14. Violencia de género: Cualquier acción u omisión, basada en el género, que pueda ocasionar daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 24

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 9

Los servidores públicos del Instituto de la Vivienda de Nuevo León y el personal sindicalizado del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberá actuar con apego a los siguientes principios constitucionales y legales: competencia por mérito, disciplina, economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, integridad, lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia.

ARTÍCULO 10 Competencia por Mérito

Los servidores públicos deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades, contando con los mejores candidatos para ocupar los puestos, mediante procesos transparentes, objetivos y equitativos.

ARTÍCULO 11 Disciplina

Desempeñar el empleo, cargo o...

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