Codigo de Conducta del Instituto de la Vivienda del Estado de Queretaro

CODIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 28 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el martes 6 de abril de 2021.

Germán Borja García, Director General del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 23 y 55 fracción I y V de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades; y

Considerando

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en sus artículos 109, fracción III y en 38, fracción III, respectivamente, establecen que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el último párrafo del artículo 3, dispone que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro el día 18 de abril de 2017, en sus artículos 5 y 2, fracción VIII y 5, respectivamente, establecen como objetivos, acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios rectores del servicio público.

El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de 18 Ley General de Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en sus artículos Octavo y Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar las reglas de integridad y que para la aplicación del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá conductas dirigidas a los servidores públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.

El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, en el que se prevé que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.

El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016 - 2021, en su Eje V "Querétaro con buen gobierno", establece como líneas de acción, promover y fortalecer la transparencia, la legalidad y el combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor calidad de vida de la población queretana; impulsar el uso eficiente y transparente de los recursos financieros estatales; privilegiar el gasto público para la ejecución de programas y acciones encaminadas al Desarrollo del Estado y fortalecer la capacidad financiera y operativa de los organismos descentralizados del gobierno, así como el Eje Rector Querétaro Humano, Estrategia I.5 "Promoción de vivienda digna sustentable y ordenada para los segmentos de la población más desfavorecidos", contempla en sus líneas de acción: dignificar los espacios de la vivienda de las personas en situación de pobreza; disminuir el hacinamiento habitacional en las zonas rural y urbana; impulsar la adquisición de vivienda digna para la población sin acceso a créditos, y promover el ordenamiento territorial sustentable en la entidad, que incluya a los habitantes de las zonas rural y urbana.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 11 fracción III, del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, 55 fracciones XII y XIII, 58 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, el Director General de este organismo descentralizado sometió a aprobación de su máximo órgano de gobierno, el presente Código de Conducta, siendo aprobado según consta en el Acuerdo número quinto de la primera sesión ordinaria del Órgano de Gobierno del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, celebrada el 12 de febrero de 2021.

El Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Querétaro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y orgánica, en cuyo seno se coordinan las acciones relativas a la vivienda que realizan los diferentes organismos, dependencias e instituciones públicas y privadas en el territorio del Estado; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado Comisión Estatal de Vivienda, organismo que cambia su denominación a "Instituto de Vivienda del Estado de Querétaro", publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga", de fecha 16 de Julio de 2004.

En ese cometido, el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro ha de establecer una relación solicitante-beneficiario-servidor público en la que debe privilegiar el respeto y la vocación de servicio, personal e institucional, enmarcada por principios y valores éticos.

Derivado de lo anterior, y para el cumplimiento óptimo de esta relación se crea este Código de Conducta del Instituto de Vivienda del Estado de Querétaro, como instrumento que determine la aplicación por parte de los servidores públicos, de los principios, valores y reglas de integridad, encaminado a un desempeño honesto, legal, eficiente y transparente.

En base a lo expuesto, se expide el siguiente:

CODIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene como objeto establecer la forma en que los servidores públicos adscritos al Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, aplicarán en el ámbito de su competencia y en el ejercicio de sus actividades, los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

Artículo 2 Las disposiciones establecidas en este Código de Conducta son de observancia obligatoria y aplicación general para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto de Vivienda del Estado de Querétaro.
Artículo 3 Los servidores públicos sujetos a este código deberán firmar una Carta Compromiso con el propósito de dejar constancia de que conocen el Código de Conducta y, por lo tanto, asumen el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 4 Para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:

a) Carta compromiso: El instrumento a...

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