Codigo de Conducta del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento Núm. 15 al NÚM. 4 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 13 de enero de 2024.

ACUERDO

POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA.

INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA

CÓDIGO DE CONDUCTA

ACUERDO

Por el que se expide el Código de Conducta del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima.

LIC. JORGE HUMBERTO RETANA RODRÍGUEZ, Director General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima; y con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El 25 de junio de 2022 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el "ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA", que servirá para implementar acciones permanentes que tendrán como objetivo específico favorecer el comportamiento ético del personal en el ejercicio de la función pública, en el empleo, cargo o comisión que tenga conferido.

SEGUNDO.- Conforme al Plan Estatal 2021-2027, en su eje 5 "Gobierno Honesto y Transparente" publicado por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, INDIRA VIZCAÍNO SILVA, establece que el objetivo de este gobierno es mejorar la política, a través del cambio de conciencias en las y los servidores públicos, dotándoles de valores y compromiso ético, desarrollando programas de capacitación permanente, evaluado con instrumentos que permitan medir el desempeño en su responsabilidad, con el fin de prevenir las faltas administrativas y hechos de corrupción, instaurándose una gestión pública eficiente y eficaz, fomentando la cultura de transparencia, legalidad y rendición de cuentas, que genere confianza y certidumbre a la sociedad respecto de sus dependencias representadas por las personas servidoras públicas, implementando acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético en el servicio público estatal.

Con base a lo anterior y además con el fin de cumplir con el plan de trabajo del Comité de Ética y con las disposiciones establecidas en la Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, se actualiza el presente Código de Conducta el cual pretende exaltar el comportamiento ético de las personas servidoras públicas adscritas al Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, en relación a las facultades que ejercen en el desempeño de la función territorial, catastral, registral y del Comercio en el Estado.

En mérito de lo anterior expuesto y fundado se emite el siguiente

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA

  1. ÍNDICE

  2. ÍNDICE

    1 (SIC). INTRODUCCIÓN

  3. OBJETO

  4. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD

    2 (SIC). GLOSARIO

  5. MISIÓN Y VISIÓN

  6. RIESGOS ÉTICOS

  7. CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

  8. INSTANCIAS DE IMPLEMENTACIÓN

  9. PROTESTA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

  10. APROBACIÓN.

  11. FECHA DE EMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

  12. TRANSITORIOS

  13. ANEXO.- CARTA COMPROMISO

    1 (SIC). INTRODUCCIÓN

    Uno de los principales objetivos del Instituto para el registro del Territorio del estado de Colima es la prestación de trámites y servicios en materia registral, catastral y territorial, los cuales serán otorgados por las personas servidoras públicas, con estricto apego a las normas que rigen su función y el respeto a los derechos humanos.

    El presente Código de Conducta es un instrumento que exhorta a las personas servidoras públicas del Instituto para el registro del Territorio del estado de Colima, a regirse por los principios, valores y, además de establecer el comportamiento que debe observarse, garantizando la transparencia en el servicio público, que se traduce en acciones orientadas al bien social y a crear actitudes responsables, transparentes, honestas y de respeto a los derechos humanos, absteniéndonos de realizar cualquier conducta que lesione el interés público. De la misma manera, se les exhorta a las personas servidoras públicas del Instituto a denunciar cualquier incumplimiento al Código de Ética y de Conducta, conforme a los lineamientos establecidos en virtud de que la omisión también constituye un delito.

    LIC. JORGE HUMBERTO RETANA RODRÍGUEZ

    Director General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima

  14. OBJETO

    El Código de Conducta tiene como objeto definir la dirección institucional a través del establecimiento de principios, valores, reglas de integridad y conductas éticas que permiten propiciar ambientes laborales adecuados, para que las personas servidoras públicas puedan conducir su actuación en un sentido ético y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción o conductas que representen incumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales que rigen sus funciones o que sean sancionada (sic) por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  15. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD

    El presente Código de Conducta será de aplicación general para todo el personal del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, exhortando a las personas servidoras públicas a adoptar el presente Código, observar su cumplimiento, lo que permitirá elevar la calidad de los trámites y servicios, contribuyendo a un mejor cumplimiento de las metas y objetivos de la institución, así como fomentar un régimen de valores éticos y normas morales, siendo de carácter obligatorio y que su incumplimiento será objeto de denuncia, conforme con el artículo 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    2 (SIC). GLOSARIO

    1. Abstención: Decisión tomada por la o el servidor público para dejar de realizar una conducta cuyos efectos sean contrarios a los principios que rigen el servicio público.

    2. Acoso sexual: Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

    3. Acoso laboral: Forma de violencia que se presente en una serie de eventos que tiene como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o...

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