Codigo de Conducta del Instituto de Investigacion y Fomento de las Artesanias del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera del Número 18 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 26 de enero de 2021.

MAESTRA CAROLINA CHARBEL MONTESINOS MENDOZA, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; NUMERAL DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; ARTÍCULO 11 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Que de conformidad con lo establecido en el (sic) Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas con relación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la Directora General del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México está facultada para emitir el Código de Conducta del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías con la aprobación de la persona Titular del Órgano Interno de Control.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de las Secretaría (sic) y los Órganos Internos de Control.

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración del titular de la dependencia.

Que el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, en fecha 05 de julio de 2019.

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para toda aquella persona servidora pública que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México; y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, fomentando y propiciando en todo momento la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: Documento emitido por la o el titular del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México a propuesta del Comité de Ética, previamente aprobado por la o el titular del Órgano Interno de Control.

  2. Código de Ética: Código de Ética expedido por la o el titular de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 2 de abril de 2019.

  3. Conflicto de Intereses: Posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de la persona servidora pública a razón de intereses personales, familiares o de negocios.

  4. Denuncia: Manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de alguna persona servidora pública que pudieran transgredir el Código de Ética, las Reglas de Integridad o Código de Conducta del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México.

  5. IIFAEM/Instituto: Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México.

  6. Ley: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  7. Órgano Interno de Control: Unidad Administrativa encargada de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno competente para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de la persona servidora pública, y que depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría.

  8. Persona servidora pública: Aquélla que desempeña un empleo, cargo o comisión, adscrita al Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México.

  9. Principios Rectores: Principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  10. Reglas de Integridad: Pautas y prioridades que deben guiar la actuación de la persona servidora pública del Instituto y el Órgano Interno de Control que desempeñan un cargo o comisión en el Instituto.

  11. Secretaría: Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.

  12. Unidad: Unidad de Prevención de la Corrupción adscrita a la Secretaría de la Contraloría.

  13. Valores: Interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3 La persona servidora pública, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberá ejercer y desarrollar su función con apego a los Principios Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética y el presente Código de Conducta del IIFAEM.
CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4 Los siguientes principios son de observancia general para la persona servidora pública en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:
  1. Legalidad.

  2. Honradez.

  3. Lealtad.

  4. Imparcialidad.

  5. Eficiencia.

  6. Economía.

  7. Disciplina.

  8. Profesionalismo.

  9. Objetividad.

  10. Transparencia.

  11. Rendición de cuentas.

  12. Competencia por mérito.

  13. Eficacia.

  14. Integridad.

  15. Equidad.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LOS VALORES

Artículo 5 Los Valores contenidos en el Código de Ética, que la persona servidora pública debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son los siguientes:
  1. Interés Público.

  2. Respeto.

  3. Respeto a los Derechos Humanos.

  4. Igualdad y No...

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