Codigo de Conducta del Instituto de la Funcion Registral del Estado de Oaxaca

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sexta Sección del Número 10, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 7 de marzo de 2020.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE OAXACA

El Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca como Institución fundamental del Estado que otorga seguridad y certeza jurídica a los ciudadanos, demanda servidoras y servidores públicos comprometidos en el desempeño de su labor institucional, en ese sentido y en sintonía con (sic) Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, el cual tiene como objeto promover los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, el Código de Conducta del Instituto busca propiciar que las servidoras y servidores públicos que laboran en el Instituto desempeñen sus funciones con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad; sin ostentación y con una clara orientación a (sic) interés público.

En el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, se tiene la convicción de hacer respetar la dignidad de las personas así como los derechos y libertades que le son inherentes, se tiene además el compromiso de proporcionar trato amable, respetuoso y tolerante, por lo que se convoca al personal del Instituto a asumir el compromiso de desempeñar sus funciones con ética, integridad, previniendo conflictos de interés, conductas discriminatorias, hostigamiento sexual, acoso sexual y cero tolerancia a la corrupción.

OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE OAXACA

El Código de Conducta, tiene como objetivo guiar de manera puntual y concreta la forma en que las servidoras y servidores públicos del Instituto, aplicaremos los principios, valores, reglas de integridad vinculados con el Código de Ética para servidoras y servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones en correlación con la misión, visión y atribuciones de la Institución. Lo anterior, para contribuir con la construcción de la nueva ética pública.

MISIÓN:

Coordinar, organizar y supervisar el ejercicio de la función registral, proporcionando certeza jurídica a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles y personas morales, mediante la inscripción y publicidad de los actos y negocios jurídicos, en beneficio de los ciudadanos contribuyendo con el desarrollo del estado de Oaxaca.

VISIÓN:

Ser la institución que de publicidad y certeza jurídica a los actos y negocios jurídicos de los ciudadanos, otorgando servicios de inscripción, certificación, búsqueda y consulta, mediante el uso óptimo de tecnologías informáticas y procesos de atención con calidad al usuario.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD:

El presente Código de Conducta es obligatorio y deberá ser observado y respetado por todas las servidoras y servidores públicos que laboran en el Instituto cualquiera que sea su nivel jerárquico y tipo de contratación empleo, cargo o comisión.

Cualquier persona, incluido el personal que labore o preste sus servicios en (sic) Instituto que conozca de posibles faltas o incumplimientos al Código de Ética y/o al Código de Conducta, por parte de alguna servidora o servidor público, podrá presentar su denuncia ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés del Instituto.

El Instituto pondrá a disposición del público en general el presente Código de Conducta en su página de electrónica oficial.

El lenguaje empleado en la redacción del presente Código de Conducta no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

INTRODUCCIÓN

La sociedad demanda de quienes integran el servicio público que actúen con estricto apego a principios y conductas éticas, por ello, es fundamental establecer estos principios orientados a propiciar resultados con valores, responsabilidad social y transparencia en la rendición de cuentas, a fin de que el desempeño de las actividades a cargo de las instituciones públicas genere seguridad y bienestar social.

En ese tenor, el código de ética para servidoras y servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, señala que la ética pública se rige por la aplicación de los principios previstos en la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia), así como los principios legales que rigen al servicio público señalados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad)...

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