Codigo de Conducta del Instituto de la Funcion Registral del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 13 de enero de 2020.

CÓDIGO DE CONDUCTA

INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONTENIDO

  1. CARTA DE PRESENTACIÓN

  2. PROEMIO

  3. FUNDAMENTOS LEGALES

  4. OBJETO

  5. GLOSARIO

  6. PRINCIPIOS RECTORES

  7. VALORES

  8. REGLAS DE INTEGRIDAD

  9. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

  10. CARTA COMPROMISO

    CARTA DE PRESENTACIÓN

    Toluca de Lerdo, Estado de México a 19 de julio de 2019

    SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

    DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL

    DEL ESTADO DE MÉXICO

    P R E S E N T E S

    Presentamos a ustedes el Código de Conducta y Reglas de Integridad, como un instrumento que permite a todas y todos los servidores públicos del Instituto de la Función Registral del Estado de México fomentar relaciones laborales sanas y cordiales que den como resultado conductas dignas que promuevan una convivencia armoniosa y de respeto, así como que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las y los servidores públicos; todo ello regido por los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.

    De esta manera se delimitan las acciones que deben observarse entre nosotros y se fortalece la transparencia y la prevención de la corrupción garantizando el adecuado cumplimiento de los catorce principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, así como los once principios y las diez directrices que señala el artículo 7° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

    El Código de Conducta y Reglas de Integridad son de observancia general y de cumplimiento obligatorio para las y los servidores públicos.

    A T E N T A M E N T E

    M. en D. Tania Lorena Lugo Paz

    Directora General y Presidenta del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses

    (Rúbrica).

    PROEMIO

    Las sociedades de todas las poblaciones y en todos los tiempos, se han regido por valores que propician la armonía y convivencia social, estos valores han trascendido hasta conformar normas de conducta no escritas que inspiran las reglas de concordia entre quienes conviven en un ámbito determinado. Este conjunto de valores constituye la ética como forma aceptada para regular los distintos ámbitos del quehacer humano.

    Los códigos de conducta en el servicio público, nacen como instrumentos que ayudan a impulsar la actuación íntegra de las y los servidores públicos, en ellos se señalan los valores que se deben poner en práctica, encaminados a satisfacer las necesidades de la sociedad.

    Nuestro Código de Conducta se encuentra elaborado en apego a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha 05 de julio de 2019, así como fundamentado en diversas normas jurídicas que sientan las bases de la mejora continua y representa el compromiso de quienes conformamos el Instituto por mantener la excelencia.

    La finalidad de la emisión de un Código de Conducta es la determinación de reglas claras para que en la actuación de las y los funcionarios, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente el desempeño en todas y cada una de las circunstancias que se presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad, previniendo y abatiendo las prácticas de corrupción tal como prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y a la par impulsando la mejora en la calidad de la gestión de los servicios públicos que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México.

    Finalmente, con estas acciones aseguramos a la ciudadanía la certidumbre en cuanto a las actividades de nuestra Institución, efectividad de nuestros servicios, y garantizamos el profesionalismo y honestidad de las y los servidores públicos, siempre con estricto apego al marco legal.

    FUNDAMENTOS LEGALES

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    - Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres.

    - Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    - Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

    - Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

    - Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado de México.

    - Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México.

    - Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.

    - Reglamento Interior del Instituto de la Función Registral del Estado de México.

    - Manual General de Organización del Instituto de la Función Registral del Estado de México.

    - Guía para la elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 5 de julio de 2019.

    OBJETO

    El presente Código de Conducta, establece los lineamientos que serán de observancia general para las y los servidores públicos del Instituto de la Función Registral del Estado de México, con la finalidad de que se conozcan, se divulguen y se apliquen junto con los Principios, Valores y Reglas de Integridad en el ejercicio de la actividad laboral, fomentando de esta forma un ambiente de trabajo propicio y la dignificación diaria del servicio.

    GLOSARIO

    Código de Conducta: El documento emitido por la o el Titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar a propuesta de los Comités de Ética.

    Código de Ética: Instrumento deontológico, al que se refiere el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios vigente, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una o un servidor público, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

    Conflicto de Intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las y los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

    Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una servidora o servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.

    Ley de Responsabilidades Administrativas: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

    Las y los servidores públicos: Aquéllas y aquéllos que desempeñan un empleo, cargo o comisión, en las Dependencias u Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    Principios Rectores: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por...

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