Codigo de Conducta del Instituto Estatal de Proteccion Civil de Sinaloa

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 128 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 22 de octubre de 2021.

INSTITUTO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE SINALOA

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE SINALOA

INTRODUCCIÓN

El presente Código de Conducta se emite en cumplimiento a los artículos 47 y 48 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, publicado el 7 de septiembre de 2020 en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" y tiene como propósito impulsar, fortalecer y velar por la consolidación de los principios, valores y reglas emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, y a las que deben sujetarse los servidores públicos del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, quienes tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, anteponiendo el interés general al personal y asumiendo plenamente las responsabilidades encomendadas.

Las acciones que el personal operativo y administrativo del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa debe observar en el desempeño de sus funciones y que se encuentren encaminadas a contribuir al establecimiento, en el Estado de Sinaloa, de un sistema de protección civil, con capacidad de resiliencia ante la vulnerabilidad de riesgos, impulsando mecanismos de participación que integren a los tres órdenes de gobierno, involucrando a los sectores privado, académico, organizaciones de la sociedad civil y grupos vecinales voluntarios, para conformar un sistema incluyente de difusión en las buenas prácticas y transferencia de conocimientos en la materia, deberán regirse por los principios, valores y reglas establecidas en el presente Código.

A efecto de cumplir con lo anteriormente señalado, es fundamental impulsar valores como Solidaridad, Responsabilidad, Calidad, Liderazgo, Compromiso social, objetividad, Imparcialidad, Transparencia, Disciplina, Honestidad y Respeto.

El presente instrumento determina una serie de reglas de integridad, mismas que son enunciativas más no limitativas, estas definen el actuar del servidor público con base en las disposiciones establecidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, con lo que se contribuye al impulso e institucionalización de los principios y valores rectores del servicio público, impulsando en (sic) cumplimiento de las metas y objetivos de la institución.

MARCO JURÍDICO.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Ley General de Protección Civil.

- Constitución Política del Estado de Sinaloa.

- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa.

- Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

- Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa.

- Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa.

- Reglamento Interior del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa.

- Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa.

- Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Lineamientos Específicos para el Registro, ante el Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, de Instructores Independientes y Empresas de Capacitación y Consultoría en Materia de Protección Civil, que deseen ejercer en la Entidad la Actividad de Elaboración de Estudios de Vulnerabilidad y Riesgo en Materia de Protección Civil.

- Lineamientos Específicos que Establecen las Bases para el Registro, ante el Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, de Instructores Independientes, Capacitadores Internos y Empresas de Capacitación y Consultoría, en Materia de Protección Civil.

- Lineamientos Específicos que Establecen las Bases para el Registro, ante el Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, de Empresas y Particulares dedicados a la Asesoría, Venta y Mantenimiento de Equipos contra Incendios y Especialistas en Sistemas Hidráulicos Contra Incendios.

- Lineamientos Específicos para la Elaboración de Estudios de Vulnerabilidad y Riesgos, contemplados en la Normatividad de Protección Civil del Estado de Sinaloa.

En virtud de lo anteriormente señalado, se expide el

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE SINALOA

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

Que los servidores públicos del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, que tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, adopten e implementen los principios, valores y reglas de integridad emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, previniendo conductas discriminatorias, conflictos de interés y acoso sexual, e impulsando la cero tolerancia a la corrupción.

Artículo 2 Misión y visión:

Misión del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa. Coordinar, supervisar e integrar el Sistema Estatal de Protección Civil, para operar los programas, medidas y acciones de prevención, mitigación, auxilio, así como la recuperación de los Sinaloenses y sus bienes ante los efectos de los agentes perturbadores.

Visión del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa. Ser el ente normativo, consultivo y de respuestas ante los riesgos perturbadores antropogénicos o de origen natural, además de establecer una cultura de Protección Civil en Sinaloa, coadyuvando al logro del Desarrollo Sustentable de nuestro Estado.

Artículo 3 Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, sin distinción de jerarquías, grados y funciones, mismos que deberán de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Código.
Artículo 4 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Administración Pública: Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  2. Bases: Las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  3. Código de Conducta: El instrumento emitido por el titular de la dependencia o entidad a propuesta de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  4. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa

  5. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de cada Ente Público. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan conforme a los Lineamientos generales;

  6. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

  7. Ética: Conjunto de principios, valores y deberes que dirigen o valoran el comportamiento de los servidores públicos y su recto proceder en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  8. Instituto: El Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa,

  9. Ley Estatal: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

  10. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  11. Secretaría: La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; y

  12. Unidad: La unidad administrativa competente de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas facultada para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento

CAPITULO SEGUNDO Artículo 5

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5

Los servidores públicos adscritos al Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, deben observar los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público contenidos en el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, que son congruentes con los principios estipulados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a saber:

  1. Legalidad: Los servidores públicos hacen solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Los servidores públicos dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que...

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