Código de Conducta de Financiera para el Bienestar.

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CÓDIGO de Conducta de Financiera para el Bienestar
CÓDIGO de Conducta de Financiera para el Bienestar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Financiera para el Bienestar.
Financiera para el Bienestar, representada por la Mtra. María del Rocío Mejía Flores, Directora General, con fundamento en el artículos 90 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 45 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; artículos 14, 22 fracción II de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales; artículos 1º. y 3º. del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales (Telecomunicaciones de México, Telecomm), hoy Financiera para el Bienestar; artículo 19 fracciones I y II del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; artículos 6 y 7 de la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas; artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; artículo 8, fracción XIII de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal; artículos 3 fracción III, 4, 18 y 20, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal; artículo 43 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, y
CONSIDERANDO
Que el 8 de febrero de 2022, se publicó el Código de Ética de la Administración Pública Federal en el Diario Oficial de la Federación, que tiene por objeto establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción, así como, establecer obligaciones y mecanismos institucionales para su implementación y las instancias para denunciar su incumplimiento; en cuyo Cuarto Transitorio se señala que, las dependencias y entidades tendrán hasta el mes de julio de 2023, para actualizar sus respectivos Códigos de Conducta en términos del presente Código de Ética y de la Guía para su elaboración que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública;
Que el 13 de enero de 2023, la entonces Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública emitió la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en la que se establece el contenido y criterios mínimos para la integración de los códigos de conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el Comité de Ética de Financiera para el Bienestar aprobó en su Primera Sesión Extraordinaria del 27 de julio de 2023, el proyecto del Código de Conducta de Financiera para el Bienestar;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal, el Titular del Órgano Interno de Control en Financiera para el Bienestar, con oficio OT/09/437/293/2023 del 28 de julio de 2023, aprobó el proyecto del Código de Conducta del Organismo;
Que la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal, el 20 de octubre de 2023, opinó favorablemente el proyecto del Código de Conducta del Organismo, y
Que al contar con todas las aprobaciones de las instancias correspondientes, emito el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE FINANCIERA PARA EL BIENESTAR
ÍNDICE
NUESTRO CÓDIGO DE CONDUCTA
Objetivo
Ámbito de aplicación y obligatoriedad
GLOSARIO
¿QUIÉNES SOMOS?
Misión
Visión
CARTA INVITACIÓN
CARTA COMPROMISO
RIESGOS ÉTICOS
1. Recursos financieros
2. Adquisiciones, arrendamientos, administración de bienes muebles e inmuebles y servicios generales
3. Actuación, desempeño y cooperación con la integridad
4. Selección y contratación
5. Transparencia.
CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
INSTANCIAS DE IMPLEMENTACIÓN
PROTESTA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
ACTUALIZACIONES
NUESTRO CÓDIGO DE CONDUCTA
OBJETIVO: Establecer las conductas que las personas servidoras públicas y colaboradoras de Financiera para el Bienestar, debemos observar en el ejercicio de nuestro empleo, cargo o comisión y en nuestro actuar, para mantener un entorno organizacional ético, en el que sobresalgan los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que rigen el servicio público y a FINABIEN en la prestación de los servicios financieros, satelitales y de telecomunicaciones, así como, en el otorgamiento de productos financieros, los cuales, contribuyen a reducir la brecha financiera y digital en nuestro país.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD: Nuestro Código de Conducta es de observancia obligatoria para todo el personal de FINABIEN, sin importar, el régimen de su contratación, el empleo, cargo o comisión que ejerzan. Asimismo, representa un instrumento orientador para todas las personas colaboradoras en el Organismo.
GLOSARIO
Para efectos de este Código de Conducta, sin perjuicio de su referencia en plural o singular, se entenderá por:
a. CE - FINABIEN: Comité de Ética de Financiera para el Bienestar;
b. CEPCI: Antes Comité de Ética de Prevención y Conflictos de Interés de Telecomunicaciones de México;
c. Código de Ética: El Código de Ética de la Administración Pública Federal;
d. Código de Conducta: Código de Conducta de Financiera para el Bienestar;
e. Denuncia y/o Queja: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una persona servidora pública y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética y/o al Código de Conducta;
f. FINABIEN - Organismo: Financiera para el Bienestar;
g. LGRA: LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas;
h. OIC: Órgano Interno de Control de Financiera para el Bienestar;
i. Persona colaboradora: Prestadoras del servicio social y/o prácticas profesionales, así como, cualquier persona que no se reconozca como servidora pública;
j. Persona servidora pública: Aquellas que, con independencia de que pertenezcan a un sindicato o no, desempeñan un empleo, cargo o comisión en Financiera para el Bienestar, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, fracción XXV de la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas;
k. UCMAPF: Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, y
Unidad Administrativa: Área del Organismo a la que se le confiere atribuciones específicas en el Estatuto Orgánico o en el Manual de Organización Institucional.
¿QUIÉNES SOMOS?
Financiera para el Bienestar es un Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el Sector Coordinado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos nacionales e internacionales, servicios financieros, radiotelegrafía, telecomunicaciones y financiamiento.
MISIÓN: Ofrecer servicios y productos financieros, así como de telecomunicaciones, con énfasis en los grupos sociales más desprotegidos, que contribuyan a cerrar las brechas financieras y digitales del país.
VISIÓN: Ser la mejor opción en servicios integrales para la inclusión financiera y digital, basados en la innovación tecnológica, y en soluciones, productos y servicios de vanguardia.
CARTA INVITACIÓN
Al equipo de trabajo de Financiera para el Bienestar,
El éxito de FINABIEN no se mide únicamente por sus resultados, por la calidad de los servicios que presta o por los productos que otorga; asumir con ahínco la ética pública, los valores, principios, compromisos y reglas de integridad en nuestro actuar, han sido pieza fundamental para forjar una cultura de respeto e integridad.
Creo firmemente en que, si unimos esfuerzos y ejercemos nuestro empleo, cargo o comisión con responsabilidad, fortaleceremos nuestro Organismo y paralelamente al servicio público, por esta razón, se les exhorta a que, como yo, se comprome...

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