Codigo de Conducta y Etica del Fideicomiso para el Sistema Integral del Transito Metropolitano \(sintram\), Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTCA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 143 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Miércoles 5 de octubre de 2022.

CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTCA

INDICE

Fideicomisos

1. INTRODUCCION

2. MISION

3. VISION

4. CODIGO DE CONDUCTA

4.1. OBJETIVO

4.2. AMBITO DE APLICACIÓN

4.3. MARCO ETICO NORMATIVO

4.4. GLOSARIO

5. CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DE NUEVO LEON.

5.1. PRINCIPIOS RECTORES Y VALORES, BAJO LAS CUALES DEBERÁN CONDUCIRSE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

5.2. VALORES

5.3. REGLAS DE INTEGRIDAD

5.3.1. ACTUACIÓN PÚBLICA

5.3.2. INFORMACIÓN PÚBLICA

5.3.3. CONTRATACIONES PÚBLICAS, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIÓN Y CONCESIONES

5.3.4. PROGRAMAS GUBERNAMENTALES.

5.3.5. TRAMITES, ASESORÍAS, ORIENTACIÓN, CANALIZACIÓN Y SERVICIOS.

5.3.6. PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS HUMANOS.

5.3.7. ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

5.3.8. PROCESOS DE EVALUACIÓN

5.3.9. CONTROL INTERNO

5.3.10. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

5.3.11. DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD.

5.3.12.COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD.

5.3.13. COMPORTAMIENTO DIGNO.

6. DENUNCIAS

6.1. DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO

6.2. CONTENIDO DE LA DENUNCIA

6.3. PRONUNCIAMIENTO DEL COMITÉ

7. PLAN DE ACTIVIDADES PARA FOMENTAR LA INTEGRIDAD Y LOS VALORES ÉTICOS.

7.1. PLANES DE ACCIÓN DE SENSIBILIZACIÓN Y CONOCIMIENTO.

8. CARTA COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA Y AL CÓDIGO DE CONDUCTA.

9. GUÍA PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

9.1. OBJETIVO

9.2. ¿QUÉ ES UN CONFLICTO DE INTERÉS?

9.3. ¿CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR UN CONFLICTO DE INTERÉS?

9.4. ¿QUÉ HACER ANTE UNA SITUACIÓN QUE PUEDE CONSTITUIR UN CONFLICTO DE INTERÉS?

9.5. FORMATO DE DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS

1 INTRODUCCIÓN

El Fideicomiso para el Sistema Integral del Tránsito Metropolitano (SINTRAM) es un ente operativo con la responsabilidad de monitorear el buen funcionamiento de los controladores de los semáforos centralizados del Área Metropolitana de Monterrey, en beneficio de la sociedad del Estado de Nuevo León, con el propósito de brindar una mejor calidad de vida a la misma, además de velar por la seguridad de todos los usuarios de las vialidades, para lo cual, este organismo actuará conforme a los principios señalados en los:

- Artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

- Artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

- Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

- Artículo 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León; y

- Artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, en los cuales se establece como principios la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el (sic) servicio público; así como también, los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, estos principios serán el eje rector a observar por parte del personal que íntegra a este Organismo.

En razón de lo anterior, se crea el Código de Conducta del SINTRAM, con el propósito de que impere dentro del Organismo una cultura de integridad pública, por ello, será de observancia general por las personas servidoras públicas que desempeñe un empleo, cargo o comisión, cualquiera que sea su nivel jerárquico, especialidad o función, sin importar el régimen de contratación.

Este Código de Conducta deberá promover los principios, valores y reglas de integridad, para poder delimitar la actuación que debe observarse entre nosotros y asimismo, fortalecer la transparencia y el combate a la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad, equidad, que den por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando así a la discriminación y actos de violencia en nuestro actuar.

El llevar a cabo la práctica de estos principios, valores y reglas de integridad, nos ayudarán a consolidar una cultura de integridad pública y sensibilizar sobre el papel ejemplar que debemos desempeñar ante la sociedad.

2 MISIÓN

Optimizar la capacidad de la red existente, a través de la coordinación en tiempo real y de la optimización del uso de tiempo real en diversas intersecciones semaforizadas de los municipios del área metropolitana de Monterrey, así como orientar a los automovilistas mediante mensajes relacionados con la vialidad.

3 VISIÓN

Contar con un sistema de semáforos sincronizados diseñado con las mejores (sic) tecnologías a nivel mundial, que represente desde el inicio un incremento sustancial a la fluidez del transporte público o privado, así como un ahorro considerable en el uso de combustible y horas/hombre dedicadas a traslados, además de contribuir a disminuir la contaminación ambiental.

4 CODIGO DE CONDUCTA

4.1 OBJETIVO

El Código de Conducta del SINTRAM, tiene por objeto integrar los principios y valores del servicio público, y proporcionar las reglas de integridad para el correcto actuar de los servidores públicos de este organismo, ayudando a contribuir para:

  1. Establecer pautas de conducta en el desempeño de nuestras funciones,

  2. Implementar una cultura de integridad pública dentro del organismo,

  3. Formar una identidad profesional compartida y un sentido de orgullo y pertenencia al organismo,

  4. Guiar y orientar nuestro actuar ético,

  5. Sensibilizar al servidor público sobre el papel ejemplar que debemos desempeñar ante la sociedad.

    4.2 AMBITO DE APLICACIÓN

    Las disposiciones de este Código son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en este organismo, así como para cualquier persona física o moral que actúe a su nombre o representación. El conocimiento del Código de Conducta y la adopción de sus conductas, se promoverán e incentivarán mediante oficios y correos electrónicos entre proveedores y prestadores de servicio.

    4.3 MARCO ÉTICO NORMATIVO

    - Convención Interamericana Contra la Corrupción (OEA, 1996).

    - Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (OECD, 1997).

    - Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Naciones Unidas, 2004).

    - Capítulo 27 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

    - Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    - Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

    - Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León Ley (sic) del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.

    - Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo de Nuevo León.

    - Plan de Desarrollo del Estado de Nuevo León 2016-2021.

    - Protocolo para la Prevención y Atención del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual para la Administración Pública del Estado.

    4.4 GLOSARIO

    Acoso Sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

    Carta Compromiso: Documento a través del cual el personal manifiesta su voluntad de desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado en observancia a las reglas contenidas en el Código de Conducta.

    Código de Conducta: Documento de observancia obligatoria para toda persona servidora pública del Organismo, que contiene la forma en que estas deberán aplicarlos principios, valores y reglas de integridad.

    Código de Ética: Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo de Nuevo León.

    Conducta: Comportamiento que el personal del IMA observará en el ejercicio de sus funciones.

    Conflicto de Interés: Situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de las persona (sic) servidora pública puedan afectar el desempeño objetivo e imparcial de su empleo, cargo, comisión o funciones.

    Comité Asesor: El Comité conformado dentro del Organismo, conforme al Protocolo para la Prevención y Atención del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual para la Administración Pública del Estado, que orientará y acompañará a la presunta víctima por hostigamiento sexual o acoso sexual.

    Comité de Ética: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Organismo.

    Corrupción: Mal uso de las funciones públicas pare conseguir una ventaja ilegítima o generar una ganancia o beneficio económico ilegal para quien comete dicho acto o para alguien cercano a él, ella o un tercero, de manera secreta o privada con acciones que son contrarias la (sic) ley.

    Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o (sic) ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar...

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