Codigo de Conducta de la Escuela Normal de Especializacion del Estado de Sinaloa

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ESCUELA NORMAL DE ESPECIALIAZACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 118 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 29 de septiembre de 2023.

INTRODUCCIÓN

El presente Código de Conducta se emite en cumplimiento a los artículos 47 y 48 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, publicado el 7 de septiembre de 2020 en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" y tiene como propósito impulsar, fortalecer y velar por la consolidación de los principios, valores y reglas emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, y a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa, quienes tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y objetivos de la institución, anteponiendo el interés general al personal y asumiendo plenamente las responsabilidades encomendadas.

Las acciones que el personal operativo y administrativo de la Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa deben observar en el desempeño de sus funciones y que se encuentren encaminadas a cumplir con los objetivos que persigue la ENEES consistentes en impartir educación superior a nivel licenciatura y posgrado en el área de educación especial, formar y actualizar profesionales en educación especial que atiendan las necesidades educativas de los individuos que presenten o no discapacidad, promover entre sus estudiantes la investigación educativa para que se aplique en el campo donde ejerzan su práctica docente y propiciar una formación ideológica que permita al futuro docente adquirir el compromiso y la identidad institucional y ésta se refleje ante la sociedad; y metas consistentes en impulsar la perspectiva y equidad de género para una convivencia pacífica y segura dentro de la Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa, deberán regirse por los principios, valores y reglas establecidas en el presente Código.

A efecto de cumplir con lo anteriormente señalado, es fundamental impulsar valores como interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

El presente instrumento determina una serie de reglas de integridad, mismas que son enunciativas más no limitativas, estas definen el actuar del servidor público con base en las disposiciones establecidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, con lo que se contribuye al impulso e institucionalización de los principios y valores rectores del servicio público, impulsando en cumplimiento de las metas y objetivos de la institución.

MARCO JURÍDICO.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Constitución Política del Estado de Sinaloa.

- Ley General de Educación.

- Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.

- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa.

- Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

- Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa.

- Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Reglamento interior de la Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa.

En virtud de lo anteriormente señalado, se expide el

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ESCUELA NORMAL DE ESPECIALIZACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

Que los servidores públicos de la Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa, que tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y objetivos de la institución, adopten e implementen los principios, valores y reglas de integridad emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, previniendo conductas discriminatorias, conflictos de interés y acoso sexual, e impulsando la cero tolerancia a la corrupción.

Artículo 2 Misión y visión:

Misión de la Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa

Formar y actualizar profesionales en la educación especial con alto sentido humanista e Integrador, Incorporando los nuevos procesos pedagógicos, tecnológicos y científicos que inciden en el desarrollo de sus capacidades, valores y habilidades para brindar una atención educativa Integral a las personas con Necesidades Educativas Especiales.

Visión de la Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa

Somos una Institución de educación superior con reconocimiento nacional e Internacional; ofrecemos educación de calidad, Incluyente y eficaz a través de programas educativos evaluados para su acreditación y certificación continua de sus procesos; Incentivamos la creación de Cuerpos Académicos y la habilitación de docentes con perti deseable; formamos estudiantes con un alto sentido Integrador de la práctica docente, la Investigación y difusión de la cultura; capacitamos y certificamos a directivos, docentes y estudiantes en el dominio de una segunda lengua, sistemas alternativos de comunicación y el uso de las TIC, lo que permite el desarrollo de Intensos procesos de movilidad académica dentro y fuera del país; nuestros egresados son capaces de Insertarse con Idoneidad al ámbito laboral y acceden constantemente a programas de formación académica; contamos con Infraestructura y equipamiento de vanguardia que generan ambientes propicios para la docencia, el aprendizaje y la Investigación; su organización y funcionamiento aseguran una educación superior de calidad, una rendición de cuentas transparentes y un manejo adecuado y uso eficiente de los recursos.

Artículo 3 Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa, sin distinción de jerarquías, grados y funciones, mismos que deberán de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Código.
Artículo 4 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Administración Pública: Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  2. Bases; Las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  3. Código de Conducta: Es el instrumento emitido por el titular de la Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  4. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa.

  5. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan conforme a los Lineamientos generales;

  6. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

  7. Ética: Conjunto de principios, valores y deberes que dirigen o valoran el comportamiento de los servidores públicos y su recto proceder en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  8. Ley Estatal: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

  9. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  10. Secretaría: La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; y

  11. Unidad: La unidad administrativa competente de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas facultada para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento.

  12. ENEES: Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 5

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5

Los servidores públicos adscritos a la Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa, deben observar los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público contenidos en el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, que son congruentes con los principios estipulados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a saber:

  1. Legalidad: Los servidores públicos hacen solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general...

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