Codigo de Conducta y las Directrices para Prevenir el Conflicto de Intereses de la Auditoria Superior del Estado de Puebla.

CÓDIGO DE CONDUCTA Y LAS DIRECTRICES PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección al Número 9 del Periódico Oficial del Estado Puebla, el martes 13 de julio de 2021.

ACUERDO del Auditor Superior del Estado, por el que da a conocer el Código de Conducta y las Directrices para prevenir el Conflicto de Intereses, sujetándose a las especificaciones previstas en el presente Acuerdo.

Al margen el logotipo oficial de la Auditoría, con una leyenda que dice: ASE. Puebla. Auditoría Superior del Estado de Puebla. Fiscalización con Respeto y Firmeza.

FRANCISCO JOSÉ ROMERO SERRANO, Auditor Superior del Estado de Puebla, y

CONSIDERANDO

  1. Que, la Auditoría Superior del Estado, es la Unidad de Fiscalización, Control y Evaluación dependiente del H. Congreso del Estado, cuenta con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, en ese sentido, puede decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 4, fracción II y 33, fracción XXXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y; 3, del Reglamento Interior de dicha Entidad Fiscalizadora y demás leyes respectivas.

  2. Que, con fecha 27 de noviembre de 2019, el Pleno del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió el Acuerdo por el que se nombró al suscrito como Auditor Superior del Estado de Puebla, por el periodo comprendido del 29 de noviembre de 2019 al 28 de noviembre de 2026.

  3. Que, como Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, cuento con facultades para suscribir acuerdos relacionados con las atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, en término de lo previsto por los artículos 115, 122, fracciones I, VIII, X, XIX, XXXVIII y XXXIX, 130, fracción VII, y 136 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y; 1, 4, 9 y 11, fracciones I, X, XI, XVI, XXI, LII y LVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.

  4. Que, de origen me corresponde directamente la representación y ejercicio de las atribuciones de la Auditoría Superior, así como el trámite y resolución de los asuntos que son de su competencia en términos de los ordenamientos y demás disposiciones legales aplicables, incluyendo la emisión de Acuerdos.

  5. Que, con fecha 17 de febrero y 28 de marzo del año 2014, respectivamente, se emitieron los Acuerdos por el que se expidieron el Código de Conducta y las Directrices para prevenir el Conflicto de Intereses, en esta Auditoría Superior del Estado de Puebla.

  6. Que, el año 2015, marcó el punto de partida a nivel constitucional para la implementación de un nuevo esquema concurrente, en materia de combate a la corrupción materializándose en el año 2016 con la emisión y reformas de diversos ordenamientos vinculados al mismo.

  7. Que, con fecha 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F), Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

  8. Que, con fecha 27 de diciembre de 2016, se emitió el Decreto del H. Congreso del Estado de Puebla, en el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla.

  9. Que, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del Sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crea las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

  10. Que, con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  11. Que, en el numeral Decimo Primero del Capítulo IV denominado "De la aplicación y cumplimiento del Código de Ética", del Acuerdo aludido en el considerando inmediato anterior se estableció que para la aplicación del dicho Código, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.

  12. Que, con fecha 30 de junio de 2020 se emitió el Código de Ética en la Auditoría Superior del Estado de Puebla.

  13. Que, con fecha 08 de junio de 2021, emití el Acuerdo por el que se deja sin efectos el similar de fecha 05 de febrero de 2021 y se reactivan términos y plazos de Ley, con el objeto de llevar a cabo la reanudación de las actividades de fiscalización superior y laborales presenciales de dicha entidad fiscalizadora, sujetándose a las especificaciones previstas en el presente.

  14. Que, con fecha 09 de junio de 2021 el Titular del Órgano Interno de Control y Seguimiento a la Gestión de este Ente Fiscalizador, aprobó el proyecto del Código de Conducta y las Directrices para Prevenir el Conflicto de Intereses de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV, numeral décimo primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  15. Que, a efecto de que la Auditoría Superior del Estado de Puebla continúe manteniendo las condiciones que permitan la actuación ética, profesional y responsable de cada servidor (a) público(a) adscrito (a) a dicha Entidad Fiscalizadora , requiere establecer acciones permanentes para fortalecer la transparencia, rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción por lo que se considera necesario actualizar tanto el Código de Conducta como las Directrices para prevenir el Conflicto de Intereses a efecto de que impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad.

  16. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones VII y VIII y 5 , de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción : 6, 7, 15 y 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 113 y 114, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2 ,3, 4, fracciones II, IV, XVIII y XX, 33, fracciones XXXI y XLVI, 115, 122, fracciones I, VIII, XIX, XXXVIII y XXXIX y 130, fracción VII, 135 y de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y; 1, 2 fracciones I, II y VI, 3, 4, 6, 8, 9 y 11 fracciones I, X, XI, XXI, LII y LVI, 12, fracciones II y XXIX, 13, fracciones I, III, V y XI y 17, fracciones I, II, III y XIX, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, tengo bien a emitir el siguiente;

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA Y LAS DIRECTRICES PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES, SUJETANDOSE A LAS ESPECIFICACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE, Y

UNICO. Se emite y dan a conocer el Código de Conducta y las Directrices para prevenir el Conflicto de Intereses de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, instrumentos que forman parte del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EL presente Acuerdo se suscribe con fecha 10 del mes de junio del año 2021 y entrará en vigor a partir del mismo día, debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la página web de la Auditoría Superior del Estado, para los efectos legales a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el capítulo V numeral décimo tercero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

SEGUNDA. Se deja sin efectos los similares de fecha 17 de febrero y 28 de marzo del año 2014, respectivamente, por los que se expidieron el Código de Conducta y las Directrices para Prevenir el conflicto de Intereses de la Auditoría Superior.

TERCERA. Se ordena dar vista al Órgano Interno de Control de este Ente Fiscalizador para su intervención en términos de ley, debiendo realizar verificaciones necesarias para que se dé cumplimiento a lo ordenado en el presente Acuerdo, así como al Comité de Integridad de esta Entidad Fiscalizadora.

CUARTA. El presente Acuerdo estará vigente a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se realicen modificaciones al mismo o, en su caso, se emita un nuevo Acuerdo que los sustituya o deje sin efectos.

Así lo acordó y firma el C.P.C FRANCISCO JOSÉ ROMERO SERRANO, Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ----------------CÚMPLASE --------------------------------

Atentamente. Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 10 de junio de 2021. El Auditor Superior del Estado de Puebla. C.P.C FRANCISCO JOSÉ ROMERO SERRANO. Rúbrica.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

  1. Que, la Auditoría Superior del Estado de Puebla es la Unidad de Fiscalización, Control y Evaluación dependiente del Congreso del Estado, y tiene la función de fiscalización superior, que consiste en la revisión, control y evaluación de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, la...

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