Codigo de Conducta de la Coordinacion del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacan de Ocampo

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sexta Sección del Número 57 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el viernes 11 de agosto de 2023.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo así como en atención al acuerdo número COCOI/SO-04/03-04-23/06: <> emitido en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité de Control Interno del ejercicio 2022 de la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo; se emite el Acuerdo por el que se expide el <>, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que dentro de los objetivos del Control Interno establecidos en el Acuerdo por el que se Emiten las Normas de Aplicación General en Materia de Control Interno para la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo así como en las obligaciones y atribuciones de los comités establecidos en los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, el comportamiento ético de las personas servidoras públicas y la promoción de políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, estatuye que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;

TERCERO. Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado Mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

CUARTO. Que el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo establece que las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Conducta que al efecto sea emitido por los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;

QUINTO. Que el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, aprobó el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión de los Códigos de Ética por parte de los Órganos Internos de Control a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 28 de agosto del 2019; y,

SEXTO. Que el presente Código de Ética se expide en apego a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades, así como en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, conforme a los Lineamientos citados en el considerando que antecede, con la finalidad de que impere una conducta íntegra que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño dentro del sector público.

Derivado de lo anterior y con el objeto de implementar las acciones y políticas que permitan la integridad en el servicio público, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad y equidad, es que tengo a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO. Se emite el Acuerdo, por el que se expide el Código de Conducta de la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo, bajo los siguientes términos:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1

El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo así como el mencionado en la fracción III del artículo 6 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, emitido por el Comité de Ética de la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo y de conformidad con los Lineamientos para la Emisión de los Códigos de Ética emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 2 El presente Código es de observancia general y de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, adscritas a la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 3 Objeto del presente Código es:
  1. Constituir un elemento de la política de integridad para el fortalecimiento del servicio público ético e íntegro;

  2. Establecer los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público;

  3. Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Establecer los mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones determinadas;

  5. Establecer mecanismos de difusión para promover su conocimiento y aplicación, y facilitar su eficiencia en la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción; y,

  6. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 4 Además de las definiciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, para efectos del presente Código, se entenderá por:
  1. Código: El presente Código de Conducta de las personas servidoras públicas, establecido en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;

  2. Comité: Al Comité de Ética de la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo, como órgano democráticamente integrado que tiene a su cargo fomentar y vigilar el cumplimiento de este Código, así como impulsar la ética e integridad en el servicio público a través de acciones de orientación, capacitación y difusión;

  3. CSPEMO: A la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo;

  4. Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión.

  5. Órgano Interno de Control: Referido en la CSPEMO como el Comité de Control Interno, es la unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de los Órganos del Estado.

  6. Personas Servidoras Públicas: Aquellas que integren o desempeñen una función, cargo o empleo dentro de los Órganos del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

MISIÓN Y VISIÓN

Artículo 5 Misión: Garantizar una efectiva reinserción social, a toda persona privada de su libertad que se encuentre sentenciada a una pena de prisión, en los Centros Penitenciarios del Estado, mediante sistemas y programas idóneos que los integren de una manera eficiente y productiva a la sociedad.
Artículo 6 Visión: Ser una dependencia que instrumente la política penitenciaria en el Estado, para prevenir la reincidencia, así como reinsertar a las personas privadas de su libertad, además de administrar los Centros Penitenciarios con responsabilidad, para que sean Certificados conforme a las normas establecidas, fortaleciendo el Sistema Estatal de Seguridad Pública.
CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 7 Los principios que toda persona servidora pública deberá observar en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, son entre otros los siguientes:
  1. Legalidad: Las personas servidoras públicas deben realizar sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento deben someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión; por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

  2. Honradez: De acuerdo...

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