Codigo de Conducta del Consejo de Investigacion y Evaluacion de la Politica Social

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera al Número 46 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 6 de septiembre de 2019.

MARIHÑO RAÚL CÁRDENAS ZUÑIGA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIONES V, XIV Y XVI DEL DECRETO DE CREACIÓN DE ESTE ORGANISMO; 11 FRACCIONES II, IX Y XII DE SU REGLAMENTO INTERIOR; Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en su artículo 7 "Todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público".

Que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción se presentan ocho acciones ejecutivas que habrán de guiar su funcionamiento. La número dos se refiere, de manera específica, a la creación de una unidad especializada en ética y prevención de conflicto de intereses y la número cuatro a evolucionar los Códigos de Ética hacia Reglas de Integridad, con aplicación en los tres órdenes de gobierno.

Que en términos del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares", publicado en la "Gaceta del Gobierno", el 24 de junio de 2019, y lo establecido en el Reglamento Interior y el Manual General de Organización del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social, publicados en el Periódico Oficial antes señalado, el 15 de enero de 2009 y el 8 de agosto de 2014, respectivamente.

Que el Gobierno del Estado de México impulsó una agenda en temas de ética, transparencia y combate a la corrupción, lo cual se institucionalizó a través del "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México", publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 2 de abril de 2019.

Que en el objetivo de fortalecer la ética, transparencia y prevención de la corrupción, se señalan 14 principios rectores contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; asimismo, los 11 principios que toda persona servidora pública deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y las 10 directrices para la aplicación de dichos principios, contenidos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Dando como resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando la discriminación y actos de violencia, publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 30 de mayo de 2017.

Que el presente documento se alineó con la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 05 de julio de 2019.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS) y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, y fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. CIEPS: al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social.

  2. Código de Conducta: al documento emitido por el Titular del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS) a propuesta del Comité de Ética, previamente autorizado por la Dirección General de Control y Evaluación "C" de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.

  3. Código de Ética: al Código de Ética expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 2 de abril de 2019.

  4. Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  5. Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de alguna persona servidora pública que pudiera transgredir el Código de Ética.

  6. Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  7. Personas servidoras públicas: a aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social.

  8. Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  9. Reglas de Integridad: a las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social, en los ámbitos del servicio público.

  10. Valores: al interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3 Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principios Rectores, Valores y Reglas de Integridad, que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la visión, misión y objetivos del CIEPS.
CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4 Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas del CIEPS en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, contenidos en el artículo 5, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; artículo 7, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:
  1. Legalidad. Hacer aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas le atribuyen en el ejercicio de las funciones, facultades y atribuciones conferidas.

  2. Honradez. Actuar con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal, o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete el ejercicio de sus funciones, y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad. Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido, con una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad. Brindar a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, no permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia. Actuar con apego a los planes y programas previamente establecidos, y optimizar el uso y asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía. Ejercer del gasto público administrando los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

  7. Disciplina. Desempeñar de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo. Conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto a las personas con las que llegare a tratar.

  9. Objetividad. Preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

  10. Transparencia. Ejercer sus funciones, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso a la información y proporcionando la documentación que genera...

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