Codigo de Conducta de la Comision Estatal del Agua del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 6185 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de abril de 2023.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.

Maestro Jaime Juárez López, encargado de Despacho de la Comisión Estatal del Agua en el Estado de Morelos, organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 9, 15, 16, 43, 44 y 64 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 8, fracción II, y 16 fracción VIII, de la Ley que crea la Comisión Estatal del Agua como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; 1, 4, fracción II, 7, 8, fracción X, 19 y 20 fracción XXIX del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua, artículo 32 fracción II, segunda disposición transitoria del Código de Ética de la Administración pública estatal, y lineamiento (sic) generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.

La Ley General del Sistema Anticorrupción y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, establece que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público, a través de los principios de: disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Por su parte la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.

Resultado de lo anterior, con fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5674, el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal, emitido por Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, que en su artículo 22 precisan, que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública del estado de Morelos deberán emitir, previa aprobación del Órgano Interno de Control el correspondiente Código de Conducta; contando con un plazo de 120 días, para publicarlo en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", como lo marca la disposición transitoria tercera del mismo ordenamiento.

En virtud de lo anterior, la Comisión Estatal del Agua (CEAGUA), a fin de garantizar un servicio público que se rigiera bajo los más altos estándares de integridad y calidad, expidió el Código de Conducta de la Comisión Estatal del Agua, de fecha de publicación veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, cuya finalidad fue promover los principios de buen gobierno y los valores que deben observar las personas servidores públicos (sic) en su actuación; además de ser una guía de acciones para orientar el comportamiento y desempeño en la gestión pública estatal y personal.

Mediante decreto de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós el titular del Poder Ejecutivo Estatal abrogo el Código de Ética y Reglas de Integridad mencionado en líneas que anteceden, por lo que, la Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos en ejercicio de sus atribuciones, emitió (sic) nuevo Código de Ética número 6133, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" con fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, dando paso a una legislación que fomenta el respeto entre las personas en su interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados.

Para efecto de corresponder al nuevo Código de Ética de la Administración pública estatal y a los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, la comisión busca armonizar la legislación para fortalecer el objetivo del presente código, que los servidores públicos deberá (sic) de sujetarse, asimismo establece una guía relevante que permite al personal de la Comisión Estatal del Agua, conocer de manera detallada los principios que deben observar en el ejercicio de sus atribuciones públicas, y por ende, contribuir al desarrollo de una cultura conforme a los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, en apego a la legalidad, ética y responsabilidad pública.

Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA.

TÍTULO PRIMERO

LA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 El presente ordenamiento es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Comisión Estatal del Agua, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado

Su incumplimiento será objeto de queja o denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del presente código.

El presente código constituirá un elemento de la política de integridad, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

Este código establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación concreta y podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero que por alguna razón, guarden relación con la comisión.

Artículo 2 El presente ordenamiento tiene por objeto:
  1. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por el personal de la comisión, para propiciar un ambiente laboral adecuado, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; y,

  2. Establecer las obligaciones y el mecanismo institucional para la implementación del presente código, así como las instancias para presentar quejas o denuncias por incumplimiento.

Artículo 3 Para efectos del presente código, se entenderá por:
  1. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;

  2. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el organismo y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente código, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  3. Código: Código de Conducta de la Comisión Estatal del Agua;

  4. Código de Conducta: instrumento emitido por la Comisión Estatal del Agua, en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el presente código, atendiendo a...

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