Codigo de Conducta de la Comision Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 6185 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de abril de 2023.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.

SHAJID ARMANDO LÓPEZ BRAVO TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 8, 43, 44 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 28 FRACCIONES II, III Y V DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, 6 Y 12 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA Y EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN II Y SEGUNDA TRANSITORIO (SIC) DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Es importante señalar que, para que la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria (CEMER) cumpla con su objetivo de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, es necesario impulsar una cultura de principios y valores que dirijan la actuación de los servidores públicos para propiciar la integridad y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, por ello tengo a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, tiene como objeto guiar su actuación y determinar sus estándares de comportamiento, especificando de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el código que deben observar tales servidores, ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones.

Artículo 2 Corresponde al Comité de Ética de la CEMER fomentar el cumplimiento del presente Código de Conducta.
Artículo 3 Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética, para los efectos del presente instrumento se entiende por:
  1. CEMER, a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  2. Código de Ética, al ordenamiento que establece los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;

  3. Código de Conducta, el presente instrumento normativo;

  4. Comité de Ética de la CEMER, al Comité de Ética de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  5. Lineamientos, a los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública;

  6. Órgano Interno, Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  7. Protocolo, al Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual;

  8. Servidora o servidor público, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública estatal;

  9. Unidades Administrativas, a cada una de la Unidades Administrativas que conforman la CEMER, en términos de su Reglamento interior y Estatuto Orgánico; y,

  10. Unidad de Transparencia, es el área encargada de recabar y difundir información relativa a las obligaciones de transparencia, recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y VALORES

Artículo 4 Son aplicables al presente código los principios del servicio público constitucionales y legales descritos en el Código de Ética, siendo los siguientes:
  1. Respeto a los derechos humanos;

  2. Legalidad;

  3. Lealtad;

  4. Honradez;

  5. Imparcialidad;

  6. Eficiencia;

  7. Economía;

  8. Disciplina;

  9. Integridad;

  10. Equidad;

  11. Igualdad y no discriminación;

  12. Objetividad;

  13. Productividad;

  14. Transparencia

  15. Profesionalismo;

  16. Competencia por mérito;

  17. Responsabilidad;

  18. Conflicto de intereses; y,

  19. Aplicación de recursos y rendición de cuentas.

En lo que, respecto a la aplicación e interpretación de dichos principios, se estará a lo dispuesto por el Código de Ética.

Artículo 5 Los valores que los servidores públicos de la secretaría deben tener en cuenta para el adecuado ejercicio del servicio público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, establecido en el Código de Ética, son los siguientes:
  1. Interés público;

  2. Respeto;

  3. Respeto a los derechos humanos;

  4. Igualdad y no discriminación;

  5. Equidad de género;

  6. Cuidado del entorno cultural y ecológico;

  7. Cooperación; y

  8. Liderazgo.

En lo que, respecto a la aplicación e interpretación de dichos valores, se estará a lo dispuesto por el Código de Ética.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD

SECCIÓN PRIMERA Artículos 6 a 8

DE LAS REGLAS APLICABLES A TODO EL PERSONAL

Artículo 6 Los servidores públicos de la CEMER, a fin de salvaguardar los principios del servicio público: constitucionales y legales, así como los valores que rigen el ejercicio de la función pública y en el ámbito de su competencia, observarán las siguientes reglas de integridad:
  1. Actuación, desempeño, comportamiento digno, cooperación de la integridad;

  2. Trámites y servicios;

  3. Recursos Humanos;

  4. Información Pública;

  5. Contrataciones públicas;

  6. Programas Gubernamentales;

  7. Licencias, permisos, autorización y concesiones;

  8. Administración de bienes muebles e inmuebles;

  9. Administración de bienes muebles e inmueble (sic);

  10. Control Interno;

  11. Proceso de evaluación; y,

  12. Procedimiento administrativo.

En lo que, respecto a la aplicación e interpretación de dichas Reglas de...

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