Codigo de Conducta de la Comision Estatal de los Derechos Humanos, Chihuahua

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Folleto Anexo del Número 31 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 19 de abril de 2023.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CEDH

Contenido

  1. INTRODUCCIÓN.

  2. INVITACIÓN.

  3. OBJETIVO.

  4. MISIÓN Y VISIÓN.

  5. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

  6. DEFINICIONES.

  7. CONDUCTAS ESPECÍFICAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS.

  8. DE LA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO.

  9. TRANSITORIOS.

  10. ANEXO ÚNICO. CARTA COMPROMISO.

  11. INTRODUCCIÓN.

    El Presente Código de Conducta fue realizado de conformidad a los parámentros (sic) establecidos en la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como en cumplimiento con lo establecido en el Código de Ética de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua y los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento del Comité de Ética de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, en concordancia con el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; con el propósito de promover, fomentar y difundir al interior de este organismo público autónomo, una cultura de integridad acorde con los principios que rigen el servicio público; determinando las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas adscritas a esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

    En este Código se establece la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, directrices y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

    Es así que, de conformidad con los artículos 102 inciso B, 108 y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 178 fracción III de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 5 de la Ley General del Sistema Estatal Anticorrupción; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua; 1, 2, 5 y 15 fracción II de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; Quinto Transitorio del Código de Ética de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; y 10 fr. VI, 60 y Quinto Transitorio de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento del Comité de Ética de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; se emite el Código de Conducta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

  12. INVITACIÓN.

    Para la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, como organismo integrante de la administración pública del Estado de Chihuahua , es preponderante que la totalidad de sus integrantes se conduzcan, en todo momento durante el desarrollo de sus funciones, atendiendo al compromiso, respeto y aplicación de la ética y de los valores institucionales, inspirándose en nuestra misión y visión, entendiendo que ello resulta fundamental para el adecuado desarrollo del servicio público, así como para la atención integral que brindamos a las personas usuarias de nuestros servicios.

    No se debe olvidar que quienes conformamos a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, somos personas servidoras públicas, y por ende, debemos apegar nuestra actuación a los lineamientos públicos de combate a la corrupción, de rendición de cuentas y de buenas prácticas; como es el caso del Comité de Ética, que coadyuva en la tarea de sensibilizar y concientizar sobre los principios, valores, comportamientos y actitudes que se deben asumir al desempeñar cargos públicos, en cualquier nivel o posición que se ocupe dentro de la institución.

    Por tal motivo, a través del Comité de Ética de esta Comisión, integrado por personas servidoras públicas representantes de las distintas unidades administrativas del organismo, se promueve el trabajo ético, que debe impactar en el desarrollo de nuestras funciones, la toma de decisiones y en la armonía institucional, y que con apoyo del Código de Conducta elaborado por quienes conforman dicho Comité, en coordinación plena con el Órgano Interno de Control de este organismo, se contará con condiciones normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de las y los servidores públicas (sic) que integramos este organismo.

    Es así, que se hace la invitación a cada persona integrante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a desempeñar los cargos que nos han sido conferidos, en estricto apego a lo establecido en el Código de Ética, así como en el presente Código de Conducta, asumiendo el compromiso con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de intereses y en contra de conductas discriminatorias, de hostigamiento y acoso sexual, así como de cero tolerancia a la corrupción.

    Atentamente.

    Néstor Manuel Armendáriz Loya.

    Presidente.

  13. OBJETIVO.

    Especificar de manera puntual y concreta, la forma en que las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos deben aplicar los principios, valores, directrices y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética, publicado el 03 de julio de 2021, en el Periódico Oficial del Estado, para lo cual se describen diversos estándares de comportamiento que se deberán observar ante situaciones que se pudieran presentar en el desempeño de las labores encomendadas.

    Tales estándares de comportamiento están alineados a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, que los artículos 5 de la Ley General del Sistema Estatal Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen como rectores del servicio público, y que se encuentran definidos en el mencionado Código de Ética.

    Los altos estándares de comportamiento esperados del personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, además de alinearse a los principios señalados, se apegan a los compromisos institucionales con una cultura de plena vigencia de los derechos humanos, con la legalidad, con la justicia y la verdad, con las personas, en términos de calidad y calidez, particularmente con las personas víctimas de violación de sus derechos humanos y con los grupos en situación de vulnerabilidad, con la igualdad, incluyendo la de género y la no discriminación, así como a los valores de interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo, que forman parte integrante del Código de Ética de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y guían el actuar de quienes conformamos este Organismo Autónomo.

    Es además trascendente, el establecer en el presente Código de Conducta, la Misión y Visión institucionales, que han quedado plasmadas en el Plan Integral de Desarrollo 2021-2024 de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, ya que precisamente uno de los grandes objetivos del presente Código, es fomentar e incidir en la consecución de las metas institucionales.

  14. MISIÓN Y VISIÓN.

    Misión.

    La Comisión Estatal de los Derechos Humanos es una institución pública y autónoma, orientada a la atención de todos los sectores de la población en el estado de Chihuahua.

    Su tarea principal es promover y divulgar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales; así como la observancia y protección, con un...

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