Codigo de Conducta de la Comision Estatal de los Derechos Humanos de Michoacan de Ocampo

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 15 de septiembre de 2020.

ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, RELATIVO AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

CONSIDERANDO

Que establece el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el Sistema Nacional Anticorrupción, es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.

Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dio a conocer los elementos necesarios para la emisión del Código de Ética que deberán observar los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Para la emisión del Código de Ética y Reglas de Integridad, todos los órdenes de gobierno, deberán observar lo dispuesto por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales, de Responsabilidades Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.

Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, señalan que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.

Bajo ese tenor, derivado del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de (sic) Estado de Michoacán de Ocampo, el Código de Ética a que deben sujetarse las y los servidores públicos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

En este sentido, se emite el Código de Conducta, a fin de contribuir al buen desempeño de las y los servidores públicos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, teniendo el propósito de que sea en beneficio de la sociedad y siempre con apego a los principios y valores éticos.

De esta manera, es deber del personal de la Comisión, conocer y conducirse de conformidad a lo dispuesto en el presente Código de Conducta, en el ejercicio de sus funciones, logrando con ello el fortalecimiento de este organismo autónomo en que se desempeña. Por lo expuesto, y además con fundamento en los artículos 26 y 27 fracción XXIV de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, tengo a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

PRESENTACIÓN

Las y los trabajadores de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos conocemos la importancia y la trascendencia de la noble misión que le fue encomendada a este organismo autónomo: la defensa, protección, estudio, investigación, vigilancia y divulgación de los Derechos Humanos.

Esta tarea requiere que todas nuestras actividades diarias estén apegadas a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, para que éstos marquen la pauta de las conductas que debemos observar y cumplir.

El Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la Comisión es una guía que nos permite establecer la forma en que debemos encauzar nuestro trabajo diario, nuestras relaciones con los demás compañeros y nuestro compromiso en el cumplimiento de la labor sustantiva de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Motivos por los cuales, te invito a que lo conozcas, a que vivas y hagas tuyos los principios y valores que se plasman en este Código, y sobre todo a que los apliques en tu día a día, con la convicción de que somos parte de un organismo protector de los Derechos Humanos.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente Código de Conducta, así como toda la normatividad que regula esta Comisión, deberá ser comprendida y cumplida por las y los servidores públicos que laboran en la misma, en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, que les confiere su jerarquía, su tipo de contratación o la denominación de su puesto.
Artículo 2 En observancia a lo previsto en el Código de Ética, este Código tiene por objeto dar a conocer de manera puntual los principios, valores y reglas de integridad que rigen y deben observar las y los servidores públicos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas.

Artículo 3 Para los efectos de este Código de Conducta se entenderá por:
  1. Acoso Sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  2. Actitud: Forma de actuar de una persona a partir de tres componentes: emociones, conocimientos y conductas;

  3. Antivalor: Conductas que atentan contra el impulso de la vida y el bienestar y que cortan las aspiraciones humanas de ser mejores e intentar guiarse por algún ideal de excelencia;

  4. Buen trato: Conjunto de actitudes y conductas que reflejan sensibilidad, igualdad, responsabilidad y amabilidad en la atención a las personas cumpliendo con estándares y protocolos de servicio por parte de las y los servidores públicos;

  5. Código de Ética: Al Código de Ética de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, emitido por el Órgano Interno de Control;

  6. Código de Conducta: Al Código de Conducta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, emitido por la persona que ocupa la titularidad del organismo, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, emitido por el Órgano Interno de Control;

  7. Comité: Al Comité de Ética e Integridad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo;

  8. Comisión: A la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo;

  9. Compañeras y compañeros de trabajo: Todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión para la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, sin importar la forma en que hayan sido contratadas o contratados por ésta;

  10. Conocimiento de leyes y reglamentos en el servicio público: Obligación de las personas servidoras públicas de conocer y dar cumplimiento a las normas jurídicas inherentes al ejercicio de las funciones que tengan conferidas, así como las que regulen el trabajo, cargo o comisión que desempeñen. El desconocimiento de una ley o de una disposición o regulación normativa no exime de responsabilidad;

  11. Corrupción: Mal uso de las funciones públicas para conseguir una ventaja ilegítima o generar una ganancia o beneficio económico ilegal para quien comete dicho acto o para alguien cercano a él, ella o un tercero, de manera secreta o privada con acciones que son contrarias al ordenamiento legal de la Comisión;

  12. Derechos Humanos: Normas del derecho público constitucional, que protegen ciertos bienes jurídicos fundamentales, tales como la vida, la libertad, la igualdad, la fraternidad, la propiedad y la seguridad, los cuales se consideran inherentes a la personalidad humana y cuya precisión e identificación son producto histórico del desarrollo de la conciencia humana y la organización social;

  13. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR