Codigo de Conducta de la Comision Estatal de Vivienda del Estado de Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 50 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 16 de diciembre de 2019.

M.M.T. CITLALI JARAMILLO RAMÍREZ, DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO II, NUMERAL 8 DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Y FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la actual administración ha encaminado las políticas públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo, a ser más honesto, cercano y moderno en donde se promueva la participación ciudadana y que se norme el actuar del servidor público en beneficio de la sociedad, y se han establecido bases en el Sistema Nacional Anticorrupción, para la promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos de prevención, de control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.

SEGUNDO.- Que concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, que tiene como eje directriz un Gobierno Honesto, Cercano y Moderno para eficientar los recursos del gasto público, es necesario crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado, sobre una base ética, responsable de cada servidor público. Conforme a lo que dispone el artículo 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que sea emitido conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, con la finalidad de que en el servidor público impere una conducta de servicio a favor de la sociedad y la transparencia que se vera reflejada en la correcta aplicación de los recursos públicos.

TERCERO.- Que por lo que hace a los Organismos Descentralizados; mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el día 10 de Julio del 2017, dentro del cual se promulgó la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo; la Comisión Estatal de Vivienda, tiene que contar con las herramientas legales necesarias para la prevención, detección, investigación y sanción de faltas de (sic) administrativas y hechos de corrupción, para la fiscalización adecuada de recursos públicos, y con ello integrarse al Sistema Estatal Anticorrupción, de acuerdo a las legislaciones Federales y Estatales, con el objetivo de concentrar los principios, valores y reglas de integridad que establecen y delimitan el actuar de los servidores públicos en su puesto, cargo o comisión dentro de la Administración Pública.

CUARTO.- Que con la finalidad de contar con un cuerpo normativo propio que contenga los principios, valores y reglas de integridad, se elabora un Código de Conducta que traerá como resultado que el servidor público cuente con una efectiva convicción ética y de servicio a la ciudadanía, a través de la prevención de conflictos de interés, reglas de integridad y directrices que logren un comportamiento ético que fomente la transparencia, rendición de cuentas y la erradicación de la corrupción.

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

De las Disposiciones Generales

Artículo 1 Para efectos del presente Código, se entenderá por:
  1. CEVI: Comisión Estatal de Vivienda.

  2. Código de Conducta.- El Instrumento deontológico emitido por la titular de la CEVI, a propuesta del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, previa aprobación del Órgano Interno de Control, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

  3. Código de Ética.- El Instrumento deontológico al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

  4. Comité.- El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Comisión Estatal de Vivienda, como órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en la Comisión Estatal de Vivienda.

  5. DOF.- Diario Oficial de la Federación.

  6. LGRA.- Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  7. POE.- Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

  8. Riesgos Éticos: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad.

Artículo 2 EL presente Código de Conducta tiene como objetivo, establecer directrices de conducta aplicando los principios, valores y reglas de integridad que guíen nuestro actuar en el desarrollo de nuestras funciones como servidores públicos, a través de un instrumento que establezca las bases de una cultura de Integridad, cultura organizacional; clima laboral y combate a la corrupción.
Artículo 3 Misión: Fortalecer los principios, valores y reglas de integridad de las y los servidores públicos a través de conductas éticas que propicien credibilidad y confianza en la sociedad hidalguense.
Artículo 4 Visión: Crear un ambiente de participación y confianza entre ciudadanos y servidores públicos.
Artículo 5 El Código de Conducta será aplicable en cualquier lugar, situación o contexto, por todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la CEVI.
Artículo 6 Las y los servidores públicos de la CEVI deberán observar el Código de Conducta, el cual deberá hacerse del conocimiento de los mismos, así como darle publicidad.
Artículo 7 Como base de una conducta que tienda a la excelencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, todos (sic) las y los servidores públicos de la CEVI deberán observar y aplicar los siguientes principios, valores y reglas de integridad:
  1. Principios Legales y Constitucionales: Son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos de la CEVI: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por Mérito, Eficacia, Integridad y Equidad.

  2. Valores: Son los valores que orientan el servicio público en la CEVI: Cooperación Entorno Cultural y Ecológico, Equidad de Género, Igualdad y No Discriminación, Interés Público, Liderazgo, Respeto y Respeto a los Derechos Humanos.

  3. Reglas de Integridad: Son acciones para delimitar las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en las que pudieran afectar la seguridad, la...

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