Codigo de Conducta del Colegio Militarizado “general Mariano Escobedo” del Estado de Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO MILITARIZADO "GENERAL MARIANO ESCOBEDO" DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 56 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 20 de abril de 2022.

Código de Conducta del Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León.

ÍNDICE

:: MARCO LEGAL

:: INTRODUCCIÓN

:: CAPÍTULOS:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II

Principios Rectores del Servicio Público

CAPÍTULO III

De los valores.

CAPÍTULO IV

De las reglas de integridad.

CAPÍTULO V

Lineamientos del servicio

CAPÍTULO VI

Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

:: TRANSITORIO

MARCO LEGAL

Con fundamento en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, artículos 6, 7 y 25 fracción II de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León y artículo 12 del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Conducta que emita el ente público, en el que se especificara de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicaran los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad que les permitirá imperar una conducta digna, que responda a las necesidades de la ciudadanía.

En seguimiento a los (sic) anterior, el Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 3 fracción VI, 10 fracción I y III, 13 fracción V de su Ley de Creación, establece como su eje rector crear y mantener las condiciones que permitan la actuación ética y responsable de los Servidores Públicos que laboran en el mismo, con el fin de coadyuvar en el fortalecimiento de la transparencia, rendición de cuentas, legalidad y combate a la corrupción en la Administración Pública del Estado.

INTRODUCCIÓN

La Administración Pública del Estado de Nuevo León mediante su Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 estableció acciones, a través de un proceso de planeación estratégico y democrático, por el cual se ordena de manera racional y sistemática, las actividades en las que se involucran de manera conjunto la sociedad y el gobierno, con el propósito de construir y lograr los objetivos de largo plazo definidos en relación con los requerimientos determinantes para mejorar la calidad de vida de la población.

Para cumplir con la planeación anterior, se deben regir principios que incentiven el uso y aplicación de la democracia, pues la falta de valores y principios éticos, no debe ser una constante en el actuar del Servicio Público, por lo que es fundamental implementar e impulsar actividades que generen y permitan el cumplimiento de valores y principios éticos a través de un código que permita impulsar la erradicación de la corrupción y la modernización en el acercamiento con la ciudadanía bajo los lineamientos legales establecidos.

Derivado de lo anterior, se propone el presente Código de Conducta, que contiene la forma en que los servidores públicos de esta entidad aplicarán los principios, valores y reglas de integridad necesarias, a fin de determinar las conductas óptimas que deben observar en su actuación diaria. Refrendando así el compromiso de fomentar, difundir y actualizar el mejoramiento continuo bajo el lema de "Honor", "Disciplina y "Trabajo".

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene como objeto establecer los principios rectores del servicio público, los valores, y las reglas de integridad que deberán observar todos los servidores públicos que laboran y prestan servicios en el Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León, para el correcto y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, con el propósito de garantizar una educación de excelencia.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Colegio: El Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León;

  2. Código de Ética: Documento de observancia obligatoria al que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, en el que se establecen los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira un servidor público en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

  3. Código: Código de Conducta del Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo".

  4. Ley: La Ley que Crea el Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León;

  5. Servidor Público: El personal que integra las Direcciones y Unidades Administrativa (sic) del Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León, conforme su ley de creación y normatividad interna;

  6. El Comité: Es el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés: Cuerpo Colegiado, integrado por servidores públicos adscritos al Colegio, que tiene la finalidad de propiciar la integridad de los servidores públicos e implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético;

  7. Principios rectores del Servicio Público: Los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia par mérito, eficacia, integridad y equidad.

  8. Reglas de integridad: Son principios rectores y valores bien delimitados, de tal modo que permitan enfrentar dilemas éticos ante una situación dada y deberán enfocarse de manera específica al ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades del ente público.

  9. Valores: Cualidades o aptitudes, que todos los servidores públicos deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 3 El presente cuerpo normativo es de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las Direcciones y Unidades Administrativas que conforman el Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León, sin importar puesto, cargo o comisión y para toda aquella persona que preste servicios en el Colegio independientemente del esquema de contratación al que estén sujetos.
Artículo 4

El Colegio deberá entregar el presente instrumento a cada servidor público de nuevo ingreso, cualquiera que sea su puesto, empleo, cargo o comisión, a través de medio físico o electrónico y deberá asegurarse que este nuevo personal tome conocimiento de su contenido y posterior a su estudio, suscriban una carta compromiso de alinear, el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en el Código de Ética y Código de Conducta.

Artículo 5 Los servidores públicos del Colegio, deberán observar en el desempeño de sus funciones los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, en los términos especificados en el artículo 7° del presente Código.
Artículo 6 El lenguaje empleado en el presente documento, no pretende generar distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las alusiones en la redacción hechas hacia un género, representan a ambos sexos.
CAPÍTULO II Artículo 7

Principios Rectores de! Servicio Público:

Artículo 7 Todo servidor público se regirá bajo los siguientes principios rectores del servicio público:
  1. Legalidad: Es la obligación de hacer sólo aquello que las normas expresamente confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes atribuyen a su empleo, cargo o comisión.

  2. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para...

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