Codigo de Conducta del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Queretaro

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 41 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 19 de mayo de 2021.

DR. LUIS FERNANDO PANTOJA AMARO en mi carácter de Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro, el cual es un Organismo Público Descentralizado, sectorizado a la Secretaria de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con personalidad jurídica propia y en ejercicio de las atribuciones que se me confieren conforme al Decreto que Reforma al Decreto que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro, en su artículo 11 fracción VIII y los artículos 55 fracciones I, V y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

CONSIDERANDO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en sus artículos 109, fracción III y en 38, fracción III, respectivamente, establecen que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el último párrafo del artículo 3, dispone que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro el día 18 de abril de 2017, en sus artículos 5 y 2, fracción VIII y 5, respectivamente, establecen como objetivos, acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios rectores del servicio público.

El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en sus artículos Octavo y Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar las reglas de integridad y que para la aplicación del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá conductas dirigidas a los servidores públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.

El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, en el que se prevé que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.

El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, dentro del eje rector V, "Querétaro con buen gobierno" establece en la estrategia V.2 diversas líneas de acción orientadas a promover y fortalecer la transparencia, la legalidad y el combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor calidad de vida de la población queretana.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 8 fracción V, del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro, así como 55 fracciones XII y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, el Director General de este organismo descentralizado sometió a aprobación de su máximo órgano de gobierno, el presente Código de Conducta, siendo aprobado según consta en el Acuerdo número JD01/06/2021 de la 1er Sesión Ordinaria de la H. Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro, celebrada el 16 de febrero de 2021.

El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro, tiene por objeto impartir e impulsar la educación media superior tecnológica, así como realizar investigaciones científica y tecnológica en la Entidad, propiciando su calidad, buscando contribuir a la construcción del futuro de nuestros estudiantes para la continuidad de sus estudios a nivel superior y/o su integración en el ámbito laboral, para cumplir con los objetivos institucionales que nos hemos propuestos, es necesarios que todos los servidores públicos que integramos la comunidad del Colegio, continuemos trabajando en una cultura de valores y principios que guíen nuestro proceder diario.

Derivado de lo anterior, es necesario emitir el Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro, como instrumento normativo que precise la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que rigen el actuar cotidiano, instrumento que contribuirá al desempeño honesto, legal, eficiente y transparente; con el objetivo (sic) fomentar un buen gobierno, erradicar malas prácticas y la impunidad.

Con base en lo expuesto se expide el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer la forma en que los servidores públicos adscritos al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro, en el ámbito de su competencia y en el ejercicio de sus funciones se conduzcan con responsabilidad, integridad y transparencia observando los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

Artículo 2 Las disposiciones establecidas en este Código de Conducta son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro.
Artículo 3 Los servidores públicos sujetos a este código deberán firmar una Carta Compromiso con el propósito de dejar constancia de que conocen el Código de Conducta y, por lo tanto, asumen el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 4 Para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:
  1. Carta compromiso: El instrumento a través del cual el servidor público manifiesta conocer el Código de Ética y el Código de Conducta, así como de alinear su actuar y el desempeño del ejercicio público con estricto apego y observancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dichos documentos, el (sic) cual forma parte de este instrumento como Anexo Único.

  2. Código de Ética: El Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

  3. Código de Conducta: El Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado...

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