Codigo de Conducta del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Queretaro \(conalep-qro\)

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (CONALEP-QRO)

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 30 de septiembre de 2021.

COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Lic. René Rentería Contreras, Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro (CONALEP-QRO), con fundamento en los artículos 23, fracción I y 55, fracciones I, V, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, artículo 3 inciso b) y 16 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, así como lo dispuesto en el artículo 9, fracciones II, XIII, XVII y XX, del Decreto por el que se crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro y artículo 12 fracciones IX, XIX y XXXII del Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro; y

CONSIDERANDO

Con base en lo expuesto se expide el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (CONALEP-QRO).

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer la forma en que los servidores públicos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro (CONALEP-QRO) aplicarán en el ámbito de su competencia y ejercicio de sus actividades los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

Artículo 2 Las disposiciones establecidas en este Código de Conducta son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro (CONALEP-QRO).
Artículo 3 Los servidores públicos sujetos a este código deberán firmar una Carta Compromiso con el propósito de dejar constancia de que conocen el Código de Conducta y, por lo tanto, asumen el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 4 Para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:
  1. Carta compromiso: El instrumento a través del cual el servidor público manifiesta conocer el Código de Ética y el Código de Conducta, así como de alinear su actuar y el desempeño del ejercicio público con estricto apego y observancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en este documento, el cual forma parte de este instrumento como Anexo Único.

  2. Código de Conducta: El Código de Conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro (CONALEP-QRO).

  3. Código de Ética: El Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

  4. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses al que pertenezca el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro.

  5. CONALEP-QRO: El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro.

  6. Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

  7. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  8. LRAQ: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.

  9. Órgano Interno de Control: Titular del Órgano Interno de Control del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 5 Los principios constitucionales y legales son de observancia obligatoria para los servidores públicos que desempeñan un empleo cargo o comisión en el CONALEP-QRO, siendo los siguientes: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Artículo 6 Los valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el CONALEP-QRO, son los siguientes: interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.
Artículo 7 Las reglas de integridad que todo servidor público está obligado a observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el CONALEP-QRO, son las siguientes:
  1. Actuación Pública: actuar en el respeto total de los derechos humanos, con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.

  2. Información Pública: actuar conforme al principio de transparencia y resguardo de la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.

  3. Contrataciones Públicas: Observar en todo momento los principios de legalidad, transparencia e imparcialidad en los procesos de contrataciones públicas en que participen los servidores públicos, garantizando las mejores condiciones para el Estado y el CONALEP-QRO.

  4. Programas gubernamentales: participar en los trámites relacionados con el otorgamiento y operación de subsidios, y apoyos de programas gubernamentales con apego a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.

  5. Trámites y servicios: atender a los usuarios de manera respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.

  6. Recursos Humanos: participar, en su caso, en los procedimientos de recursos humanos o de planeación de estructuras, con apego a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.

  7. Administración de bienes muebles e inmuebles: participar en los procesos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o respecto de la administración de bienes inmuebles, administrando los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

  8. Procesos de evaluación: llevar a cabo acciones de participación o vigilancia en el cumplimiento de los procesos de evaluación, observando en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

  9. Control interno: promover y participar en los procesos en materia de control interno para generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, con apego a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

  10. Procedimiento administrativo: participar en los procedimientos administrativos, así como aquellos que realicen acciones de evaluación y control tendrán una cultura de denuncia, respeto a las formalidades esenciales del procedimiento y a la garantía de audiencia conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, integridad, igualdad y no discriminación, así como de respeto a los derechos humanos.

  11. Desempeño permanente con integridad: conducir su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación y ética.

  12. Cooperación con la integridad: cooperar con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos en el servicio público, para el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.

  13. Comportamiento digno: conducir su actuación de forma digna, sin proferir...

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