Codigo de Conducta del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera del Número 42 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 4 de marzo de 2022.

Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Conalep Estado de México.

Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 13 de julio del 2021.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO

PRESENTE

Presento a ustedes el Código de Conducta, como instrumento que permite a todas las personas servidores (sic) públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México, regirse con los Principios, Valores y Reglas de Integridad establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, que se presentan en este documento, para poder así delimitar las acciones que deben observarse entre nosotros y, asimismo, fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los catorce principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los once principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia y las diez directrices que señala el artículo 7° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que den como resultado una conducta digna; generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas.

El Código de Conducta es de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todas las personas servidoras públicas del Colegio.

A T E N T A M E N T E

MTRO. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ

DIRECTOR DEL CONALEP ESTADO DE MÉXICO

(RÚBRICA).

CÓDIGO DE CONDUCTA

EL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO EL 5 DE JULIO DE 2019; EN SU SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 9 DE JULIO DE 2019, Y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2° fracciones I y IV y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017 - 2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas y establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que, con el objeto de atender la propuesta hecha por la Presidencia de la República, por la cual crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), presenta ocho tareas ejecutivas, puntualmente la marcada con el número cuatro, consistente en la necesidad de evolucionar los Códigos de Ética hacia Reglas de Integridad.

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México en fecha 05 de julio de 2019, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

En mérito de lo anterior, los Integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, han tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO

Proemio

Las personas servidoras públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México, debemos apegarnos en todo momento, en el ejercicio de nuestras funciones públicas, a los Principios de: disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, con la conciencia de que nuestros actos inciden en bienestar de nuestra comunidad e influyen en el desarrollo educativo y social de las zonas de influencia del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México.

Por ello es necesario, enfrentar nuestro diario actuar con un estricto apego del cumplimiento de las Leyes y de la observancia de valores éticos y de integridad, atendiendo que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, especifica en su artículo 4° que somos sujetos de la misma por ser considerados servidores públicos de la administración pública estatal.

El presente Código de Conducta comprende un conjunto de valores orientados a las personas servidoras públicas que debemos defender y fomentar dentro de nuestro actuar en el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México, los cuales nos ayudan a ganar la confianza y credibilidad del personal administrativo, estudiantes, docentes y sociedad en general; atendiendo a su objeto, naturaleza y atribuciones, contempladas en el artículo 5° del Manual General de Organización del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México; así como a su fin primordial que establece el artículo 4° de su Reglamento Interior, que es el de contribuir al desarrollo estatal mediante la prestación de un servicio de calidad en la impartición de educación profesional técnica.

Este documento busca ser una guía esencial, una referencia y un apoyo para la toma de decisiones. El Código de Conducta, ofrece lineamientos para orientar las conductas de todas las personas servidoras públicas que pertenecen al Colegio.

Nuestro Código no pretende suplir Leyes o Reglamentos existentes, sino por el contrario, complementarlos y fortalecerlos.

Derivado de lo anterior, invitamos a todas las personas servidoras públicas que laboran en este Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México, a conocer y aplicar el presente Código de Conducta, adoptando su contenido en su actuar diario, hasta lograr transformarlo en un estilo de vida, con el único propósito de dignificar el servicio público, fortaleciendo el crecimiento y desarrollo del Colegio.

Objeto

Concientizar a los colaboradores sobre el marco de actuación al que deben sujetarse en el desempeño de sus labores, procurar un comportamiento profesional, ético y responsable en el desarrollo de sus actividades como elemento básico de la cultura de las personas servidoras públicas en la que se asienta la formación y el desarrollo personal y profesional. En el presente Código de Conducta se indicarán las pautas y criterios por los cuales se regirán todas las personas servidoras públicas del Colegio al realizar sus funciones, actitudes y toma de decisiones.

Glosario

El lenguaje empleado en el Código de Conducta no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

  1. Código de Conducta: al documento emitido por (sic) Director del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México, previamente aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control.

  2. Código de Ética: al Código de Ética expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 2 de abril de 2019.

  3. Colegio: al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México.

  4. Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

  5. Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran trasgredir el Código de Ética y/o el presente Código de Conducta.

  6. Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  7. Personas servidoras públicas: a aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México y al Órgano Interno de Control.

  8. Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad. eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía...

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