Codigo de Conducta del Centro Morelense de las Artes

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el número 6191 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 3 de mayo de 2023.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES

Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024.- Al margen superior derecho un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES

Con fecha 01 de julio del 2009, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 4721, la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación, denominado Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos, con la finalidad de brindar oportunidades en las que la población tenga acceso a mejores niveles de vida y sea capaz de aprovechar los beneficios que le ofrece su entorno y acrecentar la cultura de nuestro estado.

Con fecha 5 de diciembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5048, el acuerdo de sectorización de diversas entidades de la Administración pública paraestatal del estado de Morelos, artículo 3 en el cual se sectoriza a la otra Secretaría de Cultura, el Centro Morelense de las Artes del estado de Morelos.

Con fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual en su artículo 16 señala que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Con fecha 04 de octubre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5641, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, en donde se fusiona la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura, dando origen a la actual Secretaría de Turismo y Cultura del estado de Morelos de acuerdo con lo establecido en el transitorio séptimo del citado ordenamiento, mismo que abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública de Morelos en su tercera disposición transitoria, publicada el 28 de septiembre en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5030, quedando sectorizado a esta nueva secretaría el Centro Morelense de las Artes (CMA).

En ese sentido, es importante recordar que con fecha 02 de noviembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 6133, "El Código de Ética de la Administración Pública Estatal", y de la lectura del mismo, específicamente de su artículo 32, Fracción II, establece la obligación que tiene cada una de las secretarías de emitir un código de conducta.

El presente código de conducta es un instrumento que orienta y da certeza a las y los servidores públicos adscritos al Centro Morelense de las Artes, sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano y delimiten su actuación en situaciones específicas para que actúen dentro del marco de legalidad.

El código de conducta establece reglas de comportamiento que coadyuvan a prevenir y desarraigar conductas impropias que pueden generar conflictos y dañar el clima organizacional del Centro Morelense de las Artes. Para la elaboración del presente código, se han analizado conductas que pudieran considerarse riesgosas, como son, el uso de bienes muebles, utilización de recursos financieros, aprovechamiento del recurso humano, manejo de datos personales, manejo de información institucional, conflicto de intereses, comunicación, seguridad y relaciones entre el personal del centro. En razón de lo anterior, es pertinente identificar y determinar las conductas deseadas por las y los servidores públicos del Centro Morelense de las Artes.

El Centro Morelense de las Artes tiene como misión y visión lo siguiente:

MISIÓN: Crear la formación integral de profesionales en las artes, así como artistas y docentes de excelente calidad académica, poseedores de una gran sensibilidad, creatividad y sentido crítico, comprometidos con el desarrollo cultural de la humanidad, capaces de identificar la problemática social, para que, a través de las ideas artísticas, contribuyan a resolver problemas sociales, para construir un mundo más solidario y una mejor calidad de vida.

VISIÓN: Ser una institución competitiva con altos niveles de desarrollo educativo en la formación de profesionales de las artes, así como artistas, docentes e investigadores, con reconocimiento nacional e internacional, que contribuyan a la sociedad en general con la formación integral del individuo y la familia, así como a la formación de públicos y talentos, propiciando la unificación en la formación artística, a través de la correcta y bien orientada utilización del lenguaje del arte.

Por lo antes expuesto este Centro Morelense de las Artes, tiene a bien expedir el siguiente;

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 El presente código de conducta es de aplicación general para todas y todos los servidores públicos que, en sus diferentes grupos de confianza y eventuales, laboren en el Centro Morelense de las Artes

Por ende, tendrán la obligación y compromiso de adecuar su actuación conforme a los principios rectores, valores, reglas de integridad y compromisos del servicio público que consigna el código de ética de la Administración pública estatal, por lo que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos.

Asimismo, cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del presente será resuelto por medio del comité de ética del centro morelense.

Artículo 2 Para efectos del presente código de conducta, se entenderá por:
  1. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;

  2. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  3. Código de conducta: al Código de Conducta...

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