Codigo de Conducta del Centro de Informacion y Analisis para la Seguridad de Queretaro

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 25 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 26 de marzo de 2021.

CENTRO DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD DE QUERÉTARO

I.S.C. PEDRO TOSCUENTO GONZÁLEZ, Director General del Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 16 fracción IX y XXXI de la Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro; Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 55 fracciones I, V y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades; y 7 y 8 fracción VIII y XXVII del Reglamento Interior del Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro, y

C O N S I D E R A N D O

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en sus artículos 109, fracción III y en (sic) 38, fracción III, respectivamente, establecen que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el último párrafo del artículo 3, dispone que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro el día 18 de abril de 2017, en sus artículos 5 y 2, fracción VIII y 5, respectivamente, establecen como objetivos, acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios rectores del servicio público.

El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en sus artículos Octavo y Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar las reglas de integridad y que para la aplicación del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá conductas dirigidas a los servidores públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.

El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, en el que se prevé que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.

El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, dentro del eje rector V, "Querétaro con buen gobierno" establece en la estrategia V.2 diversas líneas de acción orientadas a promover y fortalecer la transparencia, la legalidad y el combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor calidad de vida de la población queretana.

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 8 y 11 fracción VII de la Ley que Crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro, 55 fracciones XII y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, el Director General de este organismo descentralizado sometió a aprobación de su máximo Órgano de Gobierno, el presente Código de Conducta, siendo aprobado según consta en el ACUERDO CIAS/7SO/2021 de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro, celebrada el 12 de febrero de 2021.

El artículo 3 de la Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro, establece que el Centro tiene por objeto el comando, operación, monitoreo, y control del sistema estatal de video vigilancia, operación informática, análisis de información, atención de las líneas de emergencia y denuncia anónima, y la operación y administración de la red estatal de telecomunicaciones para la seguridad (radiocomunicación y red de transporte de voz y datos) con la finalidad de garantizar el derecho fundamental de la seguridad en el Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y las demás disposiciones aplicables. En razón a ello, tiene la misión, visión y objetivo general siguiente:

Su misión consiste en apoyar a las corporaciones de seguridad pública del Estado, por medio de la implementación de herramientas tecnológicas, que faciliten la operación, la coordinación y la comunicación efectiva entre éstas; mientras que su visión, es, ser un Centro de Comunicaciones vanguardista reconocido por la calidad de y efectividad de los servicios brindados en materia de los servicios brindados en materia (sic) de seguridad y atención de emergencias, apegado a los valores y compromisos del gobierno estatal para procurar el bienestar de la comunidad, y, su objetivo general, es, proporcionar información general relacionada con la operación y el funcionamiento del CQ-CIAS, para que cada nuevo colaborador en el equipo de trabajo, nos conozca y se sienta parte activa del Centro.

El artículo 3 del mismo ordenamiento, establece que en el Estado de Querétaro el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los Entes Públicos deben contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, para la creación de un Comité de Ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión de dicho valor.

Derivado de lo anterior, es necesario emitir el Código de Conducta del Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro, como instrumento normativo que precise la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que rigen el actuar cotidiano de sus servidores públicos, instrumento que contribuirá a su desempeño honesto, legal, eficiente y transparente, con el objetivo fomentar un buen gobierno, erradicar malas prácticas y la impunidad.

Con base en lo anteriormente expuesto, emito el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD DE QUERÉTARO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Disposiciones Comunes

Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer la forma en que los servidores públicos adscritos al Centro de Información y Análisis para la Seguridad del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro aplicarán en el ámbito de su competencia y ejercicio de sus actividades los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

Artículo 2 Las disposiciones establecidas en este Código de Conducta son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro.
Artículo 3 Los servidores públicos del CIAS, firmarán una carta compromiso en la que dejarán constancia que conocen el contenido del Código de Ética y del Código de Conducta, que lo entiende y se comprometen a cumplirlo en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, comprendiendo los alcances de su incumplimiento.
Artículo 4 Para los efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:
  1. Carta compromiso: El documento por medio del cual el servidor público, expresa de manera voluntaria y bajo protesta de decir verdad, que conoce el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades y el Código de Conducta del Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro, entiende su contenido, y se compromete a cumplir con sus disposiciones, la cual en su modalidad de formato, conforma el presente instrumento normativo como Anexo Único.

  2. CIAS: El Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro;

  3. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades;

  4. Código de Conducta: El Código de Conducta del Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro;

  5. Comité: El Comité de Ética al que pertenezca el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro;

  6. Juicio ético: Es la facultad de razonar y determinar qué acción, conducta o actitud es la más adecuada, de entre un conjunto de alternativas, en función del sistema de valores que compartimos entre los servidores públicos que integra el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro;

  7. Ley General: La...

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