Codigo de Conducta del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 6178 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 22 de marzo de 2023.

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 22

El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, a fin de crear Tribunales Laborales en sustitución de las Juntas de Conciliación Federal y Locales, los cuales formarán parte de los Poderes Judiciales, así como la constitución de un Organismo Descentralizado Federal encargado de la conciliación y que dependerá de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como Centros de Conciliación Estatales, estos últimos encargados de la función conciliatoria.

Derivado de la citada reforma constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución Federal, cada entidad federativa tiene la obligación de instituir Centros de Conciliación, especializados e imparciales, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Mismos que se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

En cumplimiento a lo anterior, con fecha 15 de febrero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5578, el Decreto 2589, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, y por cuyo artículo segundo se adiciona a la Constitución local un Capítulo VIII denominado "Del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos" con su artículo 85-F, al Título Cuarto denominado "Del Poder Ejecutivo" y un Capítulo III Bis, denominado "Del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos" con su artículo 105 Bis, al Título Quinto denominado del "Poder Judicial".

La Declaratoria para el inicio de funciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, se dio con fecha 28 de octubre del año 2021, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 6003.

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, tiene por objeto brindar el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre patrones y trabajadores en asuntos del orden local y, con ello, procurar el equilibrio social entre los factores de la producción, mediante el diálogo y la concertación de las partes interesadas.

En este sentido, de los pilares fundamentales del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, es la integridad de las y los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Por tal motivo, se presenta el Código de Conducta como un instrumento que permite a todas las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, regirse por los principios, valores y reglas de Integridad contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal. Razón por la cual, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos tiene el compromiso irrestricto con la ética, la integridad, la prevención de conductas discriminatorias, de hostigamiento y acoso sexual, y la no tolerancia a la corrupción.

El presente Código de Conducta especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal a las que deben sujetarse los servidores Públicos del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, dando a conocer los valores y las reglas de integridad que todo servidor público debe aceptar y practicar en el desempeño profesional al servicio del Estado; ya que es necesario evitar que el cargo público, el poder o los recursos públicos sean utilizados para beneficios personales, evitando y sancionando los hechos de corrupción que se puedan suscitar al interior de la administración.

Así mismo, debemos recordar que la actividad del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, se rige bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, los cuales se concatenan con los principios constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, establecidos en el numeral 4 del Código de Ética de la Administración Pública Estatal.

El Código de Conducta y Reglas de Integridad son de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todas las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios en la misma de manera independiente al esquema de contratación al que esté sujeto.

FUNDAMENTO LEGAL

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Ley Federal del Trabajo.

  3. Ley General de Responsabilidades Administrativas

  4. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

  5. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

  6. Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

  7. Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

  8. Código de Ética de la Administración Pública Estatal.

  9. Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.

  10. Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.

  11. Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública.

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 8
Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, sin importar el régimen de contratación, nivel jerárquico, especialidad o función.
Artículo 2 El presente ordenamiento tiene por objeto especificar la manera en que los servidores públicos adscritos al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, en todos sus niveles y durante el ejercicio de sus funciones, deben aplicar y sujetarse a los principios, valores y reglas de integridad que rigen a la Administración Pública Estatal.

El incumplimiento de los valores, principios y reglas de integridad contenidos en este Código de Conducta, así como cualquier acto de discriminación, hostigamiento sexual y acoso sexual, y la tolerancia a la corrupción, será sancionado cuando la infracción pudiera ser concomitantemente constitutiva de responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa aplicable, Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y en su caso, la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 3 Misión del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.

Generar las condiciones para gestionar los conflictos laborales, mediante el diálogo constructivo entre trabajadores y empleadores, y que, a través del procedimiento de conciliación, se generen los mejores acuerdos para ambas partes, siempre bajo los principios de Confidencialidad, Buena Fe, Legalidad, Imparcialidad, Equidad, Neutralidad, y con fundamento en las bases de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Artículo 4 Visión del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.

Ser referente nacional de los Centros de Conciliación Laboral, reconocido como Centro modelo, cuyo ambiente y trato digno facilita y propicia el dialogo constructivo entre trabajadores y empleadores, favoreciendo la conciliación de los conflictos laborales, aplicando los valores de Empatía, Cooperación, Equidad de Género, Igualdad y no Discriminación, Respeto, Interés Público, Calidad Humana y Social, logrando la Justicia Laboral Pronta y Expedita.

Artículo 5 Objetivo general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.

Realizar las acciones para gestionar con absoluta Imparcialidad, Neutralidad, Flexibilidad, Legalidad, Equidad, Buena Fe, Información, Honestidad y Confidencialidad, los conflictos laborales individuales o colectivos que se susciten entre trabajadores y patrones, mediante la conciliación, para mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar la paz social en la entidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 123, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, y demás reglamentación establecida, así como poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera, capacitar y profesionalizar al personal encargado de realizar la función conciliatoria, con apego a los ordenamientos legales.

Artículo 6 Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:

Código de Conducta. - El documento emitido por el titular de la dependencia u organismo auxiliar a propuesta de los Comités de Ética.

Código de Ética. - Instrumento deontológico, al que se refiere el artículo 15 de (sic) Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad.

Comité. - Comité de Ética...

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