Codigo de Conducta de la Administracion Publica Centralizada del Estado de Aguascalientes

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 13 de enero de 2020.

C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en uso de las facultades contenidas en los artículos 36, 46 fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como en los artículos 2°, 3º, 10 fracciones IV y VII, 11, 15 primer párrafo, 16, 17, 18, 27 fracciones I, VII y VIII, 28 y 46 fracciones I, XXIII, XXVI, XXX y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; se expide el ACUERDO que contiene "EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES" al tenor de lo siguiente:

La Contraloría del Estado de Aguascalientes, acorde a las disposiciones emitidas por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, y con el interés que el Estado tiene en promover acciones que fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; emite el Código de Conducta de la Administración Pública Centralizada del Estado de Aguascalientes como un instrumento que permita de manera sencilla y clara, orientar en su actuación con apego a los principios, valores y reglas de integridad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Aguascalientes, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y el Código de Ética de la Administración Pública Centralizada del Estado de Aguascalientes.

ANTECEDENTES

  1. El 18 de julio de 2016, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  2. El 13 de septiembre de 2018, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (en adelante Comité Coordinador Nacional), aprobó el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (en adelante Lineamientos).

  3. El 12 de octubre de 2018, los Lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación iniciando su vigencia a (sic) día siguiente.

  4. El 8 de marzo de 2019, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, aprobó el Acuerdo que contiene el "Código de Ética Tipo", como instrumento orientador para los entes públicos del Estado de Aguascalientes, en relación al cumplimiento de los Lineamientos.

  5. El 20 de mayo de 2019, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Código de Ética de la Administración Pública Centralizada del Estado de Aguascalientes, emitido por la Contraloría del Estado (en adelante Contraloría), ordenamiento que inició su vigencia al día siguiente y que se ajustó a los Lineamientos, tomando como referencia el "Código de Ética Tipo".

  6. Mediante circular CE/UTRAI/0027/2019 se requirió a las Dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, los siguientes puntos: Misión y visión y objetivos; mismos que fueron remitidos mediante los oficios: D.G.AD 0942/2019, SAE 01.0526/2019, 1-6-III-2307/2019, SSPE/AGS/DGJ/1199/19, SEDEC/DGAF/125/2019, 5000/010466, OS/424/2019, 002267, OS-214/2019, SECTUR/262/2019, CPLAP/CJ/2019/040, CMOV/CG/2019/1400 y CGG/075/2019, mismos que fueron tomados como referencia para la construcción del presente Código de Conducta de la Administración Pública Centralizada del Estado de Aguascalientes.

    CONSIDERANDOS

    1. COMPETENCIA.

      Que el ejercicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría, asi como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Titular de la Contraloría del Estado, siendo el caso de esta normatividad de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en relación con el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

      Así mismo el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, es competente para conocer y aprobar el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Constitución del Estado de Aguascalientes en relación con el 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

    2. OBJETO.

      El objeto del presente Acuerdo es expedir el Código de Conducta de la Administración Pública Centralizada del Estado de Aguascalientes, como un instrumento construido de manera sencilla y clara, que permita a los servidores públicos de la Administración Pública Centralizada, orientar su actuación con apego a los principios, valores y reglas de integridad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Aguascalientes, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y el Código de Ética de la Administración Pública Centralizada del Estado de Aguascalientes.

    3. SUSTENTO.

      El Acuerdo...

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