Codigo de Asistencia Social del Estado de Jalisco

LIBRO PRIMERO

SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL

TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Código son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Establecer las bases de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva la prestación de los servicios a que se refiere la legislación general y estatal aplicable;

  2. Coordinar y promover las acciones de los organismos en el Estado que presten los servicios asistenciales;

  3. Garantizar la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como la participación del sector privado, en la prestación de los servicios de asistencia social;

  4. Regular el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que presten servicios asistenciales; y

  5. Establecer los lineamientos para apoyar a los sujetos de asistencia social señalados en este ordenamiento.

ARTÍCULO 2 Son de aplicación supletoria de este Código, la Ley de Asistencia Social y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Estatal de Salud, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles y la Ley para la Operación de Albergues, todos estos ordenamientos del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Código, se entiende por:
  1. Asistencia Social: el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación;

  2. Asistencia Social Privada: los servicios que prestan las personas físicas y jurídicas privadas a que se refiere este Código;

  3. Asistencia Social Pública: los servicios que promueven y prestan las dependencias e instituciones públicas dedicadas a la asistencia social;

  4. Comité Técnico: el Comité Técnico para la Asignación de Subsidios de Asistencia Social;

  5. Consejo Jalisciense: el Consejo Jalisciense de Asistencia Social;

  6. Hogar Cabañas: el Hogar Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo;

  7. Organismo Estatal: el organismo público descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  8. Organismo Municipal: el organismo público descentralizado de cada municipio denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  9. Procuraduría: la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

  10. Secretaría: la Secretaría del Sistema de Asistencia Social; y

  11. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de este Código se consideran servicios de asistencia social los siguientes:
  1. La atención a personas que por sus problemas de discapacidad o situación de calle, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

  2. La atención en centros de asistencia social o albergues, así como en establecimientos especializados de atención a los sujetos de asistencia social de manera prioritaria, previstos en este Código;

  3. La promoción de bienestar y el desarrollo de acciones para la preparación de personas adultas mayores carentes de recursos;

  4. El ejercicio de la tutela de personas incapaces, así como de representación y tutela de niñas, niños y adolescentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

  5. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, a las personas que lo necesiten, especialmente a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, con discapacidad, incapaces, en situación de calle o jefes de familias monoparentales;

  6. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

  7. La prestación de servicios funerarios a personas carentes de recursos;

  8. La orientación nutricional y la alimentación a personas de escasos recursos y a la población de zonas marginales;

  9. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante su participación activa y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;

  10. Promover e impulsar el desarrollo comunitario bajo la perspectiva de cultura de paz;

  11. Las acciones que garanticen el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes y la satisfacción de sus necesidades;

  12. La prestación de servicios de salud a personas sin capacidad económica para hacer frente a dichas necesidades;

  13. El apoyo con educación y capacitación laboral a los sujetos de asistencia social;

  14. La prevención del desamparo, abandono o maltrato y la protección a los sujetos que la padecen;

  15. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

  16. La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

  17. Las acciones de apoyo a los migrantes en estado de vulnerabilidad, que transitan por el territorio de la entidad; y

  18. Los demás servicios que tiendan a atender y complementar el desarrollo de aquellas personas que por sí mismas no pueden satisfacer sus necesidades personales.

Los sujetos de asistencia social tendrán derecho a recibir los servicios a los que hace referencia el presente artículo sin discriminación alguna, por lo que, cualquier acto u omisión discriminatorio que genere negación, distinción, exclusión, rechazo, menoscabo, impedimento o restricción de sus derechos o libertades, será causa de responsabilidad que se sancionará conforme al presente Código, (sic) a la Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación.

ARTÍCULO 5 Son sujetos de asistencia social de manera prioritaria, los siguientes:
  1. Las niñas, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes grupos:

    1. De la y en la calle;

    2. Con enfermedades terminales;

    3. Violentados, maltratados, abusados o explotados;

    4. Con problemas de adicciones;

    5. Con discapacidad;

    6. En conflicto con la ley;

    7. Hijas e hijos de personas privadas de su libertad;

    8. Víctimas de delito;

    9. Migrantes separados;

    10. Migrantes no acompañados;

    11. Refugiados o desplazados;

    12. Las embarazadas o que sean madres,

    13. Huérfanos;

    14. Con enfermedades o trastornos mentales;

      ñ) Con desnutrición;

    15. Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos; y

    16. Hijas o hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

  2. Personas con problemas de alcoholismo u otras adicciones, cuando por estas causas se encuentren en estado de abandono o en situación de calle;

  3. Mujeres en período de gestación o lactancia, carentes de recursos económicos o víctimas de violencia;

  4. Personas adultas mayores que se encuentren en estado de desamparo, marginación o maltrato;

  5. Personas con discapacidad en los términos de este ordenamiento;

  6. Personas en situación de calle;

  7. Familiares que dependan económicamente de quienes se encuentren privados de su libertad por causas penales y que por ello queden en estado de desamparo o en situación de calle;

  8. Familiares directos, tales como ascendientes, descendientes o colaterales hasta el primer grado, que dependan económicamente de quienes hayan perdido la vida y que sus circunstancias socioeconómicas lo ameriten;

  9. Familiares directos, tales como ascendientes, descendientes o colaterales hasta el primer grado, de personas desaparecidas y que sus circunstancias socioeconómicas lo ameriten;

  10. Las víctimas de la comisión de delitos;

  11. Las personas afectadas por un desastre y que queden en estado de necesidad o desamparo;

  12. Personas que por alguna enfermedad se encuentren en estado de abandono o en situación de calle;

  13. Migrantes en estado de vulnerabilidad que transitan por el territorio de la entidad;

  14. Los jefes de familias monoparentales, carentes de recursos económicos o que se encuentren en estado de desamparo, marginación o maltrato; y

  15. Las personas que sufran o padezcan algún trastorno o enfermedad mental, siempre y cuando sus ingresos o de la familia o institución a la cual dependan, sean insuficientes para su subsistencia y satisfacer sus necesidades médicas.

ARTÍCULO 6 El solicitante de los servicios asistenciales a que se refiere este Código deberá estar previamente inscrito en el Registro Estatal de...

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