Codigo de Asistencia Social del Estado de Jalisco
SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
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Establecer las bases de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva la prestación de los servicios a que se refiere la legislación general y estatal aplicable;
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Coordinar y promover las acciones de los organismos en el Estado que presten los servicios asistenciales;
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Garantizar la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como la participación del sector privado, en la prestación de los servicios de asistencia social;
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Regular el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que presten servicios asistenciales; y
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Establecer los lineamientos para apoyar a los sujetos de asistencia social señalados en este ordenamiento.
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Asistencia Social: el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación;
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Asistencia Social Privada: los servicios que prestan las personas físicas y jurídicas privadas a que se refiere este Código;
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Asistencia Social Pública: los servicios que promueven y prestan las dependencias e instituciones públicas dedicadas a la asistencia social;
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Comité Técnico: el Comité Técnico para la Asignación de Subsidios de Asistencia Social;
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Consejo Jalisciense: el Consejo Jalisciense de Asistencia Social;
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Hogar Cabañas: el Hogar Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo;
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Organismo Estatal: el organismo público descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Organismo Municipal: el organismo público descentralizado de cada municipio denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Procuraduría: la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
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Secretaría: la Secretaría del Sistema de Asistencia Social; y
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Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
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La atención a personas que por sus problemas de discapacidad o situación de calle, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
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La atención en centros de asistencia social o albergues, así como en establecimientos especializados de atención a los sujetos de asistencia social de manera prioritaria, previstos en este Código;
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La promoción de bienestar y el desarrollo de acciones para la preparación de personas adultas mayores carentes de recursos;
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El ejercicio de la tutela de personas incapaces, así como de representación y tutela de niñas, niños y adolescentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
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La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, a las personas que lo necesiten, especialmente a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, con discapacidad, incapaces, en situación de calle o jefes de familias monoparentales;
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La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
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La prestación de servicios funerarios a personas carentes de recursos;
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La orientación nutricional y la alimentación a personas de escasos recursos y a la población de zonas marginales;
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La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante su participación activa y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;
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Promover e impulsar el desarrollo comunitario bajo la perspectiva de cultura de paz;
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Las acciones que garanticen el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes y la satisfacción de sus necesidades;
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La prestación de servicios de salud a personas sin capacidad económica para hacer frente a dichas necesidades;
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El apoyo con educación y capacitación laboral a los sujetos de asistencia social;
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La prevención del desamparo, abandono o maltrato y la protección a los sujetos que la padecen;
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El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;
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La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;
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Las acciones de apoyo a los migrantes en estado de vulnerabilidad, que transitan por el territorio de la entidad; y
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Los demás servicios que tiendan a atender y complementar el desarrollo de aquellas personas que por sí mismas no pueden satisfacer sus necesidades personales.
Los sujetos de asistencia social tendrán derecho a recibir los servicios a los que hace referencia el presente artículo sin discriminación alguna, por lo que, cualquier acto u omisión discriminatorio que genere negación, distinción, exclusión, rechazo, menoscabo, impedimento o restricción de sus derechos o libertades, será causa de responsabilidad que se sancionará conforme al presente Código, (sic) a la Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación.
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Las niñas, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes grupos:
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De la y en la calle;
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Con enfermedades terminales;
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Violentados, maltratados, abusados o explotados;
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Con problemas de adicciones;
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Con discapacidad;
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En conflicto con la ley;
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Hijas e hijos de personas privadas de su libertad;
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Víctimas de delito;
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Migrantes separados;
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Migrantes no acompañados;
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Refugiados o desplazados;
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Las embarazadas o que sean madres,
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Huérfanos;
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Con enfermedades o trastornos mentales;
ñ) Con desnutrición;
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Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos; y
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Hijas o hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;
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Personas con problemas de alcoholismo u otras adicciones, cuando por estas causas se encuentren en estado de abandono o en situación de calle;
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Mujeres en período de gestación o lactancia, carentes de recursos económicos o víctimas de violencia;
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Personas adultas mayores que se encuentren en estado de desamparo, marginación o maltrato;
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Personas con discapacidad en los términos de este ordenamiento;
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Personas en situación de calle;
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Familiares que dependan económicamente de quienes se encuentren privados de su libertad por causas penales y que por ello queden en estado de desamparo o en situación de calle;
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Familiares directos, tales como ascendientes, descendientes o colaterales hasta el primer grado, que dependan económicamente de quienes hayan perdido la vida y que sus circunstancias socioeconómicas lo ameriten;
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Familiares directos, tales como ascendientes, descendientes o colaterales hasta el primer grado, de personas desaparecidas y que sus circunstancias socioeconómicas lo ameriten;
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Las víctimas de la comisión de delitos;
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Las personas afectadas por un desastre y que queden en estado de necesidad o desamparo;
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Personas que por alguna enfermedad se encuentren en estado de abandono o en situación de calle;
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Migrantes en estado de vulnerabilidad que transitan por el territorio de la entidad;
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Los jefes de familias monoparentales, carentes de recursos económicos o que se encuentren en estado de desamparo, marginación o maltrato; y
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Las personas que sufran o padezcan algún trastorno o enfermedad mental, siempre y cuando sus ingresos o de la familia o institución a la cual dependan, sean insuficientes para su subsistencia y satisfacer sus necesidades médicas.
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