Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud

Fecha de disposición30 Julio 2009
Fecha de publicación30 Julio 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, y JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 de la Ley Aduanera; 3o. fracción XXII, 17 bis, 194 fracción I, 283, 284, 285, 286 bis, 368 y 375 fracción VIII de la Ley General de Salud; 2 fracción I, 4, 12 fracción V, 30 y 31 de la Ley General para el Control del Tabaco; 1o. fracciones XIX y XXII, 4o., 8o., 15, 232 y 238 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 inciso C fracción X, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 3 fracciones I inciso f), II, VII y XIII, 10 fracción II y 14 fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General para el Control del Tabaco establece el control sanitario de los productos del tabaco así como su importación por parte de la Secretaría de Salud;

Que el 27 de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo medio informativo el 23 de enero de 2009, en el que se identificaron los productos sobre los cuales la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) ejerce control, siendo importante reflejar el control sanitario de la importación de los productos del tabaco en dicho ordenamiento para mantenerlo actualizado;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que a fin de que la Secretaría de Salud pueda ejercer correctamente el control y vigilancia en...

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