Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud

Fecha de disposición23 Enero 2009
Fecha de publicación23 Enero 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, y JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 3 fracción XXII, 17 bis, 194, 194 bis, 283, 284, 285, 286, 286 bis, 289, 295, 368 y 375 fracciones VI, VIII y IX de la Ley General de Salud; 4o., 8o., 15, 232 y 238 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2o. inciso C fracción X, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 3 fracciones I, II, VII y XIII, 10 fracción II y 14 fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Salud establece el control sanitario de los productos y materias primas de importación y de exportación por parte de la Secretaría de Salud;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se modificó la codificación y nomenclatura de varias de las fracciones arancelarias en las que se clasifican los productos sobre los cuales la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) ejerce control, conforme a las facultades que le atribuye la legislación vigente;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que el 27 de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud;

Que a fin de que la COFEPRIS pueda ejercer correctamente el control y vigilancia en materia de medicamentos y otros insumos para la salud; órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior para evitar confusiones con respecto a las mercancías sujetas a control, y

Que la medida a que se refiere el presente Acuerdo cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD

ARTICULO UNICO

Se REFORMAN los artículos 1, apartados A), B), C) y D), 2, apartados B) y C), 3, 4 y 5 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2007, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción, en el orden que les corresponde según su numeración en cada uno de dichos artículos, así como respecto del encabezado en el caso del artículo 1, apartado D), para quedar como sigue:

"ARTICULO 1.- . . .

  1. . . .

    FRACCION DESCRIPCION
    . . . . . .
    0305.51.01 Bacalao de la variedad "ling".
    0401.10.99 Las demás.
    0401.20.99 Las demás.
    0401.30.99 Las demás.
    0402.10.99 Las demás.
    0402.21.99 Las demás.
    0405.10.01 Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
    1509.90.01 Refinado, en carro-tanque o buque-tanque.
    1516.20.01 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
    1604.13.99 Las demás.
    1604.14.99 Las demás.
    . . . . . .
  2. . . .

    FRACCION DESCRIPCION
    . . . . . .
    2903.51.01 Isómero gamma del 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (Lindano).
    2915.90.21 Sales del ácido 2-propilpentanoico (Sales del ácido valproico), excepto lo comprendido en la fracción 2915.90.11.
    2916.20.03 (+.-)-cis, trans-3-(2,2-dicloroetenil)-2,2-dimetilciclopropancarboxilato de (3-fenoxifenil)-metilo (Permetrina).
    2922.19.22 Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil)amino)metil)bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol).
    2922.49.18 Sal sódica o potásica del ácido 2-((2,6-diclorofenil)amino)bencenacético (Diclofenac sódico o pótásico).
    2922.50.14 Sulfato de 5-(2-((1,1-dimetiletil)amino-1- hidroxietil)-1,3-bencendiol (Sulfato de terbutalina).
    2922.50.15 Bromhidrato de 5-(1-Hidroxi-2-((2-(4- hidroxifenil)-1-metiletil)etil)-1,3- bencendiol (Bromhidrato de fenoterol).
    2922.50.21 Sulfato de alfa 1-(((1,1-dimetiletil)-amino)-metil)-4-hidroxi-1,3-bencendimetanol
    ...

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